ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – No procede / ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID 19 EN SEDES JUDICIALES / EXHORTO A LAS ENTIDADES DEMANDADAS PARA QUE CONFORMEN MESAS DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD, DEL EXPEDIENTE DIGITAL Y LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS AL SERVICIO DE LA JUSTICIA - Ante la pandemia del Covid 19 En el escrito de impugnación, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó: “(…) modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia, objeto de impugnación y se excluya al Ministerio de Salud y Protección Social”.
(…) [L]a Sala anticipa que la solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social no está llamada a prosperar por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, porque tal como lo concluyó el a quo, al resolver sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal cartera es la encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud.
(…) En suma, no queda duda que el Ministerio de Salud y Protección Social es la autoridad competente de impartir los lineamientos en materia de bioseguridad en todo el territorio nacional, por lo que su vinculación a la presente acción constitucional resulta necesaria, máxime si de tiene en cuenta que el objeto de las mesas de trabajo que ordenó el a quo es el de socializar los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, la digitalización de expedientes, la utilización de herramientas tecnológicas y la futura adopción e implementación de un expediente judicial electrónico al servicio de la justicia, que se llevarán a cabo mientras persista el estado de emergencia sanitaria, en el contexto de la presente pandemia.
(…) En segundo lugar, la inconformidad planteada en el escrito de impugnación carece de verdaderos motivos de inconformidad con los fundamentos del fallo de primera instancia y son ausentes las razones por las que no puede dar cumplimiento con el exhorto del fallo de primera instancia, competencia que, en todo caso, como quedó visto, sí se encuentra dentro del marco de sus funciones del ente ministerial y por la naturaleza del asunto.
Pues, la presencia de esa cartera ministerial resulta de gran importancia para efectos de brindar asesoría y acompañamiento científico respecto de la implementación de medidas de bioseguridad idóneas y eficaces para contener la propagación del virus de Covid-19, en el marco del plan de digitalización de expedientes en la Rama Judicial.( ) Así, de conformidad con el principio de coordinación y colaboración administrativa, nada impide que el Ministerio de Salud y Protección Social concurra, junto con los demás ministerios a las mesas de trabajo que deberá conformar el Consejo Superior de la Judicatura para los fines previstos en el numeral tercero de la decisión impugnada.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03384-01(AC) Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES ASONAL JUDICIAL Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS La Sala decide la impugnación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social contra la providencia del 28 de agosto de 2020, dictada por el Consejo de Estado, Sección Primera, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimidad en la causa por activa de Asonal Judicial S.I., para promover la solicitud de amparo respecto de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de amparo promovida por Asonal Judicial S.I. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en el ámbito de sus competencias, conforme una mesada de trabajo liderada por la referida entidad e integrada por cada uno de los Directores Seccionales de la judicatura, un representante de los Ministerios de: Hacienda y Crédito Público, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, así como a un representante del Ministerio Público.
En tales reuniones se socializarán los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, del expediente digital y las plataformas tecnológicas al servicio de la justicia, conforme a lo expuesto a la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por el Ministerio de Salud y Protección Social, por las razones anteriormente expuestas.
QUINTO: RECONOCER al ciudadano Manuel Ignacio Murillo González, como tercero con interés en las resultas del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)”. I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones La Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional Colombiano y Afines, en adelante Asonal Judicial S.I., por conducto del Presidente, ejerce acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “1. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, que de manera inmediata disponga el cierre transitorio de todos los despachos judiciales del país, desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive. 2. Para asegurar el interés general y evitar una situación de desbarajuste institucional, ordenar al Consejo Superior de la Judicatura suspender durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura indefectiblemente deberá culminar la digitalización, adeudada desde el año 2010, de todos los expedientes judiciales. 3.
Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que exceptúe los siguientes trámites, previo aviso a todos los usuarios, servidores judiciales y abogados litigantes: a. Tutelas y habeas Corpus deberán presentarse exclusivamente por el Aplicativo web “Recepción de Tutelas y Hábeas Corpus en Línea” en la URL https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea. b. Dichas acciones se tramitarán y decidirán haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC´s. las Audiencias de Control de Garantías, deben realizarse de forma virtual sin excepción alguna. c. Los relacionados en el artículo 3 y siguientes del Acuerdo PCSJA20- 11567 del 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4.
Advertir al Consejo Superior de la Judicatura que mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán adelantando su gestión bajo la modalidad, y de manera preferente desde sus casas, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, precisándose que en tiempos de pandemia el servicio de justicia podría prestarse excepcionalmente de manera presencial en sede bajo la absoluta responsabilidad de quien disponga dicha presencialidad. 5.
Ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura la digitalización de los expedientes, en un tiempo de dos meses contados desde el 13 de julio de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2020 inclusive, mediante la contratación de personal externo. 6. Vincular al Ministerio de Hacienda para que los costos de la digitalización sean asumidos por el Ministerio de Hacienda, en articulación con el Ministerio de las TIC´s. 7.
Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de las TICS, a adelantar, en un término de 15 días, de manera articulada, la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de la plataforma tecnológica contemplada en acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que incluirá acciones de capacitación virtual, que permita a usuarios, abogados y funcionarios el restablecimiento pleno del servicio público de justicia. en este lapso se contratará el personal especializado necesario. 8.
Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura emitir revocación directa de los actos jurídicos que habilitan sanciones a abogados por vencimiento de términos ocurridos desde el 1 de julio hasta la notificación de la medida provisional. 9. Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, para asegurar parcialmente el derecho a la administración de justicia, que garantice a los usuarios de justicia y abogados presentar acciones judiciales nuevas radicadas en las oficinas electrónicas de reparto, quienes deberán distribuir los procesos según las competencias y normas de reparto, tal como se viene haciendo en materia de acciones de tutela. 10.
Ordénese al Consejo Superior de la Judicatura que en el plazo de 8 horas informe cuáles son las primeras acciones realizadas tendientes a la instalación eficaz y efectiva de la plataforma tecnológica. 11. Para efectos de implementar futuros protocolos eficaces de bioseguridad, que armonicen los intereses de salud y salubridad de los servidores de la rama judicial, los usuarios de justicia y de los abogados litigantes, ordénese al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Salud que en el plazo de 8 horas informe cuáles son las primeras acciones realizadas. 12.
Señálese un plazo de tres días (3) dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución. 13. Comuníquese a las entidades o autoridades administrativas pertinentes para que, en lo que sea de su competencia, colaboren en orden a obtener el cumplimiento del fallo”. 2. Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: Afirmó que la pandemia deriva del covid-19 se encuentra en su grado máximo de contagio en todo el país, tal como lo certifica el Instituto Nacional de Salud y las cifras de la Organización Mundial de la Salud que evidencian que Colombia “es el segundo país en el número de contagios, después de Brasil en Latinoamérica y el sexto en aumentos de contagios en el mundo”.
Mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el levantamiento de la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todo el país, a partir del 1 de julio de 2020, lo cual, según afirma, ha originado que en los despachos judiciales progresivamente se incrementen los casos de Covid-19.
Indicó que en distintos despachos judiciales del país se han presentado contagios de Covid-19, informó del deceso de una funcionaria del Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, tres casos de contagios en Cúcuta, seis casos de contagio de funcionarios de la Fiscalía General de la Nación en Quibdó y un caso de contagio en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.
Sostuvo que la omisión del Consejo Superior de la Judicatura en la digitalización de expedientes contribuye a que el virus se propague entre los servidores judiciales, porque estos se han visto obligados a desplazarse a las sedes judiciales para digitalizarlos, pese a que es una obligación exclusiva de la Corporación. Asimismo, afirmó que en las Seccionales Judiciales de Cúcuta y Antioquia se ordenó el cierre de algunas sedes judiciales por los casos sospechosos de Covid-19 y, según dice, ni los usuarios del servicio público de justicia, ni los abogados litigantes han podido acceder a la administración de justicia para ejercer nuevas acciones ni ejercer el debido proceso en las que estaban en curso, porque no garantizó una infraestructura tecnológica, pues la plataforma contemplada no ha funcionado en debida forma, no se dio cumplimiento al propio artículo 35 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 que contemplaba la capacitación para el acceso y utilización de la plataforma y no se han cumplido los protocolos del nivel central para usuarios, funcionarios judiciales ni abogados, ni con los protocolos del nivel local, en términos de cartas de homogeneidad, radicación de demandas, ordenación de folios, entre otros.
Indicó que, a pesar de que el artículo 103 del Código General del Proceso fue expedido en el año 2010, han transcurrido 8 años sin que se hayan digitalizado los expedientes, pese a que contó con los recursos financieros y logísticos suficientes para haber adelantado la digitalización o incluso oficiar al Ministerio de Hacienda a fin de tramitar un traslado presupuestal tendiente al cumplimiento de la disposición. Considera que el Consejo Superior de la judicatura, durante los tres meses y medio en que estuvieron cerrados los despachos judiciales, en el año 2020, debió haber contratado personal operativo a efecto de realizar la digitalización de todos los expedientes de los despachos judiciales para lo cual debió acudir a los mecanismos de emergencia sanitaria que le habilitaban a conseguir recursos para este cometido. 3.
Argumentos de la acción de tutela Manifestó que la medida adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, amenaza el derecho a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia, en tanto, ordenó el levantamiento de suspensión de términos judiciales sin contar con plataforma tecnológica y sin protocolos de bioseguridad.
En concreto, Asonal Judicial S.I., considera vulnerados los derechos fundamentales a la vida y al trabajo en condiciones dignas de los funcionarios judiciales, de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes por parte del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, sin que previamente existiera la debida implementación de: medidas oportunas y eficaces respecto de la bioseguridad; la plataforma tecnológica contemplada para la recepción, trámite y decisión de los procesos en el Acuerdo y, la digitalización de expedientes.
Por lo anterior, considera que para asegurar la prestación del servicio de justicia, el acceso a una plataforma eficaz y el interés general, debe ordenarse al Consejo Superior de la Judicatura: (i) digitalizar todos los expedientes, en término de dos meses mediante la contratación de personal externo, con cargo al Ministerio de Hacienda, orientado por el Ministerio de las Tics;
(ii) la contratación de personal especializado necesario para la instalación efectiva y el funcionamiento eficaz de esta plataforma tecnológica, así como la respectiva capacitación; (iii) suspender durante dos meses los términos de las acciones judiciales, tiempo durante el cual el Consejo Superior de la Judicatura deberá culminar la digitalización de todos los expedientes, adeudada desde el año 2010 e, (iv) implementar protocolos tecnológicos y de protocolos de bioseguridad. 4.
Trámite Previo El Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, en auto del 21 de julio de 2020, declaró impedimento para conocer de la acción de tutela y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en proveído del 27 de julio de 2020, remitió por competencia la acción de tutela al Consejo de Estado.
El Consejo de Estado, Sección Primera, en auto del 3 de agosto de 2020, admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Salud y Protección Social. Negó la medida provisional solicitada por la parte actora, porque sería en la etapa procesal que se tendrían los elementos de juicio suficientes para decretar las medidas cautelares solicitadas.
Igualmente, se reconoció al Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE”, como tercero con interés en en el resultado del proceso. En la misma providencia, ofició a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura para que remitiera: (i) copia del Plan de Digitalización de la Rama Judicial adoptado en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 2020, con el estado actual de ejecución e implementación del mismo y el presupuesto asignado con miras a su desarrollo;
(ii) informe en relación con la implementación y con el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura para efectos de la recepción, trámite y decisión de los procesos e, (iii) informe en relación con las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales respecto del manejo de dicha herramienta.
Asimismo, se ordenó oficiar al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que solicitara y obtuviera de los Consejos Seccionales de la Judicatura de todo el país, la siguiente información: (i) ¿Cuáles son las medidas de bioseguridad que, con ocasión de la pandemia que actualmente nos afecta, han sido adoptadas y efectivamente implementadas en las distintas sedes judiciales y cuáles de ellas han sido cerradas, por qué motivos y durante cuáles períodos?;
(ii) ¿Cuáles han sido las plataformas tecnológicas implementadas, para la recepción, trámite y decisión de los procesos?; (iii) ¿Cuáles han sido las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales en materia de uso de tales plataformas? y, ¿Cuál es el estado de implementación y de ejecución del plan de digitalización de expedientes? En auto de 10 de agosto de 2020, el despacho accedió a la solicitud de ampliación de términos elevada por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que concedió tres días para que se allegaran las pruebas decretadas en el auto admisorio de la tutela de la referencia. 5.
Cumplimiento al requerimiento efectuado en auto del 3 de agosto de 2020 por parte del Consejo Superior de la Judicatura En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. del auto del 3 de agosto de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, allegó el siguiente informe. (i) En relación con la copia del Plan de Digitalización de la Rama Judicial adoptado en cumplimiento del artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, señaló: El Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial fue aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura en sesión de la Corporación del 18 de junio de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, contiene antecedentes, fases del plan, costos y presupuesto estimados, así como cronograma 2020 estimado.
Si bien, es una de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura para facilitar el trabajo remoto y la disposición documental de los expedientes, la operación de la Rama Judicial y la garantía de la prestación del servicio de justicia en atención a las condiciones de la actual emergencia sanitaria, se ha materializado mediante una diversidad de medidas adoptadas, entre las que se cuentan las relacionadas con el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
(ii) En relación con el informe del estado actual de ejecución e implementación del Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial y el presupuesto asignado, relacionó las siguientes fases: -Fase de Gestión Interna: iniciada en los despachos judiciales, con los recursos (escáneres, computadores y personal de los despachos judiciales) el 17 de junio y transcurre con los siguientes resultados: a). adopción de los lineamientos y estándares mínimos para el proceso de digitalización (escaneo) de documentos por parte de los despachos judiciales, mediante el protocolo para la Gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente (Circular PCSJC20-27 de 2020); b). disposición transitoria de almacenamiento y disposición de los expedientes digitalizados en el OneDrive, repositorio individual asociado a las cuentas de correo electrónico de cada despacho judicial; c). monitoreo de almacenamiento, para asignar mayores espacios, por demanda, de acuerdo con el espacio utilizado; d) autorización de contratación hasta por un monto de $15.927´351.256 y distribución de recursos en las direcciones seccionales, para la adquisición de escáneres que permitirán, junto con los escáneres ya existentes en despachos que se relacionan en el documento del Plan de Digitalización anexo, suplir eventuales déficits de estos elementos y continuar implementando la Fase 1 de gestión interna de digitalización de expedientes, conforme el Protocolo de digitalización[1].
Indicó que en el informe reportado por los consejos seccionales de la judicatura que se incluyen como parte del siguiente acápite, se evidencia la información adicional acerca de los avances de digitalización de expedientes por parte de los despachos judiciales en las seccionales. -Fase de Gestión Contratada: se prevé el apoyo de personal externo especialista en el tema y, de acuerdo con el cronograma, se han efectuado las siguientes actividades: a). afinamiento del modelo de gestión documental y preparación de componentes de los términos de referencia para la contratación, cuya fase precontractual, está estimada para iniciarse en el mes de septiembre de 2020, de acuerdo con el cronograma contenido en el documento del Plan de Digitalización y, b). trámite de recursos presupuestales, relacionados con recursos para la presente vigencia por $11.763´280.550, Vigencia 2020, el cual ya tiene la aprobación del Departamento Nacional de Planeación al ser presupuesto de inversión y, se encuentra en trámite de aprobación por parte del Ministerio de Hacienda, lo cual se espera agotar el 14 de agosto.
Con ello se inicia: 1) Trámite de Vigencias Futuras, que se estima esté aprobado a finales del mes de agosto y, 2) Autorización para contratar y distribuir los recursos en las Seccionales por parte del Consejo Superior de la Judicatura y conforme se señala en el documento del Plan de Digitalización. En relación con el informe en relación con la implementación y con el funcionamiento de la Plataforma Tecnológica adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura, para efecto de la recepción, trámite y decisión de los procesos.
Comunicó que la Rama Judicial viene desarrollando de tiempo atrás planes, proyectos y acciones dirigidas a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la justicia y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica para estos fines, que, gracias a dicho esfuerzo, desde antes de la actual emergencia sanitaria, se tiene dispuesta una serie de servicios y componentes institucionales basados en TIC que han permitido optimizar la gestión judicial, así como el acceso y prestación del servicio de justicia, a partir del uso de la tecnología. Con ocasión de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, esto es, el aislamiento preventivo, la prevalencia del trabajo en casa, la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las restricciones en el acceso y atención presencial en sedes y la imperiosa necesidad de asegurar la prestación del servicio de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha fortalecido los servicios y soluciones institucionales de transición basados en TIC que han permitido, no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales son los que ya se han venido implementando), el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad.
Refirió que en cuanto a canales de recepción y atención, el correo electrónico institucional es uno de los canales válidos y vigentes para el envío y recepción de mensajes de datos, tales como demandas, comunicaciones, memoriales, etc., con las dependencias y despachos judiciales, en coherencia con lo dispuesto en los códigos procesales y en el propio Decreto Legislativo 806 de 2020.
Asimismo, la Rama Judicial cuenta institucionalmente con la plataforma de Microsoft, la cual permite el envío de mensajes con la incorporación de firma o antefirma del funcionario que remite y, la autenticidad de esta firma se encuentra amparada en las credenciales (usuarios y contraseñas) asociadas al titular de ese correo como Servidor de la Rama Judicial.
El artículo 27 del Acuerdo 11567 estableció que “cada uno de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de servicios y demás dependencias y usuarios que así lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electrónico institucional como herramienta tecnológica para el desarrollo de sus funciones”, en ese orden, durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, se pasó de 16.500 usuarios de cuentas de correo de la Rama Judicial a 31.500.
Además, desde el Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020, se indicó que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones, lo que en cierta medida se encuentra ya consagrado en disposiciones normativas procesales, igualmente, en cumplimiento del artículo 27 del Acuerdo 11567 y por el mismo Decreto 806, en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentra publicado el Directorio de Correos Electrónicos de la Rama Judicial en el siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/10228/1300.
Además, con el propósito avanzar hacia cierta unificación de canales para evitar dispersión de información, se han venido implementando plataformas de recepción tales como: 1). recepción de tutela y hábeas corpus en línea con alcance a nivel nacional como canal unificado para el envío de tales demandas constitucionales por parte de ciudadanos y apoderados[2]; 2) recepción de demandas en línea: desarrollado para las especialidades civil, laboral, familia y de lo contencioso administrativo de bogotá, por su magnitud y complejidad[3]; 3) módulo de radicación electrónica de demandas en el Portal de Restitución de Tierras y, 4) a nivel de las Altas Cortes o en algunas seccionales, se han desarrollado algunos otros canales específicos de recepción y atención, en atención a las particularidades y facilidades[4].
En punto a la virtualidad en las diligencias y audiencias procesales, expresó que se ha garantizado a nivel nacional con el servicio institucional de audiencias virtuales, con plataformas que cumplen con los parámetros de seguridad de la información, grabación y almacenamiento (RP1 Cloud, LifeSize y como mecanismo subsidiario Teams), que, de marzo a junio de 2020, época del trabajo en casa, se reportaron aproximadamente 45 mil audiencias virtuales efectivamente realizadas por las plataformas institucionales, hay un reporte aproximado de 180 mil reuniones virtuales efectivamente realizadas (que incluye además de posibles audiencias reuniones sin carácter procesal o judicial).
Frente a la gestión y consulta de actuaciones procesales, dijo que es obligación de los despachos judiciales alimentar los sistemas de gestión procesal institucionales, con las actuaciones, novedades y anexos correspondientes de cada proceso judicial, según corresponda, de conformidad con el artículo 30 del Acuerdo 11567 y para los casos en que aplica el sistema de gestión procesal en modalidad de cliente servidor, en las seccionales se ha venido generando la posibilidad del acceso remoto a los equipos y sistemas que se encuentran en sede.
Para estos efectos, con el fin de mantener la seguridad informática y de la información a partir de lineamientos institucionales, fue expedida por la DEAJ la Circular 48 de 2020 con la Guía para el acceso remoto a un equipo de trabajo. La información con la que se alimentan los sistemas de gestión procesal se ve reflejada en la Consulta Nacional de Procesos Unificada (CNPU), que centraliza la puerta de entrada de acceso a la consulta de los procesos judiciales por parte de los ciudadanos y apoderados, en busca de transparencia, siendo este uno de los servicios más consultados en el portal web de la Rama Judicial[5].
Igualmente, con el fin de facilitar y optimizar los canales de comunicación electrónica de información por parte de los despachos judiciales a la ciudadanía en general, las partes, los apoderados o intervinientes de los procesos, cada despacho judicial en el país tiene disponible, en el Portal Web de la Rama Judicial, su espacio para comunicar contenido fines o no procesales, tales como estados, traslados, avisos, listas u otros.
La búsqueda del espacio web de cada despacho judicial se hace a través del Portal Web de la Rama Judicial en el menú de la izquierda denominado “Consultas Frecuentes”, por nivel de despacho y ubicación geográfica. Este espacio ha venido siendo aún más utilizado con ocasión de las medidas adoptadas y fue expedida la Circular de Presidencia 23 del 3 de julio de 2020 con la Guía para la publicación de contenidos en el Portal Web de la Rama Judicial.
La conformación y consulta del expediente, que está relacionado con el Plan de Digitalización de Expedientes, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 28 del Acuerdo 11567. Al respecto, indicó que fue expedida la Circular de Presidencia 27 de 2020 con el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, cuyo objeto es brindar parámetros y estándares técnicos y funcionales, a funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la digitalización (escaneo), producción, gestión y tratamiento estandarizado de los documentos y expedientes electrónicos.
De manera transitoria[6], se dispuso el OneDrive asociado a cada cuenta de correo institucional del despacho judicial, para el almacenamiento de los documentos y del expediente electrónico en la nube, con la posibilidad de cargar los archivos y carpetas, compartir los documentos del expediente con las partes, apoderados e intervinientes, a partir de permisos y accesos controlados al expediente.
Para el registro y consulta de correos electrónicos de apoderados en SIRNA el artículo 6 del Acuerdo 11532 del 11 de abril de 2020 dispuso que los abogados litigantes inscritos en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura debían registrar y/o actualizar su cuenta de correo electrónico y el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020, en relación con los poderes, indicó que “En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados”.
Por su parte, en cumplimiento del artículo 31 del Acuerdo 11567 del 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante las Unidades de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y de Informática, implementó y puso en funcionamiento una herramienta en el Sistema de Información-SIRNA que permite a los despachos judiciales del país, consultar por vía Web los correos electrónicos registrados en dicho sistema por los abogados[7].
La firma electrónica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo 11567, mediante la Circular de Presidencia 19 de 16 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó el aplicativo Web de Firma Electrónica para apoyar el trabajo remoto y electrónico por parte de los servidores de la Rama Judicial durante el período de la emergencia, por medio de un mecanismo apropiado que cumple el principio de la equivalencia funcional, con la misma validez y efectos que una firma manuscrita, de conformidad con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012[8], se trata de un aplicativo Web que puede ser usado con independencia de los sistemas de gestión procesal existentes y le permite a los servidores judiciales la firma electrónica de las providencias y demás documentos que se requieran en lo judicial y administrativo.
Además, en términos del ciudadano o apoderados, pueden validar la autenticidad de la firma plasmada en un documento institucional al que tengan acceso, a través del módulo de validación del aplicativo que se encuentra en el Portal Web de la Rama Judicial[9]. Para los depósitos judiciales se encuentra vigente la Circular de Presidencia 17 del 29 de abril de 2020 por la cual se adoptaron medidas temporales para la autorización de pago de los depósitos judiciales por el Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia, las medidas flexibilizan ciertas formalidades establecidas en los instrumentos que regulan las operaciones de los depósitos, en particular lo que tiene que ver con suspender el uso de algunos formatos físicos y títulos materializados, así como la regla general de uso exclusivo del Portal Web Transaccional para las órdenes y autorizaciones de pago de los depósitos en los procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, sin acudir a ningún trámite o actuación adicional que implique el diligenciamiento y firma de documentos en físico, el uso del papel, la interacción personal o el desplazamiento a la sede judicial.
El sistema de Gestión de Comunicaciones Oficiales: Correspondencia de Carácter Administrativo Sigobius permite la recepción, registro, direccionamiento, entrega y almacenamiento de las comunicaciones oficiales de carácter administrativo de la Rama judicial, indicó que a raíz de las medidas de prevalencia del trabajo virtual y remoto, se fortaleció el uso y apropiación de la versión web del sistema, al cual se puede acceder desde cualquier lugar y dispositivo.
Las Mesas de Ayuda y Soporte: la Rama Judicial ha contado siempre con los canales de soporte para las distintas herramientas y servicios institucionales basados en TIC, parte de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria y como parte de una buena transición hacia los cambios que el uso intensivo de las TI implica, el Consejo Superior de la Judicatura ha intensificado los servicios de soporte y ayuda impulsar el uso y apropiación de las herramientas institucionales[10].
Así las cosas, tal como se indicó en precedencia, todas las anteriores herramientas y servicios institucionales basados en TIC han permitido no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos, optimizar la gestión judicial y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea.
Dijo que, sin perjuicio de lo anterior, además que se viene trabajando en el Plan Integral de Transformación Digital de la Rama Judicial que busca implementar, de manera gradual y progresiva, una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales, el expediente electrónico, la gestión documental y procesal, lo cual requiere una debida planeación, los recursos para su implementación y asegurar todas las condiciones de seguridad, apertura, autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, privacidad.
En cuanto al informe en relación con las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales respecto del manejo de dicha herramienta. Precisó que en consideración a la crisis sanitaria ocasionada por la propagación de la pandemia Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura ha dirigido sus esfuerzos, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, para capacitar a los servidores judiciales y agentes externos de la administración de justicia en el adecuado manejo y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas que se han dispuesto, a fin de permitir y fortalecer la gestión judicial y administrativa, conforme con lo previsto en los Acuerdos PCSJA-11532 y PCSJA-11549, emitidos los días 11 de abril y 7 y el Acuerdo PCSJA11567 de junio 15 de 2020.
La Escuela Judicial respondiendo a los desafíos generados por la crisis y para dar continuidad a sus fines misionales, inició el desarrollo de estrategias para innovar la formación judicial y realizarla a través de las plataformas tecnológicas de tal suerte que desde el pasado 31 de marzo, se iniciaron una seria de ciclos de capacitación virtual a través de conferencias online, que se hacen dos veces al día, en temáticas de las especialidades de las distintas jurisdicciones.
Como resultado de la implementación de dichas estrategias se han desarrollado a la fecha 121 videoconferencias virtuales, en las que se han evidenciado 151.154 conexiones de servidores de los distintos distritos judiciales y actores que articulan el sector justicia, organizadas en ciclos de capacitación en los cuales se incluyen temáticas transversales y de cada especialidad, debidamente interrelacionadas.
A través de correos masivos, la página web y redes sociales, la Escuela Judicial ha informado permanentemente a la comunidad judicial y demás partes interesadas sobre las capacitaciones que diariamente ofrece la Escuela Judicial; en las noticias de difusión se incluye: la temática, las fechas, hora y los enlaces web (links) para conectarse y participar en las diferentes videoconferencias.
Como puede evidenciarse, la Escuela Judicial ha venido haciendo ingentes esfuerzos para responder a los desafíos de la virtualidad en la formación judicial, cuya visualización y reconocimiento han sido evidentes. En relación con la ausencia u omisión de las capacitaciones aludidas por el accionante en el literal b) del hecho numero 7 del escrito de tutela, sobre el uso y apropiación de herramientas tecnológicas por parte de los servidores de la Rama Judicial para la gestión judicial y administrativa, explicó que a la fecha se han estructurado y ofertado cuatro ciclos de capacitaciones atinentes al uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
El primer ciclo de capacitaciones se adelantó desde el 20 de abril y hasta el 15 de mayo del año que avanza, con inclusión de doce talleres virtuales, en los cuales se abordaron temáticas como Outlook, Audiencias virtuales, One drive, Teams, Sharepoint, correo institucional, página web institucional, aplicativo Sigobius y evidencia digital.
En este ciclo se evidenciaron 43.736 conexiones de las cuales 26.951 correspondían a servidores judiciales, con este ciclo de capacitación se dio cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 31 del artículo 6 del Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Respecto del segundo ciclo de capacitación en las TIC, con énfasis en la gestión administrativa y judicial, contó con once videoconferencias que iniciaron el 27 de mayo y se extendieron hasta el 29 de julio del presente año. Igualmente se abordaron temáticas relacionadas con el uso de herramientas digitales necesarias en el quehacer cotidiano de los servidores judiciales, con evidencia de 14.389 conexiones de servidores judiciales y otros actores del sector justicia, a lo largo de las once conferencias.
De este ciclo merecen especial mención tres videoconferencias sobre expediente judicial electrónico. En cuanto al tercer ciclo de capacitación sobre las TIC, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 35 del Acuerdo PCSJA20-11567 de junio 15 de 2020, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, Unidades del Consejo Superior de la Judicatura, y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ aunaron esfuerzos y coordinaron la organización y estructuración de un ciclo de capacitaciones en TIC, cuyo objetivo general era fortalecer las competencias de los servidores judiciales y demás actores externos que inciden en la administración de justicia, relacionadas con la implementación de las TIC para el uso y apropiación de las soluciones de recepción de tutelas y hábeas corpus y, manejo de firma electrónica.
Este ciclo de capacitaciones contó con tres videoconferencias, con la participación de expertos temáticos en calidad de facilitadores, a saber: 1). manejo del aplicativo para la recepción de acciones de tutela, adelantada el viernes 03 de julio. 9:00 a.m.; 2) manejo del aplicativo para la recepción de habeas corpus, la cual se realizó el jueves 09 de julio de 2020, 03:00 p.m.y, 3). manejo de la firma electrónica, con fecha de emisión jueves 16 de julio, 3:00 p.m. El cuarto ciclo de capacitaciones para el uso de las TIC en la gestión judicial y administrativa, el cual incluye once videoconferencias, se dio inicio el 5 de agosto del año que avanza y se extenderá hasta el 14 de octubre de la misma anualidad, sostuvo que estas videoconferencias que son emitidas en directo y que se benefician un gran número de personas, una vez son editadas se alojan en el canal institucional de youtube https://www.youtube.com/user/EJRLB, para que puedan ser consultadas de manera permanente dentro de un horario flexible acorde con la disponibilidad de tiempo de los discentes.
Relacionó cuatro documentos en formato PDF con los ciclos de capacitaciones sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, que se han ofertado a través de la EJRLB e informó que, mediante la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se llevaron a cabo las capacitaciones virtuales por Teams sobre distintos aplicativos, como son “aplicativo firma electrónica, del 16 al 23 de junio de 2020, con total de 6421 usuarios y “aplicativo de Tutela/ Habeas Corpus en Línea”, del 24 a 26 de junio de 2020, con total de 9470 usuarios y, “aplicativo justicia XXI web - envío de tutela a Corte Constitucional, del 15 al 21 de julio de 2020, con 1048 usuarios.
Con fundamento en lo señalado afirmó que de las pruebas aportadas se evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y la Unidad de Informática, ha cumplido con sus fines misionales y ha brindado capacitaciones sobre las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC y las herramientas que se han venido implementando, en procura de dar respuesta a los retos que imponen las actuales condiciones y teniendo como horizonte el permanente mejoramiento en la prestación del servicio de administración de justicia, una prioridad del Consejo Superior de la Judicatura en el Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial.
Las distintas seccionales del Consejo Superior de la Judicatura rindieron sus correspondientes informes, los cuales se sintetizaron en el siguiente cuadro en el trámite de primera instancia, que esta Sala se permite transcribir, así: “ |Consejo |Medidas de |Plataformas |Capacitación a los |Estado de | |Superior|bioseguridad |tecnológicas |servidores judiciales en |la | |de la |implementadas |implementadas |el uso de plataformas |Implementa| |Judicatu| |para la |tecnológicas |ción del | |ra | |recepción, | |Expediente| | | |trámite y | |digital | | | |decisión de | | | | | |los procesos | | | | | |judiciales | | | |Secciona|Trabajo en |Correos |De acuerdo con el informe|Según | |l |casa; |electrónicos |rendido, se brindaron las|indicó la | |Antioqui| |institucionale|siguientes |citada | |a |Canal virtual |s para la |capacitaciones: |seccional,| | |para el reporte|recepción de | |el | | |de casos Covid |demandas y |- Aplicativo «Sigobius |expediente| | |-19; |escritos; |WEB». |digital se| | | | | |encuentra | | |Turnos para la |Herramientas |- Recepción de la acción |en su | | |atención al |colaborativas |de tutela; 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| |ciclos de capacitaciones | | | | | |para el uso de las tics, | | | | | |en cumplimiento Acuerdo | | | | | |PCSJA20-11532 del 2020 | | | | | |del Consejo Superior de | | | | | |la Judicatura, las cuales| | | | | |pueden ser descargadas | | | | | |por los usuarios en | | | | | |cualquier momento que | | | | | |deseen consultarlas. | | |Secciona|Trabajo en |Herramientas |Las capacitaciones |Señaló que| |l |casa; |colaborativas |brindadas a los |el proceso| |Córdoba | |de Microsoft; |servidores judiciales en |de | | |Turnos para la | |materia de uso de tales |digitaliza| | |atención al |Aplicativo |plataformas en este |ción de | | |público, con un|«Justicia XXI |Distrito, fueron |expediente| | |aforo máximo |Web»; |presenciales durante todo|s físicos | | |del 20% por | |el 2019 dictadas por |se | | |despacho |Correos |ingenieros de la Unidad |encuentra | | |judicial; |electrónicos |de Informática de la DEAJ|muy | | | |institucionale|Nacional, posteriormente |avanzado, | | |Protocolos de |s; |reforzada por la |sin | | |bioseguridad | |ingeniera de sistemas de |embargo, | | |para el ingreso| |la DEAJ Seccional y para |también | | |a sedes |Página Web de |2020 virtualmente por la |puso de | | |judiciales y |la Rama |Escuela Judicial Rodrigo |presente | | |manejo de |Judicial; |Lara Bonilla.
De manera |que dicha | | |expedientes; | |permanente |gestión | | | |Aplicativo | |efectuada | | |Buzón digital |«Tyba». | |por parte | | |para la | |La mesa de ayuda de |de los | | |recepción de | |Justicia XXI Web presta |despachos | | |sugerencias, | |el apoyo técnico para la |judiciales| | |quejas o | |utilización o cualquier |, se | | |reclamos | |falla en el aplicativo. |encuentra | | |relacionados | |Todos los despachos |un poco | | |con las | |judiciales manejan las |parada | | |condiciones de| |tutelas y habeas corpus |dadas las | | |bioseguridad de| |por este medio, como los |altas | | |las sedes | |procesos. |tasas de | | |judiciales; | | |contagio | | | | | |por | | | | | |Covid-19 | | |Cierres | | |en el | | |temporales de | | |departamen| | |sedes | | |to. | | |judiciales con | | | | | |casos | | |A su vez, | | |confirmados por| | |agregó que| | |Covid -19; | | |se había | | | | | |dotado de | | |Suspensión de | | |un escáner| | |términos | | |adicional | | |judiciales; | | |a cada | | | | | |despacho | | |Jornadas de | | |judicial | | |limpieza y | | |para la | | |desinfección en| | |labor de | | |las sedes | | |digitaliza| | |judiciales; | | |ción de | | | | | |expediente| | |Adecuaciones | | |s. | | |locativas en | | | | | |las sedes | | | | | |judiciales para| | | | | |una mejor | | | | | |circulación del| | | | | |aire; | | | | | | | | | | | |Se adquirieron| | | | | |implementos de | | | | | |bioseguridad | | | | | |como: (caretas,| | | | | |gel | | | | | |antibacterial, | | | | | |puntos para el | | | | | |lavado de | | | | | |manos, tapetes | | | | | |para la | | | | | |desinfección; | | | | | | | | | | | |Contratación de| | | | | |vigías de | | | | | |salud. | | | | |Secciona|Trabajo en |Herramientas |Se han difundido las |Manifestar| |l Chocó |casa; |colaborativas |capacitaciones realizadas|on que | | | |de Microsoft; |por la EJRLB y este |todos los | | |Turnos y | |Distrito Judicial ha |despachos | | |horarios |Aplicativo |realizado 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Seccional con asocio|Señalaron | |les de |casa; |electrónicos |de la Dirección Seccional|que | |Cundinam| |institucionale|y el Cendoj, ha venido |conocen el| |arca y |Turnos y |s; |convocando a todos los |plan de | |Amazonas|horarios | |servidores judiciales del|digitaliza| | |flexibles para |Página Web de |Distrito Judicial de |ción de | | |la atención |la Rama |Cundinamarca a participar|expediente| | |presencial al |Judicial; |en las siguientes |s | | |público, con un| |capacitaciones: |propuesto | | |aforo máximo |Herramientas | |por el | | |máximo del 20% |colaborativas |Capacitación de Microsoft|Consejo | | |por despacho |de Microsoft. |Teams (14 de Julio de |Superior | | |judicial; | |2020) CSJCUC20-236). |de la | | | | | |Judicatura| | |Protocolos de | |Expediente Judicial |y que se | | |bioseguridad | |Electrónico (13 de julio |encuentran| | |para el ingreso| |de 2020). |realizando| | |a sedes | | |estudios | | |judiciales y | |CSJCUC20-235 Guía para |previos | | |manejo de | |publicación de contenidos|para poder| | |expedientes; | |en la página web de la |determinar| | | | |rama judicial (06 de |cuál será | | |Contratación de| |julio de 2020). |el | | |vigías en | | |personal | | |salud; | |CSJUC20-228 |de apoyo | | | | |Expediente Judicial |requerido | | |Buzón digital | |Electrónico (06 de julio |para dicha| | |para la | |de 2020). |labor. | | |recepción de | | | | | |sugerencias, | |CSJCUC20-227 | | | |quejas o | |Consulta correos | | | |reclamos | |electrónicos (03 de julio| | | |relacionados | |de 2020). | | | |con las | | | | | |condiciones de| |CSJCUC20-223 | | | |bioseguridad de| |Gestión de Contraseñas de| | | |las sedes | |correo electrónico (01 de| | | |judiciales; | |julio de 2020). | | | | | | | | | |Dotación de | |CSJCUC20-220 | | | |elementos de | |Canales de Comunicación a| | | |bioseguridad a | |partir del 01 de julio | | | |los servidores | |(30 de junio de 2020). | | | |judiciales; | | | | | | | |CSJCUC20-217 | | | | | |Aplicativo Web de la | | | | | |firma electrónica (18 de | | | | | |junio de 2020). | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-210 | | | | | |Evidencia digital (23 de | | | | | |junio de 2020). | | | | | | | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-211 | | | | | |Cuentas institucionales | | | | | |de correo electrónico (08| | | | | |de junio de 2020). | | | | | | | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-198 | | | | | |Herramientas Online 365 | | | | | |(02 de junio de 2020) | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-191 | | | | | |Capacitaciones usuarios | | | | | |externos, fiscales, | | | | | |Procuradores en | | | | | |utilización de las Tics | | | | | |(18 de mayo de 2020) | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-168 Taller 7 | | | | | |página web institucional | | | | | |(11 de mayo de 2020) | | | | | | | | | | | |CSJUC20-160 | | | | | |uso de Tic (07 de mayo) | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-157 | | | | | |Herramientas para la | | | | | |realización de audiencias| | | | | |(05 de mayo de 2020) | | | | | | | | | | | |CSJUC20-155 | | | | | |Taller Teams (29 de abril| | | | | |de 2020) | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-144 | | | | | |Protocolo para las | | | | | |audiencias virtuales (28 | | | | | |de abril de 2020) | | | | | | | | | | | |CSJUC20-142 | | | | | |Herramientas tecnológicas| | | | | |de apoyo (01 de abril de | | | | | |2020) | | | | | | | | | | | |CSJCUC20-105, | | | | | |Capacitación e | | | | | |implementación de | | | | | |Justicia XXI Web en los | | | | | |circuitos judiciales de | | | | | |Funza y Leticia. | | |Secciona|Trabajo en |Correos |El Consejo Superior de la|Sobre este| |l |casa; |electrónicos |Judicatura a través de la|particular| |Guajira | |institucionale|Escuela Judicial Rodrigo |informaron| | |Turnos y |s; |Lara Bonilla, ha |que se | | |horarios | |desarrollado innumerables|encuentra | | |flexibles para |Herramientas |capacitaciones virtuales |en curso | | |la atención |colaborativas |por ciclos a todos los |la primera| | |presencial al |de Microsoft; |servidores de la Rama |fase | | |público, con un| |Judicial en todas las |gestión | | |aforo máximo |Aplicativo |áreas que componen las |interna, | | |máximo del 20% |«Rp1 Cloud»; |jurisdicciones ordinaria,|adelantada| | |por despacho | |contenciosa, indígena |a través | | |judicial; |Aplicativo |sobre: |de los | | | |«Tyba»; | |recursos | | | | |- Implementación de |humanos y | | | |Aplicativo |herramientas digitales, |materiales| | | |«Lifesize»; |uso del correo |(escáneres| | | | |electrónico y |, | | | |Página Web de |herramientas |computador| | | |la Rama |colaborativas como |es, | | | |Judicial. |Microsoft Teams, |espacios | | | | |OneDrive, Sharepoint y |de | | | | |Forms, Sigobius, Tyba, |almacenami| | | | |recepción de tutela en |ento) el | | | | |línea, firma electrónica |proceso de| | | | |entre otras. |digitaliza| | | | | |ción de | | | | |Esta Seccional ha |expediente| | | | |brindado el |s en todos| | | | |acompañamiento a todos |despachos | | | | |los despachos judiciales |judiciales| | | | |de este distrito judicial|de 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|judiciales| | |flexibles para |Herramientas |todos los despachos para |que | | |la atención al |colaborativas |que participen de las |conforman | | |público, con un|de Microsoft; |mismas e igualmente el |el | | |aforo máximo | |área de informática de la|circuito | | |del 20% por |Aplicativo |Dirección Seccional ha |judicial | | |despacho |«Rp1 Cloud»; |brindado capacitaciones |de | | |judicial; | |sobre el uso de las |judicial | | | |Aplicativo |tecnologías de la |de Neiva | | |Protocolos de |«Tyba»; |información las cuales se|(Huila), | | |bioseguridad | |relacionan a |están en | | |para el ingreso|Aplicativo |continuación: |el proceso| | |a sedes |«Sigobius | |de escaneo| | |judiciales y |WEB»; |1 17/03/2020 Microsoft |de los | | |manejo de | |sobre el uso y la |expediente| | |expedientes; |Página Web de |funcionalidad de la |s físicos.| | | |la Rama |herramienta de |Proceso | | |Jornadas de |Judicial; |colaboración Teams. |que va de | | |limpieza y | | |la mano de| | |desinfección en|Aplicativo |2 18/03/2020 Taller sobre|la fase 1 | | |las sedes |«Zoom». |las funcionalidades de la|del plan | | |judiciales; | |herramienta colaborativa |de | | | | |Microsoft Teams y además |digitaliza| | | | |Onedrive. |ción de la| | | | | |rama | | | | |3 30/03/2020 |judicial. | | | | |Conversatorio on-line | | | | | |sobre la implementación |También | | | | |de la virtualidad en la |manifestar| | | | |práctica judicial. |on que se | | | | | |encuentran| | | | |4 31/03/2020 |gestionand| | | | |Introducción a Forms y |o la | | | | |Listas de SharePoint y |contrataci| | | | |Temas y OneDrive para el |ón de | | | | |Trabajo en Casa. |nuevos | | | | | |equipos | | | | |5 1/04/2020 Introducción|tecnológic| | | | |a PowerApps e |os para | | | | |Introducción a Forms. |apoyar | | | | | |dicha | | | | |6 20/04/2020 Taller On |tarea. | | | | |line- sobre Outlook. | | | | | |7 22/04/2020 Taller On |Finalmente| | | | |line- sobre audiencias |, | | | | |virtuales. |señalaron | | | | | |que los | | | | |8 24/04/2020 Taller On |despachos | | | | |line- sobre OneDrive. |que están | | | | | |incorporad| | | | |9 24/04/2020 Presentación|os en el | | | | |del protocolo de |aplicativo| | | | |reintegro de los |justicia | | | | |servidores judiciales una|XXI web | | | | |vez se levante la |(TYBA) | | | | |cuarentena. |tienen | | | | | |adelantand| | | | |10 27/04/2020 Taller On |o en su | | | | |line- sobre Teams. |mayoría el| | | | | |escaneo de| | | | |11 29/04/2020 2 taller |los | | | | |Protocolo para la |expediente| | | | |realización de audiencias|s activos,| | | | |virtuales. |pero están| | | | | |a la | | | | |12 4/05/2020 “Impacto Del|espera de | | | | |Código General |instruccio| | | | |Disciplinario En La |nes para | | | | |Jurisdicción Y Derecho |adecuar el| | | | |Disciplinario Del Abogado|proceso | | | | |En Época De Pandemia”. |por cuanto| | | | | |en el | | | | |13 6/05/2020 |protocolo | | | | |Generalidades del sistema|no se | | | | |y las principales |estableció| | | | |dificultades y ventajas |la ruta | | | | |en su implementación. |para su | | | | | |adecuación| | | | |14 6/05/2020 Trámite para|. | | | | |obtener el administrador | | | | | |de contenidos - | | | | | |Publicación de contenidos| | | | | |en el sitio asignado - | | | | | |Ingreso al administrador | | | | | |de contenidos. | | | | | | | | | | | |15 7/05/2020 | | | | | |Incorporación De Las Tic | | | | | |En El Proceso | | | | | |Disciplinario. -Código | | | | | |Disciplinario De Los | | | | | |Abogados Frente A La | | | | | |Realidad Social. | | | | | | | | | | | |16 8/05/2020 Taller "Uso | | | | | |Del Correo | | | | | |Institucional". | | | | | | | | | | | |17 11/05/2020 Taller | | | | | |“Página Web | | | | | |Institucional. | | | | | |" | | | | | |18 11/05/2020 al | | | | | |15/05/2020 Introducción y| | | | | |Generalidades Justicia | | | | | |XXI web (TYBA). | | | | | | | | | | | |19 13/05/2020 Taller | | | | | |Especializado 4 | | | | | |"Evidencia Digital". | | | | | | | | | | | |20 14/05/2020 | | | | | |Introducción y | | | | | |Generalidades Justicia | | | | | |XXI web (TYBA) Tribunal | | | | | |Superior, Tribunal | | | | | |Administrativo y Juez | | | | | |Administrativos. | | | | | | | | | | | |21 15/05/2020 Taller “Uso| | | | | |De Aplicativo Sigobius | | | | | |Web". | | | | | | | | | | | |22 18/05/2020 | | | | | |Videoconferencia | | | | | |“Utilización De Las Tic | | | | | |En Los Juzgados | | | | | |Municipales De Pequeñas | | | | | |Causas Laborales, Y El | | | | | |Expediente Digital". | | | | | | | | | | | |23 26/05/2020 | | | | | |Videoconferencia: | | | | | |Implementación de | | | | | |herramientas digitales en| | | | | |los Juzgados Laborales | | | | | |del Circuito. | | | | | | | | | | | |24 27/05/2020 Simulación | | | | | |de Audiencia Inicial en | | | | | |la Jurisdicción | | | | | |Contencioso | | | | | |Administrativo a través | | | | | |del uso de herramientas | | | | | |virtuales. | | | | | | | | | | | |25 29/05/2020 | | | | | |Videoconferencia: | | | | | |Utilización de | | | | | |herramientas digitales | | | | | |por los diferentes | | | | | |actores que intervienen | | | | | |en el proceso laboral. | | | | | | | | | | | |26 1/06/2020 | | | | | |Videoconferencia: “Los | | | | | |grandes desafíos de la | | | | | |Jurisdicción Laboral en | | | | | |las TIC.” | | | | | | | | | | | |27 12/06/2020 | | | | | |Videoconferencia: “el Uso| | | | | |de las TIC en la Función | | | | | |de Control de Garantías”.| | | | | | | | | | | |28 17/06/2020 | | | | | |“Conversatorio | | | | | |Virtualidad y Práctica | | | | | |Probatoria en Procesos | | | | | |Contencioso | | | | | |Administrativos”. | | | | | | | | | | | |29 17/06/2020 "Reuniones | | | | | |con Teams-Preparación de | | | | | |Audiencias Sala Digital".| | | | | | | | | | | |30 19/06/2020 Firma | | | | | |electrónica. | | | | | | | | | | | |31 24/06/2020 "Estante | | | | | |Digital de Procesos – | | | | | |Excel y listas de | | | | | |sharepoint". | | | | | | | | | | | |32 8/07/2020 Primera | | | | | |Conferencia Sobre | | | | | |Expediente Judicial | | | | | |Electrónico. | | | | | | | | | | | |33 9/07/2020 "Manejo del | | | | | |Aplicativo para la | | | | | |recepción de Habeas | | | | | |Corpus". | | | | | | | | | | | |34 10/07/2020 “Estructura| | | | | |de la Sentencia y | | | | | |Argumentación Judicial en| | | | | |el marco de la | | | | | |virtualidad”. | | | | | | | | | | | |35 15/07/2020 Segunda | | | | | |Conferencia Sobre | | | | | |Expediente Judicial | | | | | |Electrónico. | | | | | |36 16/07/2020 "Manejo de| | | | | |la firma electrónica”. | | | | | |37 22/07/2020 | | | | | |Conversatorio | | | | | |Participación De Actores | | | | | |Que Integran El Sector | | | | | |Justicia, En La | | | | | |Utilización Del | | | | | |Expediente Judicial | | | | | |Electrónico. | | | | | | | | | | | |38 28/07/2020 | | | | | |Implementación De Los | | | | | |Medios Tecnológicos En La| | | | | |Gestión Judicial. | | | | | | | | | | | |39 29/07/2020 Evidencia | | | | | |Digital En El Contexto | | | | | |Normativo Nacional E | | | | | |Internacional. | | | | | | | | | | | |40 29/07/2020 Operaciones| | | | | |de los Depósitos | | | | | |Judiciales. | | | | | | | | | | | |41 29/07/2020 Evidencia | | | | | |Digital En El Contexto | | | | | |Normativo, Nacional E | | | | | |Internacional | | |Secciona|Trabajo en |Herramientas |El Consejo Seccional de |Puso de | |l |casa; |colaborativas |la Judicatura del |presente | |Magdalen| |de Microsoft; |Magdalena en atención |que Los | |a |Turnos y | |del Decreto 806 del 4 de |despachos | | |horarios |Correos |junio de 2020, expedido |judiciales| | |flexibles para |electrónicos |por el Ministerio de |están | | |la atención al |institucionale|Justicia y del Derecho |trabajando| | |público, con un|s; |que dispuso el uso de las|acorde a | | |aforo máximo | |tecnologías de la |la | | |del 20% por |Aplicativo |información y las |capacidad | | |despacho |«Lifesize»; |comunicaciones en 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Oposición La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público relacionó los hechos que dieron origen a la acción de tutela y adujó la falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que es totalmente ajena a los hechos y pretensiones de la acción constitucional, porque no ha vulnerado por acción o por omisión los derechos fundamentales que se alegan transgredidos.
Indicó que la acción de tutela resulta improcedente por el incumplimiento de los requisitos de procedencia generales de este mecanismo subsidiario, establecidos en la jurisprudencia constitucional. Señaló que la parte actora carece de legitimación en la causa por activa, en la medida en que busca el amparo de derechos fundamentales de los que no es titular y no cumple con los presupuestos para que, en calidad de agente oficioso o apoderado, promueva la protección de los derechos fundamentales a la vida de funcionarios judiciales, litigantes y usuarios de justicia. Agregó que, aunque la parte actora afirma que los contagios por Covid-19 han aumentado desde que se levantó la suspensión de términos judiciales, no acreditó que exista un nexo de causalidad entre ellos y el contagio de los funcionarios listados ni tampoco aportó prueba que acredite que tal contagio se haya dado debido a negligencias u omisiones atribuibles a las entidades accionadas o vinculadas.
La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción de tutela y alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la cartera ministerial pertenece a la Rama Ejecutiva del poder Público, que actúa como ente rector del sector administrativo de salud y protección social y, en esa medida, las funciones principales son formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud; tal como lo establece el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 y, sostuvo que no ha oficiado como empleador del accionante o funge como superior jerárquico de alguna de las entidades demandadas.
Señaló que en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política derivadas del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID- 19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", que, otorgó al Ministerio la facultad para que, durante el término de la emergencia sanitaria, expidiera los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus.
En virtud de lo anteior el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19”, el cual aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado así como a contratantes públicos y privados, entre otros, que requieran desarrollar sus actividades durante el período de la emergencia sanitaria.
En consecuencia, quienes deban ejercer sus competencias darán plena aplicación de las medidas de bioseguridad, en especial si la población presenta condiciones o comorbilidades que podrían complicar el desenlace de un eventual contagio por Covid-19. Que el Ministerio consideró transcendental que las personas de cualquier grupo de edad, que presenten morbilidades preexistentes deban ser candidatas para realizar sus actividades laborales de manera remota o a distancia y así lo esti- puló el numeral 4.1.1. del protocolo de bioseguridad para la prevención de trasmisión de Covid-19 el cual hace parte integral de la Resolución 666 de 2020, en los siguientes términos: “4.1.1.
Trabajo remoto o trabajo a distancia. ( ) Los mayores de sesenta años y trabaja- dores que presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 deberán realizar trabajo remoto ( ).” Aclaró que, si una persona no presenta situaciones de salud como las afecciones antes mencionadas, igualmente los demás factores deberán ser evaluados por el empleador o contratante para definir si la persona realiza su actividad laboral de manera presencial o remota puesto que es “Es responsabilidad de los empleadores realizar análisis de reconversión laboral de acuerdo con las condiciones y viabilidades del proceso productivo, para aquellos casos que requieran permanecer en aislamiento preventivo”.
Asimismo, dijo que la mencionada resolución establece las medidas sanitarias genéricas obliga a los empleadores a desarrollar la vigilancia de la salud de los trabajadores enel contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, dentro de la cual se deberán identificar los trabajadores vulnerables desde el punto de vista de salud y en el marco del Covid-19 que hacen parte de la empresa.
Explicó que, lo anterior, quiere decir que hay trabajadores frente a los cuales el empleador debe extremar las medidas de protección en procura de mantener su salud, deberá adoptar medidas administrativas para reducir la exposición de dichos trabajadores al coronavirus, para lo cual cuenta con distintos mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico colombiano, tales como: trabajo remoto, teletrabajo, jornada laboral flexible y concertación del salario, vacaciones anuales, anticipadas y colectivas y permisos remunerados, salario sin prestación del servicio, licencia remunerada compensable, modificación o suspensión de beneficios extralegales, concertación de beneficios convencionales, todos ellos mecanismos que favorecen la aplicación del principio protector del trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9 del Código Sustantivo del Trabajo.
El empleador debe priorizar el grupo de trabajadores identificados como vulnerables que no puedan desarrollar sus actividades de manera remota, organizándolos de tal forma que los turnos o actividades donde desarrollen sus tareas tengan un menor riesgo de contacto con otras personas, vale la pena resaltar que el protocolo de bioseguridad a ser implementado por la empresa se debe fundamentar en tres pilares: la prevención, la contención y la mitigación, todas las medidas se soportan en la correcta trazabilidad de la información de todos los actores intervinientes, el aislamiento social organizado al interior de las empresas y las medidas de protección y bioseguridad que hacen que la empresa se convierta en un lugar seguro.
Indió que conforme con el artículo 49 de la Constitución Política “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”, aunado al deber de solidaridad establecido en el artículo 95 ejusdem, la ciudadanía en general debe tomar las respectivas acciones en seguimiento de las instrucciones de las autoridades tales como las “Orientaciones de medidas preventivas y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Covid-19, dirigidas a la población en general”, “orientaciones para la lim- pieza y desinfección de la vivienda como medida preventiva y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por Covid-19” y “orientaciones para medidas de seguridad y de prevención de accidentes en el hogar en el marco del estado de emergencia por SARS-COV-2 (Covid-19)”.
Por otra parte, en cuanto a los elementos de protección personal de los trabajadores en general, debe enfatizarse que su adquisición y dotación es una obligación del empleador y que en el caso del sector salud debe ser un esfuerzo concurrente entre el empleador o contratante y las Administradoras de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo en las Circulares 0017 y 0029 de 2020, la cual puede ser consultada en la página web del citado Ministerio.
Además, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994, entre las obligaciones del empleador se encuentran la de procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y, procurar su financiación y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, respecto a las responsabilidades del empleador en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Solicitó resolver desfavorablemente las pretensiones elevadas. La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC-, hizo relación de los supuestos fácticos de la ación de tutela, frente a los cuales señaló que algunos de ellos no le constaban y que otros corresponden a afirmaciones de carácter subjetivo efectuadas por la parte actora.
Tambíen alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que no existe dentro de las normas ordinarias y excepcionales, dictadas en las declaratorias de emergencia económica, social y ecológica disposición que le otorgue al ministerio competencias para resolver la situación que los accionantes aquí demandan. Refirió que no se demostró la inminencia de un perjuicio irremediable e insistió que, de conformidad con la Ley 1978 de 2019, las funciones de MINTIC están orientadas y circunscritas a los objetivos relacionados con promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector, así como impulsar su desarrollo y fortalecimiento, en el interior del territorio nacional.
Solicitó que se desvincule del presente trámite o, en su defecto, que declare improcedente la acción de tutela. El Colegio de Abogados Litigantes “COLABOL ON LINE” allegó escrito en el que solicitó que se le tuviera como tercero con intéres y aseveró que la presente acción de tutela debe ser resuelta por una autoridad internacional, porque, a su juicio, no hay independencia ni autonomía frente a la Rama Judicial.
En cuanto a las solicitudes elevadas por la parte accionante, sostuvo que coincide con algunas, pero con otras presenta oposición porque podría generar consecuencias laborales a más de doscientos mil abogados que viven del litigio, al efecto, señaló que no es necesario el cierre de todos los despachos judiciales del país, en tanto que el mismo Consejo Superior de la Judicatura, en algunas seccionales ha tomado las medidas de cierre de sedes y despachos judiciales donde se han presentado contagios, tales como en Bogotá, Medellín, Cali, entre otras ciudades cabeceras de distrito judicial y que, adicionalmente, hay municipios no Covid-19 o con niveles muy bajos de contagios que no requieren tal medida.
Señaló que es cierto que el Consejo Superior de la Judicatura tiene una mora en la implementación de una justicia online, sin embargo, afirmó que la suspensión de términos judiciales no conjuraría la crisis de la virtualidad, en los dos meses que solicita en el escrito de tutela. En general, manifestó coadyuvar todas las solicitudes elevadas por la parte accionante, excepto, aquellas que tengan como objeto la suspensión de términos judiciales y el cierre de las sedes judiciales.
El señor Manuel Ignacio Murillo González allegó escrito de “coadyuvancia”, en el que manifestó su intención de adherirse a la acción de tutela, porque considera que existe una relación sustancial por su condición de abogado litigante y el servicio público de la justicia, objeto de la acción de tutela. Refirió que la digitalización de los expedientes es una medida que se requiere con urgencia e indicó que presentó veintisiete peticiones a distintos despachos judiciales con el fin de solicitar se le indicara la fecha en la cual se tendrá a disposición el expediente escaneado, de los cuales 17 respondieron, 4 entregaron el expediente escaneado y 11 indicanron que está pendiente la digitalización, que, en ese sentido, existe inseguridad jurídica para las partes del proceso, dado que en muchas ocasiones los despachos judiciales no responden a las solicitudes que se presentan y no cuentan con el expediente digitalizado.
Sin embargo, afirma que, corren traslado de excepciones y profieren decisiones que no son conocidas por los interesados. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados por la asociación accionante, para que se digitalicen todos los expedientes que están activos. El Consejo Superior de la Judicatura rindió informe para señalar que la presente acción de tutela es improcedente, toda vez que se pretende controvertir un acto administrativo de carácter general, por lo que la parte accionante dispone de otro medio de defensa idóneo, máxime cuando no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
Agregó que la solicitud de amparo carece de objeto, porque mediante el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso como medida temporal, restringir el acceso a sedes judiciales del país del 10 al 21 de agosto de 2020, por lo que durante los citados días ningún servidor judicial ni usuario del servicio público de administración de justicia pudo ingresar a las instalaciones judiciales, salvo los casos absolutamente indispensables, casos en los que debía cumplirse con los protocolos de ingreso establecidos en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y las circulares de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
También dispuso que se continuará el trabajo en casa bajo el uso de las herramientas electrónicas dispuestas, los medios técnicos de comunicación y, en general, los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, indicó que no existe la vulneración de los derechos fundamentales, en tanto que las medidas han sido adoptadas con el fin único de proteger la vida y la salud de los servidores judiciales, abogados litigantes y el público en general.
En ese sentido, señaló que las medidas se impartieron en ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. Mencionó que administrar justicia de manera virtual requiere planeación, presupuesto, parámetros técnicos e infraestructura para soportarlo, con el fin de usar herramientas web, al tiempo que, destacó que la Rama Judicial viene desarrollando de tiempo atrás planes, proyectos y acciones dirigidas a la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) al servicio de la justicia y al fortalecimiento de la plataforma tecnológica para estos fines.
Que, de dicho esfuerzo, si bien no se puede afirmar que estuviéramos preparados para una emergencia como la que atravesamos, sí es posible afirmar que se ha logrado responder de manera asertiva, con medidas de bioseguridad, así como de una serie de servicios y componentes institucionales basados en las TIC. Con ocasión de las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria, esto es, el aislamiento preventivo, la prevalencia del trabajo en casa, la virtualidad y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las restricciones en el acceso y atención presencial en sedes y la imperiosa necesidad de asegurar la prestación del servicio de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura ha fortalecido ampliamente los servicios y soluciones institucionales de transición basados en TIC que han permitido, no solo mantener la operación de la Rama Judicial, sino la recepción, acceso, comunicación y trámite en los procesos y, de esta manera garantizar la prestación de los servicios de justicia y avanzar en el flujo natural y constructivo de la transición hacia una justicia en línea.
Aseguró que se han venido implementando los planes de capacitación respectivos, en procura de dar respuesta a los retos que imponen las actuales condiciones y teniendo como horizonte el permanente mejoramiento en la prestación del servicio de administración de justicia, se refirió al informe requerido en el auto admisorio de la demanda y adjuntó medios probatorios como los acuerdos que ha proferido el Consejo Superior de la Judicatura y las distintas seccionales para enfrentar la pandemia y establecer protocolos de actividad y bioseguridad, así como los cronogramas de capacitaciones en línea.
El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca señaló que no es competente para pronunciarse sobre los hechos que dieron origen a la presente acción de confomidad con el artículo 65 de la Ley 270 de 1996 y porque la función administradora de los bienes y recursos u ordenadora del gasto en la Rama Judicial, es de competencia exclusiva de la “Dirección Seccional de Administración Judicial” (sic), quien, por mandato legal, tiene la competencia para la celebración de los contratos para funcionamiento de los despachos judiciales que se han visto afectados la emergencia por salud pública, para evitar la propagación del covid-19.
Sostuvo que las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los diferentes acuerdos expedidos, con ocasión de la pandemia del Covid-19, han sido expedidos con el objetivo de proteger la vida y la salud de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de los mismos usuarios de la administración de justicia, entre otros, los abogados litigantes.
Relacionó las medidas de bioseguridad adoptadas en los diferentes protocolos de bioseguridad emitidos en el Valle del Cauca, dentro de los cuales mencionó: (i) la Circular PCSJC20-6 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual estableció el “Protocolo para la prevención de contagio de COVID-19 en sedes judiciales”; (ii) Circular DESAJCLC20-23 del 3 de abril de 2020, denominada “Control de Ingreso a las sedes judiciales”;
(iii) Circular DESAJCLC20-37 del 28 de abril de 2020, “Lineamientos para el ingreso a las sedes judiciales del Valle del Cauca”; (iv) Circular DEAJC20- 35 del 5 de mayo de 2020, “Protocolo de acceso a sedes - Medidas complementarias para prevención del contagio del Covid-19 en los servidores judiciales, contratistas de prestación de servicios y judicantes”;
(v) Circular DESAJCLC20-39 del 14 de mayo de 2020 “Adaptación Circular DEAJC20- 35 del 05 de mayo de 2020, a las necesidades regionales de los Despachos Judiciales del Valle del Cauca” y, (vi) Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Mediante Circular CSJVAC20-27 del 14 de julio de 2020, suscrita con la Directora Seccional de Administración Judicial, la doctora Clara Inés Ramírez Sierra, se les recordó a los servidores judiciales del Valle del Cauca y de San José del Palmar en el departamento del Chocó, el deber del cumplimiento del “Protocolo de bioseguridad” para el ingreso y permanencia en las sedes judiciales y administrativas, mencionó los horarios de trabajo establecidos, los horarios de atención al público y los despachos judiales en los que se ordenaros cierres.
Indicó que desde el inicio del aislamiento a raíz de coronavirus Covid-19, esta Dirección Seccional ha venido socializando las herramientas tecnológicas que tiene la Rama Judicial, para la realización de las actividades que efectúan los despachos judiciales privilegiando el trabajo en casa, para ello a través de correos electrónicos se ha convocado a los servidores judiciales a participar por medio de la plataforma TEAMS a las capacitaciones brindadas.
Se refirió a la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general y solicitó que se le desvincule del trámite constitucional de la referencia. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar informó que expidió el Acuerdo CSJCEA20-24 del 16 de junio de 2020, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020, con el fin de dar cumplimiento al levantamiento de la suspensión de términos y a las medidas consagradas en el Plan de normalización. Expresó que en dicho acuerdo se estableció como prioridad el trabajo en casa y la posibilidad de asistir a las sedes judiciales para atender responsabilidades laborales que no puedan adelantarse mediante el uso de las TICS, sin exceder el 20 % de los servidores judiciales, quienes deberían atender usuarios en horario determinado, de 9 a 11 am y de 2 a 4 pm, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, para cuyo efecto la Dirección Seccional de Administración Judicial debía entregar los elementos necesarios para la protección de los servidores judiciales, el acuerdo indicó que no podían asistir aquellos servidores que presenten comorbilidades en los términos de que trata la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, de igual manera aquellos que se encontraban en aislamiento preventivo obligatorio por presentar síntomas gripales asociados a la Covid-19, decisiones que se adoptaron previa reunión con los funcionarios judiciales de las diferentes especialidades del distrito judicial y administrativo.
Por su parte la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial estableció el protocolo de bioseguridad, atendiendo los criterios establecidos para tal efecto por la Dirección Ejecutiva en el Nivel Nacional, de igual manera adelantó todas las gestiones necesarias para adquirir y proveer de los elementos de protección necesarios a los servidores judiciales que debían realizar trabajo presencial en las sedes judiciales.
Respecto de las capacitaciones brindadas a los servidores judiciales en materia del uso de las plataformas tecnológicas para la recepción, trámite y decisión de los procesos en esta Seccional precisó que se cumple a partir de diferentes estrategias, tales como: capacitación virtual programada a nivel nacional por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en temas implementación de la virtualidad en la práctica judicial, audiencias virtuales, justicia digital, correos electrónicos, aplicativos como Outlook, one drive, sharepoint, teams, modelos operativos preprocesales en época de pandemia, sigobius, entre otros.
Capacitaciones a las que se puede asistir en la fecha y hora programada o con posterioridad en cualquier horario y fecha teniendo en cuenta que las mismas quedan grabadas en videos en Youtube no solo para los servidores judiciales sino para todos los usuarios internos y externos de la administracion judicial. Esta corporación promueve la difusión y asistencia virtual a los eventos mediante circulares, correos electrónicos, redes sociales e incluso conversatorios realizados con instituciones de educación superior, tanto para los servidores judiciales, profesionales del derecho, sector académico, hasta la fecha se registran 108 eventos de capacitación. Asimismo, capacitacion a nivel seccional la cual en materia tecnológica es atendida por el Comité de Gestion Tecnologica integrado por todos los profesionales, tecnólogos y técnicos vinculados en la Rama judicial de este Distrito que atienden a grupos de servidores o de manera personal cuando requieren explicación puntual frente algunos aspectos, en este sentido se han atendido temas relacionados con uso de aplicativos para audiencias virtuales, canales de recepción de peticiones, tutelas, demandas, respuestas automáticas de correos electrónicos, programación de agendas virtuales, las mismas que se realizan de manera virtual mediante reuniones, difusión de tutoriales, explicación en grupos de whatsapp o presencial especialmente en el área penal y centros de servicios, asi como en la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo (18 capacitaciones).
Capacitacion en Justicia Digital mediante conversantorios acordados con instituciones académicas como la Fundacion del Área Andina, con quien se realizaron tres conversatorios de justicia digital en el área penal, de lo Contencioso Administrativo y Laboral. Promoción de eventos de capacitación realizada por la Corte suprema de Justicia en temas de Justicia Digital y precisó que en la página web de la Rama judicial, link Covid-19, se encuentran publicados permanentemente tutoriales respecto a Instructivo de herramientas tecnológicas de apoyo y apoyo técnico y las capacitaciones realizadas se encuentran en el link “capacitaciones”, donde se encuentran los ciclos de capacitaciones para el uso de las TICS, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-11532 del 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales pueden ser descargadas por los usuarios en cualquier momento que deseen consultarlas.
Informó que, como primera medida de bioseguridad adoptada por la Seccional de Administración Judicial Valledupar, Cesar se ordenó el cierre total de las sedes judiciales a razón de la declaratoria de emergencia sanitaria, a su vez, en cumplimiento de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó por parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial Valledupar, Cesar, el protocolo general de bioseguridad para darle el manejo adecuado a la pandemia del Coronavirus Covid-19.
Que a partir del primero de junio de 2020, se restringió el acceso al personal, permitiendo el ingreso de un número no mayor del 20 % del total de servidores judiciales, adoptando las medidas como lavado de manos, desinfección con alcohol, distanciamiento social y el uso de tapabocas como elemento de protección personal. Al interior de las sedes judiciales se fortalece la limpieza y desinfección, se restringe el uso de ascensores, excepto para aquellas personas con movilidad restringida, se prioriza el uso de las escaleras y se evita el contacto directo entre las personas.
Indicó que se restringió el acceso de los usuarios de la justicia, se permitió únicamente el ingreso a los mismo bajo cita previa. Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de administración de justicia se privilegió el trabajo en casa, se facilitó a los servidores el traslado de los equipos necesarios para el desempeño de sus labores, cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad para la conservación de los mismos y de las pólizas que cubren estos elementos de propiedad de la entidad.
A su vez, se dotaron las sedes judiciales con tapabocas, alcohol, gel antibacterial, jabón líquido, toallas para secado de manos y se fortalece el proceso de limpieza y desinfección, de igual manera fueron contratados vigías de la salud encargados de vigilar y hacer respetar los protocolos de bioseguridad. Adicionalmente los vigías se encargan de tomar la temperatura y sensibilizar a las personas sobre el uso adecuado de los EPP, se hizo necesario implementar canales digitales para la recepción de demandas, habeas corpus y tutelas para evitar la manipulación de documentos que puedan estar contaminados.
Comució que, a la fecha todos los despachos del departamento del Cesar adscritos a la DESAJ Valledupar se encuentran debidamente dotados de los elementos de protección personal y elementos de aseo y desinfección y que en la Seccional Valledupar no se ha producido el cierre de sedes. 7. Sentencia impugnada El Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia del 28 de agosto de 2020, previo a referirse al cumplimiento del presupuesto de la legitimación por activa y por pasiva, negó el amparo solicitado y exhortó al Consejo Superior de la Judicatura que conformara mesas de trabajo con integrantes de las demás entidades demandadas para socializar los avances, problematicas y propuestas asociadas con la implementación de medidas de bioseguridad, del expediente digital y las plataformas tecnológicas al servicio de la justicia, con fundamento en los argumentos que se pasan a resumir.
Declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y por el Ministerio de Salud y Protección Social. En cuanto a la falta de legitimación en la causa por activa de Asonal Judicial S.I., para promover la solicitud de amparo respecto de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes, señaló que, pese a la informalidad que rige en las acciones de tutelas, quien promueva esta acción constitucional tiene que ser la persona directamente afectada en el goce de sus derechos fundamentales, en nombre propio o a través de apoderado judicial, o manifestar que actúa como agente oficioso de quien materialmente no puede ejercer la acción, de lo contrario, no podría hablarse de legitimación en la causa por activa.
En tal sentido, concluyó que la parte actora desconoció la naturaleza subjetiva de la acción de tutela al no demostrar ser el titular de los derechos fundamentales mencionados, por lo que no es la persona directa o realmente afectada y, que en tal virtud, carece de legitimación en la causa por activa para reclamar la protección de los derechos que invoca, situación que determinó la improcedencia de la acción de tutela de la referencia para solicitar la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes.
En cuanto a los derechos fundamentales que invoca vulnerados a los funcionarios y empleados judiciales, con ocasión de la “reapertura de despachos aprobada mediante el acuerdo PCSJA20-11567 05/06/2020, que empezó a regir el 1 de julio”, la Sala consideró que, efectivamente, Asonal Judicial S.I. sí se encuentra legitimada para promover la acción de amparo en representación de los funcionarios y empleados judiciales, por cuanto los miembros de esta asociación sindical son servidores públicos que prestan sus servicios en la Rama Judicial, por ende, son titulares de los derechos fundamentales que se dicen transgredido.
En ese punto, señaló que la acción de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad porque la parte accionante no cuestiona el contenido material del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, sino la dificultad que afrontan los servidores judiciales para ejecutar las directrices impartidas en el referido acto administrativo, en el marco de la pandemia Covid-19, por lo que si bien es cierto, en principio, se dispone de otro medio de defensa como lo es la acción de cumplimiento, la realidad es que, dadas las particularidades del caso concreto, en el que se aduce la vulneración de los derechos fundamentales relacionados con la vida y con el trabajo, el mecanismo de amparo resulta ser el medio de defensa más idóneo y eficaz para tal propósito, por lo que procedió con el análisis de los cargos, en el siguente orden.
Respecto de la presunta vulneración por la falta de implementación de medidas oportunas y eficaces respecto de la bioseguridad de los servidores de la Rama Judicial, analizó el contenido de los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional[11], con fundamento en dicho análisis, concluyó que la Corporación estableció un protocolo general de bioseguridad; contempló aspectos para la afluencia máxima de servidores y/o turnos u horarios flexibles de asistencia; privilegió el trabajo en casa; promovió el uso de las tecnologías; ordenó la utilización de medio tecnológicos relacionados con la recepción, gestión, trámite y decisión de las actuaciones judiciales y administrativas y, demás medidas necesarias para la protección de la salud de los servidores judiciales y de los usuarios.
Asimismo, destacó las medidas de bioseguridad implementadas por el CSJ como por sus seccionales, a saber: el trabajo en casa; horarios flexibles para la atención al público, con un aforo máximo del 20 % por despacho judicial; protocolos de bioseguridad para el ingreso a sedes judiciales y manejo de expedientes; canales virtuales para el reporte de casos Covid-19; jornadas de limpieza y desinfección de sedes judiciales; implementación de citas previas para atención presencial al público; contratación de vigías de salud; campañas para el uso adecuado de los elementos de bioseguridad y el distanciamiento social; dotación de elementos de bioseguridad a los servidores judiciales; traslado de los equipos ofimáticos a las casas de los servidores judiciales, de ser necesario y el cierre temporal de sedes judiciales.
Por lo tanto, contrario a lo afirmado por la asociación sindical accionante, el CSJ sí adoptó medidas de bioseguridad para prevenir y mitigar el riesgo de contagio del virus Covid-19 entre los servidores judiciales. Medidas que se encuentran en consonancia con las recomendaciones dadas, en la materia, por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Adicionalmente, no se logró evidenciar que existiera un nexo de causalidad directo entre los contagios relacionados en el escrito de tutela y la supuesta falta de implementación de medidas de bioseguridad por parte de las accionadas, dado que por las características propias del mencionado virus, este puede ser adquirido en cualquier lugar y momento.
En cuanto a la presunta vulneración por el incumplimiento en la capacitación de los funcionarios para el acceso y utilización de la citada herramienta tecnológica, así como en la implementación de los protocolos locales para usuarios, funcionarios judiciales y abogados, quedó establecido que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla ofreció cuatro ciclos de capacitaciones con una gran variedad de contenido y se pudo advertir que las Direcciones Seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, en coordinación con las correspondientes oficinas de sistemas, han brindado apoyo logístico y de capacitación frente al uso adecuado de las herramientas tecnológicas y, específicamente en lo que concierne a la puesta en marcha de los aplicativos web utilizados para una mejor gestión judicial.
En punto a la presunta vulneración por la falta de implementación de la «plataforma tecnológica» y del expediente digital, si bien, se evidenció que tal acción requiere de la intervención conjunta y articulada de todos los sujetos que actuan en el servicio de la administración de justicia, a saber: servidores judiciales, abogados, usuarios y por supuesto, de las instituciones administrativas y judiciales y que que existe un atraso importante en los objetivos propuestos por el legislador, dado que en la actualidad el plan de modernización de la Rama Judicial apenas se encuentra en su etapa de planeación, dicho plan de modernización o de justicia digital se encuentra asociado, entre otros aspectos, a las siguientes actividades: i) adquisición de equipos tecnológicos; ii) puesta en marcha de plataformas tecnológicas que garanticen la autenticidad de la información, iii) implementación del expediente digital, iv) uso de firmas electrónicas y, v) capacitaciones necesarias para el uso adecuado de las citadas herramientas digitales.
Dijo el a quo que, ello, de ninguna manera, demerita los recientes esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional y por el Consejo Superior de la Judicatura para el uso de las herramientas tecnológicas de la Información y las Comunicaciones en la Rama Judicial con ocasión de la pandemia Covid- 19, pero sí da cuenta de que su implementación requiere de un plan estratégico y presupuestal claro y contundente para el cumplimiento de dichos fines.
En coherencia con lo anterior, el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, fijó como política pública del Estado colombiano, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la administración de justicia, y señala que: “Se deberán utilizar ( ) en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público” en armonía con el artículo 21 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020.
Al tiempo que, el Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, adoptó el “Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial 2020-2022”, por el cual estableció los actores, las fases, la distribución de presupuesto, el cronograma y las actividades involucrados con el referido plan, igualmente, mediante Circular PCSJ20-27 de 21 de julio de 2020, impartió los lineamientos y estándares mínimos para el proceso de digitalización (escaneo) y control documental por parte de los despachos judiciales, en ese sentido, expidió el manual para el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación de expedientes.
De todo lo anterior, la Sala evidenció que el Consejo Superior de la Judicatura ha establecido planes metodológicos y presupuestales, a mediano y largo plazo, encaminados a la consecución de la implementación de las TICS. No obstante, también se puede observar que -la Fase 1 del Plan de Digitalización- recae exclusivamente en los despachos judiciales, los cuales afrontan serias dificultades para desempeñar esta labor, pues escasamente cuentan con un equipo tecnológico y, además, por cuanto el personal de apoyo se ha visto reducido con ocasión de las medidas de bioseguridad y de restricción de acceso a las instalaciones judiciales.
Adicionalmente, en algunas seccionales cuentan con un solo escáner para la digitalización de expedientes, circunstancia que puede dificultar la tarea que les fue encomendada, lo cual, dejó en evidencia que existen algunas dificultades asociadas a la implementación del plan de digitalización de la Rama Judicial, pues las medidas adoptadas recientemente por el CSJ no se acompasan con el retraso existente en la materia, haciendo referencia a la cantidad de expedientes pendientes por escanear -más de un millón y medio de expedientes físicos-, a la ausencia de equipos tecnológicos eficientes y a la insuficiencia de personal dispuesto para tal tarea.
Sin embargo, concluyó que tales circunstancias no significan que el Consejo Superior de la Judicatura esté vulnerando los derechos fundamentales de los servidores judiciales, pues, se reitera: (i) modificó el presupuesto de la Rama Judicial para adquirir dispositivos periféricos para la digitalización de expedientes que comprende la fase 1;
(ii) implementó un Plan de Digitalización de Expedientes de la Rama Judicial 2020-2022, que incorpora la contratación de personal externo -fase 2- que apoye la labor de digitalización, el cual está proyectado para iniciar el 2 de noviembre de 2020, una vez sean aprobadas las modificaciones presupuestales de la Rama Judicial y, (iii) ya se encuentra en fase de planeación la puesta en funcionamiento de una plataforma digital unificada que facilite la gestión judicial.
La Sala advirtió que, si bien es cierto, que no se ha implementado una herramienta tecnológica relacionada con un verdadero expediente digital que permita la captura, gestión y posterior conservación y archivo de documentos electrónicos, también lo es, que se ha puesto a disposición de los servidores judiciales las herramientas colaborativas del portafolio de servicios de la licencia de Microsoft 365, esto es, Teams, Share point, Stream, entre otras y, que de conformidad con el inciso 2 del artículo 95 de la Ley 270 de 1996, el legislador estableció la facultad que tienen los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales para utilizar cualquier medios técnico, electrónico, informático y telemático, para el cumplimiento de sus funciones.
En consideración a tal habilitación legal, se pudo observar que la gran mayoría de los distritos judiciales del país están utilizando correos institucionales para la recepción de procesos nuevos y memoriales, además, se encuentra en funcionamiento un aplicativo web para la recepción preferencial de tutelas y habeas corpus. Sumado al hecho de que las oficinas de sistemas con apoyo de las correspondientes seccionales, están utilizando aplicativos web que facilitan la gestión judicial de manera virtual, tales como: «Tyba», «Justicia XXI Web», «Samai», «Sigobius», «Rp1 Cloud», «Lifesize», «Zoom», entre otros.
En suma, no se encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados, comoquiera que ya se implementó por parte del Consejo Superior de la Judicatura un plan para poner en marcha herramientas que permitan el cumplimiento de la función de administración de justicia. En ese contexto, la petición encaminada a que se suspendieran, nuevamente, los términos judiciales por el período de dos meses, no prosperó, en atención a que se está garantizando la continuidad de la prestación del servicio público de administración de justicia y, además, resulta desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que el proceso de digitalización requiere de un plazo mayor, tal como lo estableció el Consejo Superior de la Judicatura en el Plan de Digitalización de expedientes de la Rama Judicial 2020-2022.
Por lo tanto, negó la solicitud de amparo promovida por Asonal Judicial S.I. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Salud y Protección Social. De todos modos, en atención a lo manifestado por algunas de las seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, en donde indicaron que desconocen el avance del plan de digitalización de expedientes y que no cuentan con una plataforma tecnológica propia, más allá del aplicativo para recepción de habeas corpus y acciones de tutela y los correos institucionales dispuestos para la recepción de nuevas demandas y memoriales, estimó pertinente exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, en el ámbito de sus competencias, conforme una mesa de trabajo liderada por la referida entidad e integrada por cada uno de los Directores Seccionales de la judicatura, un representante de los Ministerios de: Hacienda y Crédito Público, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, así como por un representante del Ministerio Público.
Lo anterior, para que, en tales reuniones se socialicen los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, la digitalización de expedientes, la utilización de herramientas tecnológicas y la futura adopción e implementación de un expediente judicial electrónico al servicio de la justicia, que se llevarán a cabo mientras persista el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del coronavirus -Covid-19- con el propósito de que dichos planes de mejoramiento al servicio de la justicia se materialicen de manera eficiente y oportuna, siguiendo los cronogramas propuestos y, en todo caso, con respecto de las medidas de bioseguridad pertinentes, para así evitar el traslado innecesario de los servidores judiciales a las distintas sedes judiciales. 8.
Impugnación La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social impugnó la decisión de primera instancia y señaló que, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjurar la crisis que afecta al país por causa del Covid-19 e impedir la extensión de sus efectos, que, en esa línea, expidió el Decreto Legislativo 539 de 2020, que, en el artículo 1, facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para expedir los protocolos de bioseguridad necesarios para controlar la propagación del Covid-19.
Señaló que en la parte considerativa del citado decreto legislativo se fijó la competencia para expedir dichos protocolos, “Que la legislación vigente no asigna al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir con carácter vinculante protocolos técnicos y científicos sobre bioseguridad distintos al sector salud. (…) necesario evitar la duplicidad de autoridades involucradas en el desarrollo de las competencias de diseño, implementación y ejecución de planes de acción o expedición de protocolos que sobre bioseguridad se requieran para para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Explicó que, en desarrollo del anterior mandato, expidió la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19”, con el objeto de adoptar el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad y deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL en el ámbito de sus competencias.
Mencionó que en la sentencia C-205 de 2020, la Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del Decreto Legislativo 539 de 2020, oportunidad en la que destacó que la expedición de los protocolos de bioseguridad se trata de una competencia delimitada material y temporalmente, con la cual no se entrega una absoluta discrecionalidad al ente ministerial, sino que se le autoriza para que ejerza una tarea específica, con una finalidad concreta relacionada con la atención de la pandemia del Covid-19 y en un plazo determinable a partir de la vigencia de la emergencia sanitaria.
Aclaró que la palabra protocolo hace referencia a “una secuencia detallada de un proceso de actuación científica o técnica”, que, en el marco de la pandemia del Covid-19, la Resolución 666 de 2020 corresponde a las orientaciones y medidas generales de bioseguridad por el nuevo coronavirus Covid- 19, que son de obligatorio cumplimiento en medio de la emergencia sanitaria y agregó que de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento del protocolo general, así como de aquellos especiales que se hayan expedido para determinadas actividades, es competencia de las autoridades departamentales o municipales.
Finalmente, dijo que, a la luz del artículo 86 de la Constitución Política así como las manifestaciones efectuadas por la parte actora, el ente Ministerial no ha expedido acto administrativo que vulnere los derechos fundamentales invocados y por el contrario, en el marco de la emergencia sanitaria se han expedido las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades y que de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley y, por esa razón, insistió en que no tiene competencia para integrar la mesa de trabajo liderada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Solicitó modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia, objeto de impugnación y se excluya al Ministerio de Salud y Protección Social. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico En los términos de la impugnación planteada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a la Sala le corresponde establecer si procede la solicitud de “modificar el numeral tercero del fallo de primera instancia, objeto de impugnación y se excluya al Ministerio de Salud y Protección Social”.
Caso concreto El Consejo de Estado, Sección Primera, al resolver el trámite de la primera instancia de la acción de tutela del radicado de la referencia, en sentencia del 28 de agosto de 2020, previo a referirse al cumplimiento del presupuesto de la legitimación por activa y por pasiva; negó el amparo solicitado. Sin embargo, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura que conformara mesas de trabajo con integrantes de las demás entidades demandadas, incluido el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de socializar los avances, problematicas y propuestas asociadas con la implementación de medidas de bioseguridad, del expediente digital y las plataformas tecnológicas al servicio de la justicia. Para el efecto, el a quo consideró que, en tales reuniones se socializarán los avances, las problemáticas y las propuestas asociadas con la implementación de las medidas de bioseguridad, la digitalización de expedientes, la utilización de herramientas tecnológicas y la futura adopción e implementación de un expediente judicial electrónico al servicio de la justicia, que se llevarán a cabo mientras persista el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia del coronavirus Covid-19, con el propósito de que dichos planes de mejoramiento al servicio de la justicia se materialicen de manera eficiente y oportuna.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Confirmar la decisión de primera instancia del 28 de agosto de 2020, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, objeto de impugnación. 2.
Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. (Con firma electrónica) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] (Acuerdo PCSJA20-11598 del 16 de julio de 2020 que se puede consultar en http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_D ata%2FUpload%2FPCSJA20-11598.pdf ) [2] (Circular de Presidencia 20 del 23 de junio de 2020 Aplicativo Web de recepción de tutelas y hábeas corpus) https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea [3] https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea. [4] La información relacionada con todos los canales de recepción y atención dispuestos, vienen siendo publicados en el Portal Web de la Rama Judicial en https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-covid19/atencion-al- usuario [5] Se encuentra igualmente publicada en el Portal Web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida. [6] Transitorio en la medida que dicho espacio será sustituido por el repositorio centralizado que prevé el Plan de Digitalización de Expedientes como medio de almacenamiento unificado, dispuesto en la nube, escalable y disponible y posteriormente la información será migrada al nuevo Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ.
Igualmente, en la transición los sistemas de información o de gestión procesal que cuenten con las condiciones para hacerlo, podrán servir de almacenamiento y disposición documental del expediente. [7] Circular 25 de Presidencia del 16 de julio de 2020 Herramienta para la consulta Web de los correos electrónicos de los abogados. [8] Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.
El artículo 1° indica que la firma electrónica se materializa a través de métodos como códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos. [9] https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica/ValidarDocument o [10] En el siguiente enlace publicado en el Portal Web de la Rama Judicial se encuentran los canales de soporte de las herramientas básicas https://www.ramajudicial.gov.co/documents/34644201/34877801/Apoyo+tecnico+Ra ma+Judicial+-+CENDOJ.pdf.pdf/6debcfc7-28d5-44fd-acc9-7b40ef9e791d. [11] Para el efecto relacionó los Acuerdos: PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020;
PCSJA20-11519 de 16 de marzo de 2020; PCSJA20-11521 de 19 marzo de 2020; PCSJA20-11526 del 22 marzo de 2020; PCSJA20-11528 de 22 de marzo de 2020; PCSJA20-11527 del 22 de marzo de 2020; PCSJA20-11529 del 25 de marzo de 2020; PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020; PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020; PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020; PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020;
PCSJA20-11567 del 6 de junio de 2020; PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020; PCSJA20-11597 de 15 de julio de 2020 y, PCSJA20-11614 de 6 de agosto de 2020.