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25000-23-42-000-2015-05397-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-09-16

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Eberto Salomón Rodríguez Hernández·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones

AUTO DE SALA / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia para conocer de los impedimentos, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 22 de noviembre de 2019, rad. 41001-23-33-000-2017-00311-02, C. P. Martín Bermúdez Muñoz. DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente Subsección (numeral 3 del artículo 131 del CPACA).

Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, toda vez que se trata de un asunto que debe ser decidido por la Subsección B de la Sección Segunda.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05397-01(65148) Actor: EBERTO SALOMÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – LEY 1437 Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia AUTO Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la Subsección a la que pertenece.

I.- Antecedentes 1.- El 4 de noviembre del 2015 la señora Yolanda Leonor García Gil presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para que se declarara la nulidad de las resoluciones No. 87288 del 3 de mayo del 2013, GNR 305624 del 18 de noviembre del 2013 y VPB 7185 del 13 de mayo del 2014 por medio de las cuales se liquidó la pensión de la demandante sin tener en cuenta la prima especial de servicios como factor salarial. 2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó que fuera reliquidada y pagada la pensión vitalicia con inclusión de la prima especial de servicios, con inclusión de los intereses moratorios, todo indexado a valor presente. 3.- El 1º de septiembre del 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones.

El 26 de septiembre del 2016, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación. 4.- El 3 de febrero del 2017 el proceso fue remitido a esta Corporación y el 22 de febrero del 2017 fue asignado por reparto al consejero Carmelo Perdomo Cuéter, quien admitió el recurso de apelación el 13 de octubre del 2017. 6.- Antes de correr el traslado para alegar de conclusión, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado[1] se declararon impedidos para conocer el asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del CPACA y 141 del CGP por tener interés en el asunto por tratarse de la aplicación de normas relativas a aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios judiciales. 7.- El 28 de octubre del 2019, el expediente fue remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, y el 31 de octubre del 2019 ingresó al despacho del consejero ponente para resolver.

II.- Consideraciones 8.- La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, toda vez que se trata de un asunto que debe ser decidido por la Subsección B de la Sección Segunda. 9.- Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente Subsección (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). 10.- Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019[2] y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. 11.- Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por los consejeros que integran la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado por falta de competencia. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al despacho del Consejero Ponente, Carmelo Perdomo Cuéter, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] La manifestación de impedimento fue suscrita por los seis (6) magistrados que integran la Sección. [2] Expediente radicado No. 41001-23-33-000-2017-00311-02, M.P. Martín Bermúdez Muñoz.