AUTO DE SALA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CONSEJERO DE ESTADO / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO [D]e acuerdo con lo decidido por la Sección Tercera de esta Corporación, en el auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), quien podía haberse manifestado impedido para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente, y, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debía remitir el expediente al Consejero de Estado que le siguiera en turno dentro de su Subsección, para que resolviera sobre la legalidad del impedimento, conforme el numeral 2 del artículo 160A del CCA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE SALA / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / COMPETENCIA FUNCIONAL / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / COMPETENCIA DE LAS SECCIONES DEL CONSEJO DE ESTADO La Sección Tercera de esta Corporación, en auto […], determinó que, quien puede manifestar estar impedido, es aquel que fuere el competente para resolver el asunto, y que tal manifestación sería resuelta de la siguiente manera: “Si se trata de un asunto de competencia del ponente, le corresponde al siguiente magistrado ser el ponente para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece (numeral 3 del artículo 131 del CPACA).
Si se trata de un asunto de conocimiento de la Sección o Subsección (sentencia o auto de sala) y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA).” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 4 SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / ASPECTOS FÁCTICOS / INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / SORTEO DEL CONJUEZ / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / FALTA DE COMPETENCIA [E]sta Sección afirmó que en el caso en que la Subsección que resuelva el impedimento evidencie que la situación fáctica expuesta es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado, podrá ordenar, por economía procesal, el sorteo de conjuez ponente, pero que, “lo que resulta improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el asunto no era de su competencia”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-25-000-2002-05896-01(65279) Actor: MARÍA ISABEL CALVACHE DE PARRA Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – Referencia: IMPEDIMENTO - REMITE EXPEDIENTE A LA SECCIÓN SEGUNDA Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación, en providencia del doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)[1], manifestaron estar impedidos para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Por lo tanto, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo (CCA)[2], ordenaron el envío del expediente de la referencia a esta Sección para resolver la manifestación de impedimento. La Sección Tercera de esta Corporación, en auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)[3], determinó que, quien puede manifestar estar impedido, es aquel que fuere el competente para resolver el asunto, y que tal manifestación sería resuelta de la siguiente manera: - “Si se trata de un asunto de competencia del ponente, le corresponde al siguiente magistrado ser el ponente para resolverlo ante la Sección o Subsección a la que pertenece (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). - Si se trata de un asunto de conocimiento de la Sección o Subsección (sentencia o auto de sala) y todos sus integrantes están impedidos, le corresponderá a la siguiente subsección o sección, resolverlo (numeral 4 del artículo 131 del CPACA).” Bajo ese entendido, en la referida providencia, esta Sección afirmó que en el caso en que la Subsección que resuelva el impedimento evidencie que la situación fáctica expuesta es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado, podrá ordenar, por economía procesal, el sorteo de conjuez ponente, pero que, “lo que resulta improcedente es que toda la Sección Segunda se declare impedida cuando el asunto no era de su competencia”.
El proceso de la referencia se encuentra pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación[4] interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por una sala transitoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)[5], decisión que le correspondía adoptar al magistrado ponente que tenía asignado el expediente, de conformidad con el artículo 146A del CCA[6].
Así las cosas, de acuerdo con lo decidido por la Sección Tercera de esta Corporación, en el auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), quien podía haberse manifestado impedido para conocer del asunto era el magistrado que fungía como ponente, y, una vez realizada tal manifestación, la Secretaría de la Sección Segunda debía remitir el expediente al Consejero de Estado que le siguiera en turno dentro de su Subsección, para que resolviera sobre la legalidad del impedimento, conforme el numeral 2 del artículo 160A del CCA[7].
En virtud de lo anterior, el Despacho RESUELVE Primero: No dar trámite al impedimento manifestado por los integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Segundo: Ordenar, por Secretaría de la Sección, el envío del presente expediente al despacho del Consejero Ponente, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado TRM/JMV/3C/314F ----------------------- [1] Folio 310 del cuaderno principal. [2] “Artículo 160-A. De los impedimentos.
Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 3. Si el impedimento comprende a toda la Sección o Subsección del Consejo de Estado o del Tribunal, el expediente se enviará a la Sección o Subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.
En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma Sección o Subsección continúe el trámite del mismo (…)”. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00311-02 (65151). [4] Folios 278 a 282 del cuaderno 1 del Tribunal. [5] Folios 264 a 280 Ibídem. [6] “Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia”. [7] “Artículo 160-A. De los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 2. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio”.