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11001-03-26-000-2019-00006-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-11-13

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: José Tobías Mora Mora·Demandado: Instituto Nacional De Vías- Invias

REMISIÓN DE EXPEDIENTE / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / ELEMENTOS DEL PROCESO / REVISIÓN DE LA SENTENCIA / TRASLADO DEL EXPEDIENTE [E]l Despacho considera que la solicitud de oficiar al Consejo de Estado, para que remita copia del expediente […] 2012-00304-00, es necesaria para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa.

Sin embargo, el despacho constató que, el proceso […] se remitió al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, razón por la cual se ordenará a ese Juzgado que envíe, con destino a este proceso y en calidad de préstamo el mencionado expediente. COPIA DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / CAUSALES DE NULIDAD La copia de la Sentencia […] proferida por Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C., y la copia de la Sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aportadas en el escrito del recurso extraordinario de revisión, se tendrán como prueba, puesto que resultan indispensables para analizar las causales de nulidad alegadas.

SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL / SOPORTE DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL / UTILIDAD DE LA PRUEBA / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / NEGACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL En relación con la solicitud de decretar una inspección judicial sobre el expediente del proceso para el “perfeccionamiento del soporte probatorio”, el Despacho considera que esa prueba no cumple con el requisito de utilidad, dado que se ordenará la remisión del expediente a este despacho.

En consecuencia, esta solicitud de prueba será negada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00006-00(63150) Actor: JOSÉ TOBÍAS MORA MORA Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS- INVIAS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011) Tema: Solicitudes de prueba– decreta - niega Procede el despacho a pronunciarse sobre las solicitudes de pueba presentadas por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1.

Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Interposición del recurso, 1.2. Admisión del recurso. 1. Interposición del recurso 1. El 11 de enero de 2019, el señor José Tobías Mora interpuso de forma oportuna recurso extraordinario de revisión en contra de la Sentencia de 13 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, con fundamento en la causal 5ª del artículo 250 del C.P.A.C.A., esto es, “existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”. 2.

La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “Documentales: Adjunto a este proceso, copia informal de las principales providencias proferidas dentro del proceso (…) a) Fallo de primera instancia de 21 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Treinta y Seis del Circuito de Bogotá- Sección Tercera. b) Fallo de segunda instancia, que confirmó la sentencia del Juzgado proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2017.

OFICIOS (…) solicito que se sirva oficiar al Consejo de Estado, (…) donde actualmente se encuentra el expediente por razón y con ocasión del proceso de tutela que cursa actualmente en contra de los fallos de primera instancia del 21 de febrero de 2017 proferido por el Juzgado Treinta y Seis del Circuito de Bogotá- Sección Tercera, y de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de diciembre de 2017, con el fin de que remita copia del expediente del trámite surtido en ambas instancias.

INSPECCIÓN JUDICIAL A efectos del perfeccionamiento del soporte probatorio de la presente acción, le solicito que se sirva decretar la prueba de inspección judicial de ser necesario, a ser practicada sobre el expediente del proceso referenciado en lo relacionado con los hechos reseñados en el texto, así como respecto de los asuntos que considere pertinentes”. 1.2.

Admisión del recurso 3. Mediante Auto de 11 de septiembre de 2019, el despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto, ordenó notificar a la parte demandada y al Ministerio Público, y corrió traslado de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011. Pese a que se llevaron a cabo las notificaciones personales, ni el Instituto Nacional de Vías- INVIAS[1], ni el Ministerio Publico[2], se pronunciaron sobre el mencionado recurso. 2.

CONSIDERACIONES 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias.

Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.

En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).

(…) (Negrillas fuera del texto original)”[3]. 5. Mencionado lo anterior, una vez analizado los elementos de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios probatorios solicitados, se concluye lo siguiente: 6. La copia de la Sentencia de 21 de febrero de 2017, proferida por Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C., y la copia de la Sentencia de 13 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aportadas en el escrito del recurso extraordinario de revisión, se tendrán como prueba, puesto que resultan indispensables para analizar las causales de nulidad alegadas. 7.

Por otro lado, el Despacho considera que la solicitud de oficiar al Consejo de Estado, para que remita copia del expediente con radicado No. 11001-33-36-036-2012-00304-00, es necesaria para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa. Sin embargo, el despacho constató que, el proceso 2012-00304, se remitió al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá[4], razón por la cual se ordenará a ese Juzgado que envíe, con destino a este proceso y en calidad de préstamo el mencionado expediente. 8.

En relación con la solicitud de decretar una inspección judicial sobre el expediente del proceso para el “perfeccionamiento del soporte probatorio”, el Despacho considera que esa prueba no cumple con el requisito de utilidad, dado que se ordenará la remisión del expediente a este despacho. En consecuencia, esta solicitud de prueba será negada.

Como consecuencia de las consideraciones expuestas,

RESUELVE

PRIMERO: TENER como prueba la Sentencia de 21 de febrero de 2017, proferida por Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá D.C., y la Sentencia de 13 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado No. 11001-33-36-036-2012-00304- 00, actor: José Tobías Mora Mora y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, que envíe con destino a este proceso, en calidad de préstamo, el expediente referido.

TERCERO: NEGAR la solicitud probatoria de practicar una inspección judicial sobre el expediente con radicado No. 11001-33-36-036-2012-00304-00.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folio 100-102 del cuaderno principal. Notificación el 21 de octubre de 2019. [2] Folio 98 del cuaderno principal. Notificación el 17 de enero de 2020. [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26- 000-1999-00319-01. [4] El 28 de junio de 2019, con oficio No. JTCM-1167 esta Corporación remitió el expediente con radicado No. 11001-33-36-036-2012-00304-00 al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá.