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25000-23-27-000-2012-00597-02Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-11-12

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

Actor: Chaid Neme Hermanos Sa·Demandado: Distrito De Bogotá

ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Procede de oficio o a solicitud de parte / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Evento para aclararla / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Niega. La peticionaria no identificó el concepto o la frase oscura que ofrece un verdadero motivo de duda respecto de la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Por el contrario, se evidencia que trata de obtener un pronunciamiento adicional por parte de la Sala sobre un aspecto que no está relacionado con el litigio planteado en la demanda y en su contestación El artículo 285 del CGP, aplicable en virtud de la remisión del artículo 267 del CCA, establece que procede la aclaración de las sentencias, de oficio o a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

(…) Respecto a la reiteración de la sentencia del 14 de junio de 2018, la Sala indicó que en ella se «resolvió un caso similar», es decir que ambos casos tienen similitud respecto de los hechos relevantes y las normas aplicables. De otro lado, en la sentencia del 30 de julio de 2020 se afirmó que «el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004».

Según lo expuesto, la consideración 2. no tiene un concepto o una frase oscura que pueda incidir en la parte resolutiva de la sentencia. Por el contrario, el contenido de la providencia es claro y preciso sobre los fundamentos de la decisión adoptada, por lo que no procede la solicitud de aclaración. 3- Respecto de la consideración 4.a, la demandante pidió que se aclare si es posible acceder a la edificabilidad adicional al índice básico sin necesidad de asumir cargas generales en los eventos regulados por el artículo 44 del Decreto 327 de 2004.

Se precisa que, este punto no tiene relación con el litigio desatado en la sentencia del 30 de julio de 2020, pues el problema jurídico consistía en verificar si el cálculo de la participación en la plusvalía con base en el índice máximo de edificabilidad desconocía el principio de reparto equitativo de las cargas y beneficios, así como la prohibición de doble tributación. Además, la peticionaria no identificó el concepto o la frase oscura que ofrece un verdadero motivo de duda respecto de la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

Por el contrario, se evidencia que trata de obtener un pronunciamiento adicional por parte de la Sala sobre un aspecto que no está relacionado con el litigio planteado en la demanda y en su contestación. En consecuencia, tampoco procede la solicitud de aclaración en este punto. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 285 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 267 / DECRETO 619 DE 2000 – ARTÍCULO 515 / DECRETO 327 DE 2004 – ARTÍCULO 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00597-02(23857)A Actor: CHAID NEME HERMANOS SA Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ AUTO La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante frente a la sentencia proferida por esta Sección el 30 de julio de 2020, mediante la cual revocó el fallo apelado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES Sentencia objeto de la solicitud de aclaración Mediante la sentencia del 30 de julio de 2020, esta Sección revocó la decisión apelada, proferida el 22 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con base en las siguientes consideraciones: En esta ocasión, ambas partes presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Para decidir la apelación de la parte demandada, se reiteró la sentencia del 14 de junio de 2018 (exp. 21065, CP.

Julio Roberto Piza Rodríguez). En ella se indicó que el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004. En consecuencia, cuando el predio no está sometido a un plan parcial, el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía. Así las cosas, el acto acusado en el asunto de la referencia se ajustó a derecho al considerar que el hecho generador de la participación en plusvalía por el cambio en el uso del suelo de los predios tuvo fundamento en el Decreto 327 de 2004, por lo que prosperó la apelación del Distrito de Bogotá. En cuanto a la apelación de la demandante, se precisó que el Tribunal negó los cargos de nulidad relacionados con i) el trámite irregular por el cobro de un precálculo del tributo y ii) la infracción de la Ley 388 de 1997 en la liquidación del tributo.

Sin embargo, la actora no propuso ningún motivo de inconformidad al respecto en su apelación, por lo que la Sala no se pronunció sobre estos cargos en virtud del principio de congruencia, previsto en el artículo 320 del CGP. Luego, se indicó que la apelación de la demandante se resuelve reiterando la sentencia del 8 de junio de 2017 (exp. 21001, CP.

Jorge Octavio Ramírez Ramírez). En ese caso, se puso de presente que, con base en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, la cesión de terreno constituye una carga urbanística que soporta el urbanizador por un beneficio obtenido, como lo es el aumento del índice de edificabilidad. Con base en esto, la Corte Constitucional (Sentencia C-495 de 1998, exp.

D-1968, MP. Antonio Barrera Carbonell) y la Sección Primera del Consejo de Estado (sentencia del 31 de julio de 2014, exp. 2007-00235, CP. María Claudia Rojas Lasso) concluyeron que las cesiones de suelo no son un tributo, sino una carga social derivada de la actividad urbanística, por lo que no se desconoció la prohibición de la doble tributación. La misma sentencia señala que, cuando la plusvalía tiene origen en el aumento de la edificabilidad del predio, como ocurrió en el caso bajo examen, el artículo 77 de la ley 388 de 1997 y el artículo 5 del Decreto 020 de 2011 (aplicables al caso de la referencia) exigen que se tenga en cuenta el máximo índice de edificabilidad.

Así las cosas, no solo era procedente, sino obligatorio, que el acto acusado determinara el valor del efecto de plusvalía con base en el máximo índice de edificabilidad de los predios objeto de la licencia de urbanización. En consecuencia, no prosperó la apelación de la demandante. Solicitud de aclaración de la sentencia Mediante memorial del 26 de agosto de 2020, la demandante solicitó la aclaración de la sentencia por los siguientes motivos: 1- Señaló que en la sentencia del 14 de junio de 2018 (exp. 21065, CP.

Julio Roberto Piza Rodríguez), reiterada para decidir la apelación de la entidad demandada, se resolvió un caso diferente al de la referencia porque, en esa ocasión, el uso del terreno para vivienda estaba autorizado de forma restringida por el Acuerdo 6 de 1990, restricción que fue levantada por el Decreto 327 de 2004. Debido a esto, la mención de esta sentencia en el fallo objeto de la aclaración no permite concluir con certeza si el Decreto 327 de 2004 hizo efectivo el cambio de zonificación, pues en el asunto de la referencia se podían desarrollar usos urbanos del predio desde el Decreto 619 del 2000, pues eran aplicables los decretos 734 y 737 de 1993 gracias al régimen de transición del artículo 515 del POT.

Así las cosas, concretamente solicitó que «Frente al numeral 2° de las consideraciones del Despacho (…) se aclaren: i) las razones que dan lugar a la aplicación de las sentencias del 14 de junio de 2018, en atención a que regula circunstancias distintas a las del caso en concreto; y ii) las razones para desestimar la aplicación de los decretos 734 y 737 de 1993 durante el periodo transcurrido entre el Decreto 619 de 2000 y el Decreto 327 de 2004». 2- También afirmó que en la sentencia objeto de aclaración, al negar la apelación de la demandante, indicó que asumir una carga general no impide cobrar la participación en la plusvalía con fundamento en el índice máximo de construcción o edificabilidad.

Sin embargo, en apariencia, esto se contrapone al artículo 44 del Decreto 327 de 2004. En consecuencia, solicita que «Frente al numeral 4° de las consideraciones del Despacho (…) se aclare la sentencia en sentido de indicar si, de acuerdo a la posición asumida, es posible acceder a la edificabilidad adicional al índice básico sin necesidad de asumir cargas generales en los eventos regulados por el artículo 44 del Decreto 327 de 2004».

CONSIDERACIONES 1- El artículo 285 del CGP, aplicable en virtud de la remisión del artículo 267 del CCA, establece que procede la aclaración de las sentencias, de oficio o a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2- En cuanto a la consideración 2.a, la sociedad actora solicita que se aclaren: i) los motivos por los que se reiteró la sentencia del 14 de junio de 2018 (exp. 21065, CP.

Julio Roberto Piza Rodríguez), pese a ser un caso distinto al de la referencia, y ii) las razones por las que no se aplicaron los decretos 734 y 737 de 1993 en virtud del régimen de transición del artículo 515 del POT. Respecto a la reiteración de la sentencia del 14 de junio de 2018, la Sala indicó que en ella se «resolvió un caso similar», es decir que ambos casos tienen similitud respecto de los hechos relevantes y las normas aplicables.

De otro lado, en la sentencia del 30 de julio de 2020 se afirmó que «el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004».

Según lo expuesto, la consideración 2.a no tiene un concepto o una frase oscura que pueda incidir en la parte resolutiva de la sentencia. Por el contrario, el contenido de la providencia es claro y preciso sobre los fundamentos de la decisión adoptada, por lo que no procede la solicitud de aclaración. 3- Respecto de la consideración 4.a, la demandante pidió que se aclare si es posible acceder a la edificabilidad adicional al índice básico sin necesidad de asumir cargas generales en los eventos regulados por el artículo 44 del Decreto 327 de 2004.

Se precisa que, este punto no tiene relación con el litigio desatado en la sentencia del 30 de julio de 2020, pues el problema jurídico consistía en verificar si el cálculo de la participación en la plusvalía con base en el índice máximo de edificabilidad desconocía el principio de reparto equitativo de las cargas y beneficios, así como la prohibición de doble tributación. Además, la peticionaria no identificó el concepto o la frase oscura que ofrece un verdadero motivo de duda respecto de la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

Por el contrario, se evidencia que trata de obtener un pronunciamiento adicional por parte de la Sala sobre un aspecto que no está relacionado con el litigio planteado en la demanda y en su contestación. En consecuencia, tampoco procede la solicitud de aclaración en este punto. 4- Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resuelve: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 30 de julio de 2020 presentada por la parte demandante el 26 de agosto de 2020.

Notifíquese cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. | | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |MILTON CHAVES GARCÍA | |Presidenta de la Sección | | | | | | |(Firmado electrónicamente) | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |