ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Procede de oficio o a solicitud de parte / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Evento para aclararla / ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Niega. La peticionaria no identificó el concepto o la frase oscura que ofrece un verdadero motivo de duda respecto de la parte resolutiva de la sentencia o que incida en ella. Por el contrario, se evidencia que trata de obtener un pronunciamiento adicional por parte de la Sala sobre un aspecto que no está relacionado con el litigio planteado en la demanda y en su contestación El artículo 285 del CGP, aplicable en virtud de la remisión del artículo 267 del CCA, establece que procede la aclaración de las sentencias, de oficio o a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2- La demandante pidió que se aclare si es posible acceder a la edificabilidad adicional al índice básico sin necesidad de asumir cargas generales en los eventos regulados por el artículo 44 del Decreto 327 de 2004.
Se precisa que, este punto no tiene relación con el litigio desatado en la sentencia del 6 de agosto de 2020, pues el problema jurídico consistía en verificar si el cálculo de la participación en la plusvalía con base en el índice máximo de edificabilidad desconocía el principio de reparto equitativo de las cargas y beneficios, así como la prohibición de doble tributación. Además, la peticionaria no identificó el concepto o la frase oscura que ofrece un verdadero motivo de duda respecto de la parte resolutiva de la sentencia o que incida en ella.
Por el contrario, se evidencia que trata de obtener un pronunciamiento adicional por parte de la Sala sobre un aspecto que no está relacionado con el litigio planteado en la demanda y en su contestación. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 285 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 267 / DECRETO 327 DE 2004 – ARTÍCULO 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00080-03(24390)A Actor: LAS GALIAS CONSTRUCTORA SA Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ AUTO La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante frente a la sentencia proferida por esta Sección el 6 de agosto de 2020, mediante la cual confirmó el fallo apelado, que a su vez negó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES Sentencia objeto de la solicitud de aclaración Mediante la sentencia del 6 de agosto de 2020, esta Sección confirmó la decisión apelada, proferida el 21 de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, se concluyó que no hay prueba alguna de que el predio sobre el cual se calculó la participación en la plusvalía fue integrado al suelo urbano en aplicación del Decreto 12 de 1993, por lo que este no puede considerarse el hecho generado del tributo.
La apelante afirmó que, entonces, el hecho generador debió ser el Decreto 619 del 2000 porque cambió el uso del suelo. Sin embargo, la Sección reiteró la sentencia del 14 de junio de 2018 (exp. 21065, CP. Julio Roberto Piza Rodríguez). En ella se indicó que el artículo 515 del Decreto 619 del 2000 estableció un régimen de transición, según el cual se seguiría aplicando las normas del Acuerdo 6 de 1990 (anterior POT de Bogotá) sobre usos del suelo hasta que se expidiera la nueva reglamentación, lo que ocurrió con el Decreto 327 de 2004.
En consecuencia, cuando el predio no está sometido a un plan parcial, el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía. Así las cosas, el acto acusado en el asunto de la referencia se ajustó a derecho al considerar que el hecho generador de la participación en plusvalía por el cambio en el uso del suelo de los predios tuvo fundamento en el Decreto 327 de 2004, por lo que prosperó la apelación del Distrito de Bogotá. De otro lado, la apelante afirmó que el cálculo del tributo con base en el máximo índice de edificabilidad del predio constituye un desconocimiento de la prohibición de doble tributación porque impone dos cargas públicas (la cesión de terreno y el tributo) a cambio de un solo beneficio (el incremento de dicho índice).
Para resolver este punto, esta Sala reiteró la sentencia del 8 de junio de 2017 (exp. 21001, CP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez). En ese caso, se puso de presente que, con base en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, la cesión de terreno constituye una carga urbanística que soporta el urbanizador por un beneficio obtenido, como lo es el aumento del índice de edificabilidad.
Con base en esto, la Corte Constitucional (Sentencia C-495 de 1998, exp. D-1968, MP. Antonio Barrera Carbonell) y la Sección Primera del Consejo de Estado (sentencia del 31 de julio de 2014, exp. 2007-00235, CP. María Claudia Rojas Lasso) concluyeron que las cesiones de suelo no son un tributo, sino una carga social derivada de la actividad urbanística, por lo que no se desconoció la prohibición de la doble tributación. La misma sentencia señala que, cuando la plusvalía tiene origen en el aumento de la edificabilidad del predio, como ocurrió en el caso bajo examen, el artículo 77 de la Ley 388 de 1997 exige que se tenga en cuenta el máximo índice de edificabilidad.
Así las cosas, no solo era procedente, sino obligatorio, que el acto acusado determinara el valor del efecto de plusvalía con base en el máximo índice de edificabilidad de los predios objeto de la licencia de urbanización. En consecuencia, no prosperó la apelación de la demandante. Solicitud de aclaración de la sentencia Mediante memorial del 26 de agosto de 2020, la demandante solicitó la aclaración de la sentencia por los siguientes motivos: Señaló que la sentencia objeto de aclaración indicó que asumir una carga general no impide cobrar la participación en la plusvalía con fundamento en el índice máximo de construcción o edificabilidad.
Sin embargo, en apariencia, esto se contrapone al artículo 44 del Decreto 327 de 2004. En consecuencia, solicita que «si, de acuerdo a la posición asumida, es posible acceder a la edificabilidad adicional al índice básico sin necesidad de asumir cargas generales en los eventos regulados por el artículo 44 del Decreto 327 de 2004». CONSIDERACIONES 1- El artículo 285 del CGP, aplicable en virtud de la remisión del artículo 267 del CCA, establece que procede la aclaración de las sentencias, de oficio o a petición de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2- La demandante pidió que se aclare si es posible acceder a la edificabilidad adicional al índice básico sin necesidad de asumir cargas generales en los eventos regulados por el artículo 44 del Decreto 327 de 2004.
Se precisa que, este punto no tiene relación con el litigio desatado en la sentencia del 6 de agosto de 2020, pues el problema jurídico consistía en verificar si el cálculo de la participación en la plusvalía con base en el índice máximo de edificabilidad desconocía el principio de reparto equitativo de las cargas y beneficios, así como la prohibición de doble tributación. Además, la peticionaria no identificó el concepto o la frase oscura que ofrece un verdadero motivo de duda respecto de la parte resolutiva de la sentencia o que incida en ella.
Por el contrario, se evidencia que trata de obtener un pronunciamiento adicional por parte de la Sala sobre un aspecto que no está relacionado con el litigio planteado en la demanda y en su contestación. 3- Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resuelve: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 6 de agosto de 2020 presentada por la parte demandante el 26 de agosto de 2020.
Notifíquese cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO |MILTON CHAVES GARCÍA | |Presidenta de la Sección | | | | | |(Firmado electrónicamente) | |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ |