ACCIÓN DE TUTELA - Auto que remite demanda por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO - Corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito Ahora, si bien es cierto que dentro de las entidades demandadas está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que las inconformidades y las pretensiones que persigue la actora están dirigidas a que se ordene al JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y/o al ARCHIVO CENTRAL DE BOGOTÁ, dar trámite de manera inmediata a la solicitud de desarchivo que presentó dentro del proceso ejecutivo antes mencionado.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, entre otros, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.(…) Como quiera que, como ya se indicó, en el presente caso la autoridad demandada, entre otras, es el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, la competencia para conocer del asunto le corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de dicha entidad territorial (Reparto), por ser el superior funcional del citado Despacho Judicial, en virtud de lo señalado anteriormente.
FUENTE FORMAL: CONTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 1983 DEL 30 DE NOVIEMBE DEL 2017 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04949-00 (AC) Actor: BANCOLOMBIA S.A. Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, el que, a juicio de la actora, le fue vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y el ARCHIVO CENTRAL DE BOGOTÁ, por cuanto, en su sentir, no se le ha dado trámite a la solicitud de desarchivo de 28 de febrero de 2020, que presentó dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2016-01835-01.
Ahora, si bien es cierto que dentro de las entidades demandadas está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que las inconformidades y las pretensiones que persigue la actora están dirigidas a que se ordene al JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y/o al ARCHIVO CENTRAL DE BOGOTÁ, dar trámite de manera inmediata a la solicitud de desarchivo que presentó dentro del proceso ejecutivo antes mencionado.
Comoquiera que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, entre otros, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. (Resaltado fuera del texto). Como quiera que, como ya se indicó, en el presente caso la autoridad demandada, entre otras, es el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bogotá, la competencia para conocer del asunto le corresponde a los Juzgados Civiles del Circuito de dicha entidad territorial (Reparto), por ser el superior funcional del citado Despacho Judicial, en virtud de lo señalado anteriormente.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.