Micelio
11001-03-15-000-2020-04767-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2020-12-03

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Jhon Freddy González Moreno·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca. Sección Tercera, Subsección C

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZA DEMANDA DE TUTELA – Por no corregir demanda dentro del término concedido / PODER ESPECIAL – No se allegó Mediante auto del 19 de noviembre de 2020 se inadmitió la acción de tutela con el fin de que el señor [F.L.C.G], quien manifestó actuar en calidad de apoderado del demandante, aportara el poder que lo facultaba para representarlo judicialmente, para lo cual se le concedió el término de tres (3) días so pena del rechazo de la solicitud.

La mencionada providencia fue comunicada el día 23 de noviembre de 2020 al correo electrónico que se informó en el escrito de tutela, por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar la falencia indicada transcurrió entre el 24 y el 26 del mismo mes y año. A la fecha, se advierte que no se aportó el poder necesario para acreditar su calidad de apoderado de la parte actora, por lo que tal y como se advirtió en la providencia 19 de noviembre de 2020 la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, al no haberse cumplido con la carga procesal que le correspondía. Si bien es cierto que el 27 de noviembre de 2020 la Secretaría General de esta Corporación, mediante correo electrónico, comunicó el auto del 19 de noviembre de 2020 al señor [J.F.G.M], demandante en el presente asunto, lo cierto es que la orden dada en el auto inadmisorio se dirigió al profesional del derecho que dice ser su apoderado, por lo que tal comunicación no surte efecto alguno a efectos del cómputo del término allí concedido FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C. tres (3) de diciembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04767-00 (AC) Actor: JHON FREDDY GONZÁLEZ MORENO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 19 de noviembre de 2020 se inadmitió la acción de tutela con el fin de que el señor Fernando Luis Chávez Gómez, quien manifestó actuar en calidad de apoderado del demandante, aportara el poder que lo facultaba para representarlo judicialmente, para lo cual se le concedió el término de tres (3) días so pena del rechazo de la solicitud.

La mencionada providencia fue comunicada el día 23 de noviembre de 2020[1] al correo electrónico que se informó en el escrito de tutela[2], por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar la falencia indicada transcurrió entre el 24 y el 26 del mismo mes y año. A la fecha, se advierte que no se aportó el poder necesario para acreditar su calidad de apoderado de la parte actora, por lo que tal y como se advirtió en la providencia 19 de noviembre de 2020 la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, al no haberse cumplido con la carga procesal que le correspondía. Si bien es cierto que el 27 de noviembre de 2020 la Secretaría General de esta Corporación, mediante correo electrónico, comunicó el auto del 19 de noviembre de 2020 al señor Jhon Freddy González Moreno, demandante en el presente asunto, lo cierto es que la orden dada en el auto inadmisorio se dirigió al profesional del derecho que dice ser su apoderado, por lo que tal comunicación no surte efecto alguno a efectos del cómputo del término allí concedido.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida. Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Oficio 87006. [2] fernandolchavezg.abog@gmail.com