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11001-03-24-000-2013-00415-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-20

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Bristol-Myers Squibb Company·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio - Sic

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por su pariente tener la condición de servidor público en el nivel directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades que es parte en el proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se declara infundado porque su pariente ya no tiene la calidad de servidor público de la parte demandada Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los números 2011-01530-00 [ ] y 2006-00821-00 [ ], acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero [ ]. Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, [ ]. [L]a Sala pone de presente que consultada la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, se pudo observar que el doctor [ ] ya no ejerce el cargo que dio lugar a la presente manifestación de impedimento, así como tampoco ningún otro en la entidad demandada.

En este orden, para esta Sala no se configura la causal de impedimento alegada por el señor Consejero [ ], razón por la que se declarará infundado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00415-00 Actor: BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto:

RESUELVE

IMPEDIMENTO. TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR NO CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 141 DEL CGP. AUTO INTERLOCUTORIO El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito visible a folio 225, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su hermano, el doctor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ, ocupaba el cargo de Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad demandada en el presente proceso, por lo que, a su juicio, podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-[1].

Con el fin de resolver la manifestación de impedimento en mención, mediante auto de 24 de abril de 2018 (folio 226) se ordenó el sorteo de conjueces, en atención a que para ese momento la Sala no tenía el quorum deliberatorio requerido; no obstante, teniendo en cuenta la nueva composición de la Sala y también que al señor Consejero ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS no le fue aceptada la manifestación de impedimento en el proceso de la referencia, se advierte que no es necesario la participación del conjuez designado en el presente asunto, por lo que la Sala procede a resolver lo pertinente.

Para resolver, se considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[2] ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[3] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 130.

Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]”.

Para resolver, la Sala pone de presente que consultada la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio[4], se pudo observar que el doctor ALEJANDRO GIRALDO LÓPEZ ya no ejerce el cargo que dio lugar a la presente manifestación de impedimento[5], así como tampoco ningún otro en la entidad demandada. En este orden, para esta Sala no se configura la causal de impedimento alegada por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, razón por la que se declarará infundado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E 1-.

DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 20 de noviembre de 2020. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Presidenta ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS ----------------------- [1] En adelante CPACA. [2] “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.

Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” [3] “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. [4] Cfr. https://www.sic.gov.co/perfiles-directivos [5] Cargo que actualmente es desempeñado por el señor Juan Camilo Durán Téllez. Cfr. https://www.sic.gov.co/delegatura-reglamentos-tecnicos-y- metrologia-legal.