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85001-23-33-000-2020-00016-02Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-06

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Camilo Andrés Delgado Garzón·Demandado: Lady Patricia Bohórquez Cárdenas (Diputada Del Departamento De Casanare)

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Eventos de procedencia. Artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Se niegan las documentales pedidas porque no se cumplen los requisitos para su decreto En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales números 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, [ ] [t]ales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE- 045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros [ ] y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda, [ ], [d]icha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada.

Ahora bien, en lo atinente a la prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros, con miras a que: i) “[…] envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha […]”; ii) “[…] certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando en cada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos […]”, el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas serán denegadas.

Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación, con la elaboración de informes sobre los montos recaudados por concepto de industria y comercio por pagos efectuados por la empresa COLANTA para los años 2011 a 2013, y 2014, respectivamente, y respecto de la orden a dicha empresa para que envíe las resoluciones que le generan beneficios tributarios, así como de los estados financieros que den cuenta del pago de impuesto de industria y comercio, el Despacho advierte lo siguiente: En primer lugar, se debe reiterar que, mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, el a quo se pronunció al respecto [ ] Cabe resaltar que los numerales “3.c. a 3.k.”, a los que alude dicha providencia, coinciden en esencia con los numerales 3 a 11 del ordinal “1.

Oficiar […] Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]”, del acápite de pruebas del líbelo de demanda, anteriormente transcrito, […] En relación con la citada decisión de 5 de marzo de 2018, la parte actora guardó silencio, es decir, que, dentro de la oportunidad legal pertinente, no interpuso ningún recurso en contra de la misma, por lo que es dable afirmar que tampoco se configuran los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA para efectos del decreto, en segunda instancia, de las pruebas mencionadas.

Por lo anterior, el Despacho denegará el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 NUMERAL 3 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 85001-23-33-000-2020-00016-02(PI) Actor: CAMILO ANDRÉS DELGADO GARZÓN Demandado: LADY PATRICIA BOHÓRQUEZ CÁRDENAS (DIPUTADA DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: Recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia Auto que resuelve petición de pruebas en segunda instancia Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, este Despacho, mediante auto de 3 de octubre de 2020, admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la señora Lady Patricia Bohórquez Cuevas, parte demandada, en contra de la sentencia de 13 de marzo de esta misma anualidad, por medio de la cual la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, accedió a las pretensiones de la demanda.

Una vez surtida la notificación de dicha providencia y corrido el respectivo traslado, el señor Camilo Andrés Delgado Garzón, parte actora, al pronunciarse respecto del citado recurso, solicita «[…] que de conformidad con el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 en concordancia con el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), se tenga como prueba en segunda instancia lo siguiente: Copia simple de la denuncia interpuesta por la doctora YADY SOFÍA DÍAZ ACERO profesional Sustanciador de la Contraloría Departamental de Casanare ante la Procuraduría Regional de Casanare el 06 de febrero de 2020 […]».

Para resolver, cabe resaltar que citado numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, dispone: «[…]

ARTÍCULO 14. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres (3) días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y presente concepto, respectivamente. […]».

(resalta del Despacho) Por su parte el numeral 3º del artículo 212 del CPACA, dispone: «[…]

ARTÍCULO 212. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos señalados en este Código. […] En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: […] 3.

Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos […]». (resalta del Despacho) En relación con la solicitud de “[…] Ordenar al Concejo Municipal de San Pedro que envíe lo actuado en los proyectos de Acuerdo y las actas de discusión tanto en primer como segundo debate y todos los trámites surtidos con relación a los Acuerdos Municipales nrs. 057 del 22 de diciembre de 2014 y 063 de septiembre 10 de 2015 […]”, cabe poner de relieve que: i) dicha prueba fue solicitada, como se advierte a folio 23 del líbelo de demanda; ii) fue decretada mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, en los siguientes términos: “[…]

3. AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS. a. Para que envíe copia de la credencial o documento que haga sus veces y que acredita la elección como concejala de la demandada MARÍA EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ, en los periodos 2012-2015 y 2016-2019, como también de las actas de las posiciones por ellas ocupadas en la Corporación. b. Para que envíe copia de los Acuerdos Municipales 57 de 22 de Diciembre de 2014 y 63 de Septiembre 10 de 015 (sic), con todo lo actuado en ellos, (proyecto presentado por el Alcalde, actas de discusión en la Comisión y Plenaria). […] Respecto de esta solicitud, el Despacho accede a las siguientes pruebas 3.a., 3.b., debido a que están relacionadas con los hechos de la demanda.

No se decretan los exhortos 3.c. a 3.k. por cuanto, se reitera, lo que se discute es la actuación de la Señora MARÍA EDILMA, por los periodos en los que se ha desempeñado en el cargo de concejala, y si ello, ha sido con el interés de favorecer a su hijo quien presuntamente labora en la empresa, y no lo que ha ocurrido en los últimos 30 años ni con otros concejales que hayan ocupado el cargo. […]” Aunado a lo anterior, tales pruebas fueron i) allegadas al expediente a través del oficio CIE-045 de 24 de abril de 2018, suscrito por la Presidente del Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros (folios 545- 547); y ii) valoradas por el a quo en el fallo de 8 de junio de 2018, por medio del cual negó las pretensiones de la demanda, señalando para el efecto que: “[…] El demandante, […] enfoca el reproche de la conducta de la concejala demandada en lo atinente a la votación de los Acuerdos 57 de 22 de diciembre de 2014 y 63 de 10 de septiembre de 2015, en la medida, en que, según considera, favorecen a la Empresa lechera, por lo que a su juicio, la demandada se encontraba en el deber de declararse impedida.

Es por lo anterior que se hace necesario esclarecer el alcance y contenido de la exoneración contenida en los Acuerdos en cita […] de la lectura de estos actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal, no se advierte que se haya incluido alguna exención tributaria a favor de COLANTA, empresa que, como el mismo demandante lo reconoce, lleva más de 50 años operando en el sector, según se observa, el estímulo va dirigido a las nuevas empresas, más no, a las empresas que ya llevaran a cabo sus operaciones en el respectivo municipio […] Esta apreciación coincide con el concepto que al interior de este proceso ha rendido el Ministerio Público, quien también puso de presente: ´En consecuencia, al establecer que, ni el proyecto de acuerdo (No. 060 de 2014), ni el acuerdo definitivo (057 de 2014), consagraban alguna exención tributaria de la cual pudiese resultar beneficiada COLANTA y tampoco existen pruebas dirigidas a indicar que la concejala intervino, en las sesiones de debate del proyecto, con el propósito de buscar algún rédito tributario para la mencionada cooperativa, es inexorable concluir la inexistencia de un interés directo, particular y actual o inmediato en cabeza de la demandada, respecto de este asunto.

Tampoco se advierte que en el proyecto de acuerdo No. 060 de 2014, ni el definitivo 057 de 2014, se haya incluido alguna disposición que pueda calificarse como prejudicial para COLANTA, toda vez que el hecho de establecerse una exención a favor de empresas nuevas, no implica el correlativo perjuicio para aquellas empresas que no lo son, pues estas simplemente quedan cobijadas por las disposiciones generales aplicables a quiénes son considerados sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

Por otra parte, en relación con el acuerdo municipal No. 063 de 2015, se logró establecer que su contenido es consecuencia de la declaración de invalidez de algunos artículos del acuerdo municipal No. 057 de 2014 (ninguno de los cuales se refiere al impuesto de industria y comercio), efectuada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de sentencia No. 50 de fecha 3 de junio de 2015, dentro del radicado 05001-23-31-000-2015-00288-00 (revisión de acuerdo)´. […]”.

Como puede observarse, dicha prueba fue decretada, practicada y analizada por el a quo en la debida oportunidad procesal, lo cual significa que no se dan los supuestos para el decreto de tal prueba en segunda instancia de que trata el artículo 212 del CPACA, por lo tanto la misma será denegada. Ahora bien, en lo atinente a las prueba solicitada y que guarda relación con que se oficie a la Secretaría de Hacienda del Municipio de San Pedro de los Milagros, con miras a que: i) “[…] envíe copia de las certificaciones y/o Resoluciones de todas las empresas que han gozado del beneficio de exoneración de impuestos desde el año 2011 y hasta la fecha […]”; ii) “[…] certifique en un cuadro comparativo cuánto era el monto del impuesto que por concepto de industria y comercio y sus complementarios de avisos y tableros paga la Empresa Colanta para los años 2011 hasta el 2013 con relación a los años 2014 y 2015 indicando encada concepto numérico con relación a que Acuerdo Municipal se hacen esos pagos […]”, el Despacho considera, que respecto de tal solicitud tampoco se dan los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA, en tanto: i) dichas pruebas no fueron solicitadas en esta instancia de común acuerdo; ii) no fueron pedidas por la parte actora en primera instancia, iii) dentro del expediente no obra prueba de la ocurrencia de una fuerza mayor o de un caso fortuito que hubiesen impedido su solicitud, y iv) el actor no indica que hechos pretende probar con las mismas, éstas serán denegadas.

Finalmente, en relación con las otras pruebas solicitadas y que guardan relación con ordenar a la DIAN, a la Contraloría General de Antioquia, a la Contraloría General de la República y a la Contaduría General de la Nación, con la elaboración de informes sobre los montos recaudados por concepto de industria y comercio por pagos efectuados por la empresa COLANTA para los años 2011 a 2013, y 2014, respectivamente, y respecto de la orden a dicha empresa para que envíe las resoluciones que le generan beneficios tributarios, así como de los estados financieros que den cuenta del pago de impuesto de industria y comercio, el Despacho advierte lo siguiente: En primer lugar, se debe reiterar que, mediante auto de 5 de marzo de 2018, obrante a folios 483 a 485, el a quo se pronunció al respecto en los siguientes términos: “[…]

3. AL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LOS MILAGROS. No se decretan los exhortos 3.c. a 3.k. por cuanto, se reitera, lo que se discute es la actuación de la Señora MARÍA EDILMA, por los periodos en los que se ha desempeñado en el cargo de concejala, y si ello, ha sido con el interés de favorecer a su hijo quien presuntamente labora en la empresa, y no lo que ha ocurrido en los últimos 30 años ni con otros concejales que hayan ocupado el cargo. […]” Cabe resaltar que los numerales “3.c. a 3.k.”, a los que alude dicha providencia, coinciden en esencia con los numerales 3 a 11 del ordinal “1.

Oficiar […] Al Concejo Municipal de San Pedro de los Milagros […]”, del acápite de pruebas del líbelo de demanda, anteriormente transcrito, como se puede evidenciar en el siguiente cuadro comparativo: |LÍBELO DE DEMANDA |AUTO QUE DECRETA PRUEBAS | |“[…] OFICIOS |“[…] OFICIOS | |Al Concejo Municipal de San Pedro |Al Concejo Municipal de San Pedro | |de los Milagros […] |de los Milagros […] | | | | |[…] |[…] | |[…] |[…] | |Para que envíe copia auténtica de |Para que envíe copia auténtica de | |la credencial o el documento que |las credenciales o documentos que | |haga sus veces y que acredita la |hagan sus veces y que acredita la | |elección de los concejales de los |elección de los concejales, | |periodos constitucionales |periodo 1998-200(sic), 2008-2011, | |1998-2000, 2008-2011, 2012-2015, |2012-2015, 2016-2019, al igual que| |2016-2019, al igual que de quienes|de quienes sustituyeron a quienes | |sustituyeron a quienes salían |salían antes de concluir el | |antes de concluir el periodo |periodo constitucional, en orden a| |constitucional, en orden a probar |probar la fuerza y el dominio | |la fuerza y el dominio político de|político de COLANTA y sus | |COLANTA y sus alcaldes en la |alcaldes. | |honorable corporación. |Para que envíe las actas en su | |Para que envíe las actas en su |integridad de los Proyectos de | |integridad de los Proyectos de |Acuerdo N°57 057 (sic) del 22 de | |Acuerdo Número 057 de 2014, 063 de|diciembre de 2014 y 063 de | |2015 en orden a probar el |septiembre 10 de 2015. | |privilegio otorgado a la empresa |Para que envíe lo tramitado en los| |COLANTA en honorable Corporación y|Acuerdos Municipales Nro. 062 del | |del beneficio que surge del voto |30 de noviembre de 2011, y 063 de | |de la demandada Señora MARÍA |diciembre del mismo año, incluidas| |EDILMA TOBÓN VELÁSQUEZ. |´actas de discusión y lo actuado | |Para que envíe lo tramitado en los|también frente a la objeción que | |Acuerdos Municipales Nro. 062 del |del 063 realizó el Alcalde en el | |30 de noviembre de 2011, y 063 de |Tribunal Administrativo de | |diciembre del mismo año, incluidas|Antioquia. | |actas de discusión y lo actuado |Para que informe cuántos | |también frente a la objeción que |Concejales laboran para empresas | |del 063 realizó el Alcalde en el |diferentes a COLANTA que se | |Tribunal Administrativo de |beneficien del acuerdo municipal | |Antioquia. |que exonera del pago de Impuestos | |Para que informe cuántos |de Industria y Comercio y su (sic)| |Concejales laboran para empresas |Complementarios. | |diferentes a COLANTA que se |Para que informe y/o certifique en| |beneficien del acuerdo municipal |los últimos 30 años cuantos | |que exonera del pago de Impuestos |proyectos de acuerdo (indicando el| |de Industria y Comercio y su (sic)|nombre del alcalde impulsor del | |Complementarios. |proyecto de acuerdo, los | |Para que informe y/o certifique en|Concejales que han participado en | |los últimos 30 años cuantos |los debates y cuál ha sido su voto| |proyectos de acuerdo (indicando el|o actuación, señalando a qué | |nombre del alcalde impulsor del |partido político pertenecen y | |proyecto de acuerdo, los |dónde laboran al tiempo de ejercer| |Concejales que han participado en |como Concejales del Municipio) se | |los debates y cuál ha sido su voto|han presentado al Honorable | |o actuación, señalando a qué |Consejo en orden a obtener la | |partido político pertenecen y |exoneración del Impuesto de | |dónde laboran al tiempo de ejercer|Industria y Comercio y sus | |como Concejales del Municipio) se |Complementarios de Avisos y | |han presentado al Honorable |Tableros, para que la magistratura| |Consejo en orden a obtener la |tenga la foto del aserto de los | |exoneración del Impuesto de |hechos, con relación a la | |Industria y Comercio y sus |manipulación y direccionamiento | |Complementarios de Avisos y |del pago o no, de tales impuestos.| |Tableros, para que la magistratura| | |tenga la foto del aserto de los |Certifique y emita las | |hechos, con relación a la |correspondientes copias de los | |manipulación y direccionamiento |proyectos de acuerdo Nos. 079 de | |del pago o no, de tales impuestos.|1989, 048 de 1993, 05 de 1998, 067| | |de 1999, 049 de 2006, 062 de 2011,| |Certifique y emita las |063 de 2011, 040 de 2013, 057 de | |correspondientes copias de los |2014, 063 de 2015 que se han | |proyectos de acuerdo Nos. 079 de |tramitado en los últimos 30 años | |1989, 048 de 1993, 05 de 1998, 067|en orden a obtener la exoneración | |de 1999, 049 de 2006, 062 de 2011,|del Impuesto de Industria y | |063 de 2011, 040 de 2013, 057 de |Comercio y sus Complementarios de | |2014, 063 de 2015 que se han |Avisos y Tableros, (indicando el | |tramitado en los últimos 30 años |nombre del alcalde impulsor del | |en orden a obtener la exoneración |Proyecto de Acuerdo, señalando a | |del Impuesto de Industria y |qué partido político pertenecen y | |Comercio y sus Complementarios de |dónde laboran al tiempo de ejercer| |Avisos y Tableros, (indicando el |como Concejales del municipio) | |nombre del alcalde impulsor del |para que la magistratura tenga la | |Proyecto de Acuerdo, señalando a |foto del aserto de los hechos, con| |qué partido político pertenecen y |relación al favorecimiento y | |dónde laboran al tiempo de ejercer|dirección de los honorables | |como Concejales del municipio) |Concejales al tratar el tema de | |para que la magistratura tenga la |tales impuestos. | |foto del aserto de los hechos, con|Para que envíe los proyectos de | |relación al favorecimiento y |acuerdo que presentó el Alcalde | |dirección de los honorables |del periodo (2008-2011) al Concejo| |Concejales al tratar el tema de |para terminar con la exoneración | |tales impuestos. |de impuestos de Industria y | |Para que envíe los proyectos de |Comercio y sus complementarios | |acuerdo que presentó el Alcalde |donde aparezca todo su trámite, al| |del periodo (2008-2011) al Concejo|igual que la argumentación dada | |para terminar con la exoneración |por los honorables Concejales, | |de impuestos de Industria y |como también informar sobre la | |Comercio y sus complementarios |actividad laboral de cada 1 de | |donde aparezca todo su trámite, al|ellos, y si éstos informaron si | |igual que la argumentación dada |tienen parientes en los grados | |por los honorables Concejales, |prohibidos por la ley que les | |como también informar sobre la |pudiera impedir actuar en las | |actividad laboral de cada 1 de |discusiones sin generar violación | |ellos, y si éstos informaron si |a la ley, o informaron cualquier | |tienen parientes en los grados |otro impedimento. | |prohibidos por la ley que les |Para que certifique cuáles y | |pudiera impedir actuar en las |cuántas actuaciones de control | |discusiones sin generar violación |político han realizado al Señor | |a la ley, o informaron cualquier |Alcalde en lo que va corrido del | |otro impedimento. |periodo. | |Para que certifique cuáles y |Para que certifique la fecha de | |cuántas actuaciones de control |renuncia si la hubo, al Concejo en| |político han realizado al Señor |el periodo 2008-2011 del señor | |Alcalde en lo que va corrido del |SERGIO LONDOÑO MARTÍNEZ y la del | |periodo. |nombre del Concejal que en su caso| |Para que certifique la fecha de |lo reemplazó, indicando cuáles | |renuncia si la hubo, al Concejo en|Acuerdo votó este último | |el periodo 2008-2011 del señor |suministrando las correspondientes| |SERGIO LONDOÑO MARTÍNEZ y la del |actas de participación como | |nombre del Concejal que en su caso|también el acta que se levantó | |lo reemplazó, indicando cuáles |para la toma de posesión del cargo| |Acuerdo votó este último |y en qué fecha tomó posesión dl | |suministrando las correspondientes|mismo, si presentó declaratoria de| |actas de participación como |impedimento alguno, al tiempo que | |también el acta que se levantó |se ha de informar cuál es el | |para la toma de posesión del cargo|trabajo o vínculo laboral | |y en qué fecha tomó posesión dl |reportado por éste. […]”. | |mismo, si presentó declaratoria de| | |impedimento alguno, al tiempo que | | |se ha de informar cuál es el | | |trabajo o vínculo laboral | | |reportado por éste. […]”. | | En relación con la citada decisión de 5 de marzo de 2018, la parte actora guardó silencio, es decir, que, dentro de la oportunidad legal pertinente, no interpuso ningún recurso en contra de la misma, por lo que es dable afirmar que tampoco se configuran los supuestos de que trata el artículo 212 del CPACA para efectos del decreto, en segunda instancia, de las pruebas mencionadas.

Por lo anterior, el Despacho denegará el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DENEGAR el decreto de pruebas en segunda instancia, solicitado por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase inmediatamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado