CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento [E]l primer presupuesto o requisito para activar el control excepcional e inmediato de legalidad es que el objeto o materia a estudiarse o revisarse, lo constituya una «medida» o «acto administrativo» de naturaleza y/o contenido general. […] [Q]ue se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. […] [D]esarrolló los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020. […] [S]e cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional de revisión contenciosa, respecto de la Resolución 882 del 27 de mayo de 2020 expedida por la Secretaría General del MINTIC.
FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03740-00(CA) Actor: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC Demandado: RESOLUCIÓN NO 882 DE 27 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC Referencia: RESOLUCIÓN NRO. 882 DE 27 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC- «POR LA CUAL SE ADOPTAN, SE ADAPTAN Y SE DICTAN MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN DEL COVID-19, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 666 DEL 24 DE ABRIL DEL 2020, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, PARA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES».
AVOCAR CONOCIMIENTO PARA SU CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. 1) El Despacho procede a estudiar si hay lugar a avocar conocimiento de la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones1 – MINTIC- «Por la cual se adoptan, se adaptan y se dictan medidas para la implementación del Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid-19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», para su control inmediato de legalidad.
ANTECEDENTES 2) El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- declaró que el coronavirus COVID-19 constituía un asunto urgente de salud pública y de importancia internacional; y el 30 de enero de 2020 el Comité de Expertos de la OMS emitió, por causa del virus, la declaratoria de Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (ESPII). 3) El 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de COVID-19 en el territorio nacional. 4) El 9 de marzo de 2020, la OMS recomendó a los países miembros que adopten medidas preventivas ante esta situación, de acuerdo con el escenario en que se encuentre cada Estado, con un objetivo común: Detener la transmisión y propagación del virus. 5) En atención a lo expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 489 y 591 de la Ley 9ª de 1979,2 2.6 del Decreto Ley 4107 de 20113 y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,4 profirió la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, «por la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país, por causa del coronavirus COVID-2019», entre las que se destacan: (i) El aislamiento de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, Francia y España, hasta el 30 de mayo; y, (ii) la obligación de las entidades territoriales de hacer evaluaciones preliminares, seguimientos y cercos epidemiológicos a los viajeros provenientes de los mencionados países. 6) Aunado a lo anterior, y con el objeto de adoptar medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, en los organismos y entidades del sector público y privado, para la contención del COVID-19, ante la inminencia del primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias en el país, los ministros del Trabajo, y de Salud y Protección Social, en conjunto con el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la Circular 0018 de 10 de marzo de 2020, en la que señalaron, entre otras, «autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo». 7) El 11 de marzo de 2020, la OMS calificó el COVID-19 como una pandemia, por la velocidad de su propagación y/o transmisión en más de 114 países. 8) En virtud de dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 2 del Decreto Ley 4107 de 2011,5 69 de la Ley 1753 de 20156 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto Reglamentario 780 de 2016,7 y mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», con el fin de «adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, complementarias a las dictadas mediante la Resolución 380 de 10 de marzo de 2020, así como disponer de los recursos financieros, humanos, y logísticos para enfrentar la pandemia».
En la mencionada Resolución se ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, entre otras, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como «la prestación del servicio a través del teletrabajo».8 9) Posteriormente, en atención a lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución y considerando la evidente situación repentina e inesperada en la que se encuentra el país «que afecta de manera grave el orden económico y social por hechos absolutamente imprevisibles y sobrevinientes que no pueden ser controlados a través de las potestades ordinarias de que goza el Gobierno nacional», el 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, mediante Decreto Declarativo 417 estableció o declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de su vigencia, y señaló, que mediante decretos legislativos adoptaría las medidas con fuerza material de ley, autorizadas por el Estado de Emergencia, con el fin de fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis en todos los ámbitos o sectores de la vida nacional, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19.
Entre las motivaciones que tuvo el Gobierno Nacional para declarar el Estado de Excepción, están las siguientes: «Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos». «Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales». 10) Como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada, y con el fin de impartir instrucciones para hacer frente a los efectos negativos generados por la pandemia del COVID-19 y mantener el orden público, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Ordinario 457 de 22 de marzo de 20209, a través de la cual, entre otras medidas, ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio» a todos los habitantes del territorio nacional entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020. 11) El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y Derecho expidió el Decreto Legislativo 491 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 12) El 13 de abril de 2020, el Presidente de la República, con la firma de su ministro de Justicia y Derecho, a través del Decreto Legislativo 539 estableció que durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud y Protección Social será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. 13) A su vez, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, expidió el Decreto Ordinario 593 de 2020 de 24 de abril de 2020, a través del cual extendió el aislamiento preventivo obligatorio a partir del 27 de abril de 2020 hasta el día 11 de mayo de 2020.
Adicionalmente, en su artículo 3° estableció una serie de excepciones a la restricción de la circulación de las personas, entre las que resaltan las siguientes: «Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: (…) 19.
La ejecución de obras de construcción cie edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presentan riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
(…)» 14) En esa misma fecha, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0666, en la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia Coronavirus COVID-19 en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública. 15) Además, el 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, profirió el Decreto Legislativo 637, a través del cual, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto. 16) Para asegurar que se cumplieran las medidas adoptadas por el Ejecutivo en la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 anterior, el MINTIC consideró pertinente expedir la Resolución 882 del 27 de mayo de 2020 «Por la cual se adoptan, se adaptan y se dictan medidas para la implementación del Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid-19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones», la cual se transcribe a continuación: «RESOLUCION 882 DE 2020 (mayo 27) MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se adoptan, se adaptan y se dictan medidas para la implementación del Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid-19, establecido en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 1083 de 2015 modificado por el Decreto No. 648 de 2017, la Resolución No 000539 del 19 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó un nuevo coronavirus – COVID -19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19; y luego mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 nuevamente se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.
Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican tanto a los trabajadores como a los contratistas en prestación de servicios; y que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Que mediante Decreto No. 121 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital.
Que el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional "CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso gratuito a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.
Que la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020 establece que “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas”.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar, adaptar e implementar en el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covi-19, establecido en la Resolución 666 de 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios a las instalaciones de la entidad y establecer unos lineamientos para quienes se encuentren en la modalidad de trabajo en casa.
ARTÍCULO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, visitantes y trabajadores de empresas contratistas que presten servicios para el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO
3. REPORTE DE CONDICIONES DE SALUD. Todos servidores públicos y contratistas deberán reportar diariamente a la Coordinación de Gestión del Talento Humano (dreyes@mintic.gov.co) el estado de salud y temperatura, vía correo electrónico o telefónico o a través de la aplicación CoronApp. Invitamos a todos los servidores públicos y contratistas que tengan celulares inteligentes a descargar y usar la aplicación de CoronApp – Colombia, presentando los reportes que dicha aplicación requiere.
ARTÍCULO
4. TRABAJO EN CASA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL MINISTERIO/FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En el marco del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social, por regla general y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los servidores públicos y contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones continuarán desarrollando sus funciones u obligaciones prevalentemente mediante la modalidad de trabajo en casa.
Los Viceministros, jefes de oficinas y directores deberán informar a la Secretaria General las actividades que, por necesidades del servicio exijan la presencia física del funcionario o contratista en las instalaciones de la Entidad. En todo caso, en cumplimiento de la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020, la presencia física de los colaboradores en las instalaciones del Ministerio no podrá superar el 20% para cada dependencia. La información consolidada por dependencia deberá remitirse a la Coordinación de Gestión del Talento Humano mediante correo electrónico.
Hasta tanto esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá procurarse que las siguientes personas presten los servicios bajo la modalidad de trabajo en casa: (i) Los servidores públicos y contratistas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo y quienes presenten morbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgos para COVID-19, tales como diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial HTA, accidente cerebrovascular–ACV, VIH, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica-EPOC, hagan uso de corticoides o inmunosupresores, sufran de malnutrición (obesidad y desnutrición), hipotiroidismo y en general enfermedades pulmonares, cardiacas y renales.
(ii) Los servidores públicos y contratistas que en su hogar convivan con adultos mayores de 70 años con condiciones médicas especiales, hijos con discapacidad, hijos en edad escolar y lugar de vivienda en municipios aledaños con horarios restrictivos de circulación.
ARTÍCULO
5. CONDICIONES PARA EL TRABAJO EN CASA. Para continuar con el cumplimiento de las funciones u obligaciones de los servidores públicos y contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo la modalidad de trabajo en casa, éstos deberán cumplir los siguientes lineamientos. 1. La Secretaría General, en coordinación con los grupos de trabajo correspondientes, deberá: 1.
Adelantar las acciones para capacitar a los servidores públicos y contratistas sobre las medidas adoptadas en el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 2020, como mínimo en los temas señalados en el numeral 4.1.2 del anexo técnico que hace parte de la citada Resolución. 2. Difundir información periódica a los servidores públicos y contratistas respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). 3.
Gestionar ante la ARL y las EPS las acciones necesarias para la asesoría y el acompañamiento en la atención a las necesidades de salud mental de los servidores públicos o contratistas. 4. Adelantar acciones para fomentar los hábitos de autocuidado contra el coronavirus y la vida saludable por parte de los servidores públicos y contratistas. 5.
A través de la Coordinación de Gestión del Talento Humano, reportar a la EPS y a la Secretaría de Salud que corresponda, cuando un servidor público o contratista presente síntomas de fiebre, tos, dificultad para respirar o un cuadro gripal, para que evalúen su estado de salud, información que deberá manejar de manera confidencial. 6.
A través de la Coordinación de Gestión del Talento Humano, activar en conjunto los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social ante el diagnostico de un caso positivo por Coronavirus COVID-19 de un servidor público o contratista, se hará seguimiento al caso y a los reportes médicos respectivos. 2. El jefe inmediato, en coordinación con los grupos de trabajo correspondientes, deberá: 1.
Respetar la jornada laboral del funcionario, la cual de conformidad con lo señalado en el Decreto ley 1042 de 1978, es máximo de 44 horas a la semana. 2. Mantener contacto permanente con los servidores públicos que estén bajo su dirección y control, con el fin de verificar su estado de salud física y mental. 3. Reportar a la Coordinación de Gestión del Talento Humano el número de personas en trabajo en casa, discriminando por cargos, género y funciones. 3.
El supervisor de los contratos de prestación de servicios, en coordinación con los grupos de trabajo correspondientes, deberá mantener contacto permanente con los contratistas que estén bajo su supervisión, con el fin de verificar su estado de salud y para apoyar el cumplimiento de las actividades. 4. Los servidores públicos y contratistas deberán: 1.
Cumplir las medidas adoptadas en la presente Resolución y en el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 2. Extremar las medidas de seguridad y dar cumplimiento al numeral 4.6 “Convivencia con una persona de alto riesgo” contenido en anexo técnico del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 666 de 2020, cuando el servidor o contratista conviva con una persona de alto riesgo. 3.
Cumplir el protocolo de lavado de manos con una periodicidad mínima de 3 horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20 segundos, de acuerdo con los lineamientos de la OMS, y después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte), después de ir al baño, manipular dinero y antes y después de comer. 4.
Cuando aplique, cumplir con el protocolo de desplazamiento en vehículos de la entidad, dispuesto para tal efecto.
ARTÍCULO
6. CONDICIONES PARA EL TRABAJO PRESENCIAL. Para aquellos eventos en los cuales se requiere que los servidores o contratistas presten sus servicios de forma presencial y para permitir el acceso del público en general a las instalaciones de la entidad, se adoptan para el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las medidas contenidas en el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión de Covid-19 expedido con la Resolución No. 666 de 24 de abril de 2020, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos especiales: 1.
La Subdirección Administrativa y de Gestión Humana impartirá las directrices para desarrollar el protocolo de limpieza permanente del edificio y del mobiliario, en los términos establecidos en el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y solicitará capacitación al personal de servicios generales en cuanto a los protocolos para hacer la limpieza. 2.
Para el ingreso al edificio Murillo Toro, el funcionario o contratista deberá permitir la toma de temperatura e informar sus condiciones de salud. El ingreso de servidores públicos y contratistas a las instalaciones de la Entidad se hará únicamente con el carné institucional; en consecuencia, mientras dure la Emergencia Sanitaria no se hará uso del sistema biométrico de identificación. 3.
Para el ingreso al edificio es obligatorio el uso de tapaboca, entendiendo que según los lineamientos que ha dado el Ministerio de Salud y Protección Social, dicho elemento debe portarse desde el lugar de residencia, durante el desarrollo de todas las actividades fuera del hogar. Para aquellos servidores públicos o contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que requieran de elementos de protección personal para su permanencia en el edificio, mientras dure la emergencia la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana hará entrega controlada de tapabocas, así como de guantes de nitrilo, cuando aplique la manipulación de archivo. 4.
Para los empleados de las empresas contratistas que prestan servicios en el edificio, cada empresa está en la obligación de suministrar todos los elementos de protección personal. El supervisor del contrato deberá hacer el seguimiento específico al aprovisionamiento y porte de dichos elementos. En caso de detectar el no acatamiento, el supervisor deberá hacer un llamado de atención por escrito y dejar constancia en su informe periódico, dando aviso oportuno a la Coordinación de Gestión del Talento Humano, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad. 5.
Cada grupo de trabajo que requiera desarrollar actividades presenciales podrá permitir la concurrencia en el edificio de máximo el 20% del total de sus integrantes, entre servidores públicos y contratistas, salvo requerimiento diferente, comunicado por escrito a la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana y autorizado por ésta.
En cualquier momento, la Coordinación de Gestión del Talento Humano podrá revisar el efectivo cumplimiento de esta previsión. 6. Mientras se encuentren vigentes las medidas adoptadas mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, no se permitirá el acceso al Edificio Murillo Toro a ninguna persona que presente afecciones respiratorias o fiebre. 7.
Si alguna persona presenta una temperatura igual o superior a 38°C, se aplicarán los procedimientos determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social para estos casos, manteniendo la protección de la persona involucrada y se aplicará el aislamiento preventivo. Se dará aviso a la EPS que corresponda, ARL y Secretaría de Salud para establecer los pasos a seguir.
La Coordinación de Gestión del Talento Humano hará seguimiento al caso y se ejecutarán medidas dentro de las instalaciones, como bloqueo y desinfección de áreas. 8. En los puntos de acceso al edificio Murillo Toro, se reforzarán las medidas de control y desinfección, las cuales deberán ser acatadas por todos los servidores, contratistas y visitantes. 9.
En el momento del ingreso y dentro del edificio, las personas deberán mantener en todo momento una distancia mínima de dos metros y evitar el contacto directo incluso para saludar. Se limitará el acceso de personas, garantizando que no se presenten aglomeraciones. 10. Se podrán utilizar áreas y/o espacios comunes, salas de juntas, cafetería, siempre y cuando se garantice una distancia de seguridad de por lo menos dos metros entre asistentes y utilizando todos los elementos de protección y autocuidado.
No se permitirá el uso del Auditorio. 11. Las reuniones se harán preferentemente de manera virtual. De ser necesario realizar reuniones presenciales, debe garantizarse una considerable distancia entre asistentes. El ingreso de visitantes a las instalaciones de la Entidad sólo se permitirá previa solicitud escrita a la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana y si se trata de personas que concurren a alguna actividad institucional que no pueda adelantarse en forma virtual. 12.
Es responsabilidad del área que organiza la reunión verificar que los visitantes ingresen únicamente al lugar autorizado, por un período de tiempo limitado y siguiendo los protocolos de bioseguridad. 13. Durante el tiempo de permanencia en el edificio, los servidores públicos, contratistas, visitantes y empleados de empresas contratistas que prestan sus servicios en la entidad deberán lavarse las manos con suficiente agua y jabón por al menos 20 segundos y repetir dicho procedimiento por lo menos cada dos horas, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el protocolo adoptado en la Resolución 666 de 2020 para el lavado de manos. 14.
Durante la permanencia en la Entidad se hará uso de las escaleras, de manera preferencial; en todo caso, sólo se podrán utilizar los ascensores con máximo cuatro personas en su interior. Se deberá mantener el distanciamiento entre los usuarios, adoptando una posición de frente contra las paredes de la cabina, dando la espalda a la otra persona.
Al usar el elevador, es importante ser consciente del entorno y evitar en lo posible el contacto con superficies y personas; acudir luego al lavado de mano con agua y jabón, de ser necesario. 15. Todas las áreas deberán mantener adecuada ventilación. 16. Se recomienda llevar sus propias provisiones de alimentos (menús balanceados y agua), en lo posible evitar la salida del edificio para consumo de alimentos, estará prohibido el ingreso de vendedores o domiciliarios. 17.
Por regla general, todos los documentos y expedientes se deberán manejar por medios digitales y a través del sistema Alfanet. La firma y traslado de los documentos que por su naturaleza se requieran en medio físico será coordinada por el responsable del documento manteniendo todas las medidas de protección. 18. En todos los pisos del Edificio Murillo Toro, habrá canecas debidamente identificadas para el desecho de tapabocas, guantes y otros residuos y se implementarán los protocolos de disposición final de residuos de acuerdo con los estándares existentes.
Se realizará en la limpieza de puestos de trabajo, contemplando lo estipulado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. 19. A los servidores públicos y contratistas que en el desarrollo de sus funciones u obligaciones tengan que atender público en general, se entregará un kit con los elementos de protección personal necesarios; así mismo, los puestos o sitios de trabajo en donde se desarrolle esta actividad se adecuarán con elementos de aislamiento como cortinas, plásticos o vidrios de fácil limpieza y desinfección. 20.
La Subdirección Administrativa y de Gestión Humana instalará señalización para asegurar el distanciamiento social en salas de espera, filas, ascensores, baños, comedor y puestos de trabajo. 21. Para el caso de empresas contratistas, el supervisor del contrato respectivo deberá ejecutar un control permanente al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de acuerdo con la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO
7. RECOMENDACIONES PARA SERVIDORES Y CONTRATISTAS EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTOS. Además de las condiciones contenidas en este documento sobre autocuidado y bioseguridad, se recomienda a los funcionarios y contratistas que cumplen comisiones de servicios y desplazamientos lo siguiente: 1. Al momento de abordar un vehículo, hacerlo por las puertas traseras; así mismo permanecer durante el viaje en dicho sitio portando el tapaboca en todo momento, utilizar el cinturón de seguridad y tener el mínimo contacto con las superficies o dispositivos del vehículo. 2.
Procurar un frecuente lavado de manos con agua y jabón siguiendo los protocolos; de no ser posible, efectuar la desinfección con alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes humedecidas con alcohol. 3. Evitar al máximo el desarrollo de reuniones con asistencia numerosa de personas; si es necesario ejecutarlas, minimizar el tiempo de duración, mantener distanciamiento de por lo menos dos metros entre los asistentes, solicitar el uso permanente de tapaboca a todos los involucrados, en lo posible mantener una ventilación adecuada del sitio.
Si se evidencia alguna persona con tos o congestión nasal, inmediatamente terminar la reunión, generar la salida de todos y orientar a la persona para que acuda a los servicios de salud, esto último hasta donde sea posible y manteniendo el distanciamiento adecuado. 4. Para el desplazamiento en transporte aéreo, fluvial o férreo, procurar un distanciamiento de al menos un metro y medio entre cada persona, permanecer durante el viaje portando el tapaboca en todo momento, utilizar cinturones o chalecos de seguridad según aplique, tener el mínimo contacto con las superficies o dispositivos del medio de transporte y en lo posible hacer uso de alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes para las manos humedecidas con alcohol.
Una vez termine el viaje, realizar el lavado de manos con abundante agua y jabón. 5. Si durante la comisión de servicios o desplazamiento presenta alguna novedad médica o síntomas asociados al coronavirus COVID-19, reportar inmediatamente a la EPS, ARL y a la Coordinación de Gestión del Talento Humano con el propósito de activar los protocolos respectivos.
ARTÍCULO 8: OTRAS RECOMENDACIONES ACERCA DEL TRANSPORTE DESDE Y HACIA EL TRABAJO. 8.1. Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos. 8.2. Utilizar elementos de protección personal (tapabocas y guantes) en el transporte público, paraderos, supermercados, bancos, y demás sitios que frecuente durante su traslado. 8.3.
Guardar una silla de distancia en el transporte público. 8.4. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios para su traslado y evitar conglomeraciones de personas. 8.5. Usar otros medios alternativos de transporte como bicicleta, motocicleta, entre otros, y hacer la limpieza de los elementos como cascos, guantes, gafas, cada vez que los utilice. 8.6.
Retirar los zapatos a la entrada a casa y lavar la suela con agua y jabón. 8.7. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano y mantener el distanciamiento social. Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa.
ARTÍCULO
9. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - EPP DEFINIDOS POR LA ENTIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. El Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suministrará a todos los servidores públicos y contratistas los elementos de protección para uso personal (EPP) cuando concurran a las instalaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
La entidad mantendrá visibles las técnicas de uso y disposición de éstos, las cuales deberán ser aplicadas por todos. Para el caso de los tapabocas reutilizables, los servidores públicos y contratistas deberán responsabilizarse por su lavado y desinfección, deberán abstenerse de compartirlos y desecharlos de acuerdo con los protocolos contenidos en la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. LUISA FERNANDA TRUJILLO BERNAL Secretaria General» 17) El MINTIC remitió al Consejo de Estado copia simple de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202010, para su eventual control inmediato de legalidad. 18) La Secretaria General de esta Corporación remitió al Despacho el asunto de la referencia por reparto efectuado el 20 de agosto de 2020, para el trámite de rigor.
II.- CONSIDERACIONES 19) En aras de decidir si avoca o no el conocimiento de la mencionada Resolución 882 del 27 de mayo de 202011 expedida por la Secretaría General del MINTIC, para efectos de adelantar su control inmediato de legalidad, es necesario estudiar los requisitos de procedibilidad de ese medio de control. 2.1.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 20) De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:12 «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición». (Subraya el Despacho). 21) Por su parte, el artículo 111 de la Ley 1437 de 201113 señaló, que «la Sala [Plena] de lo Contencioso administrativo» del Consejo de Estado, «tendrá» entre otras, «las siguientes funciones: […] 8.
Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción». (Subraya el Despacho). 22) Adicionalmente, el artículo 136 de la Ley 1437 de 201114, en términos similares al artículo 20 de la Ley 137 de 199415, estableció que «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Subraya el Despacho). 23) Finalmente, el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011,16 establece lo siguiente: «Artículo 185.
Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. 2. Repartido el negocio, el Magistrado Ponente ordenará que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
Adicionalmente, ordenará la publicación del aviso en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3. En el mismo auto que admite la demanda, el Magistrado Ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo, dentro del plazo prudencial que se señale. 4.
Cuando para la decisión sea menester el conocimiento de los trámites que antecedieron al acto demandado o de hechos relevantes para adoptar la decisión, el Magistrado Ponente podrá decretar en el auto admisorio de la demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicarán en el término de diez (10) días. 5. Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. 6.
Vencido el traslado para rendir concepto por el Ministerio Público, el Magistrado o Ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada al Despacho para sentencia. La Sala Plena de la respectiva Corporación adoptará el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional». 24) Por lo tanto, en lo que tiene que ver con cuáles son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el medio de control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, de manera reiterada y casi pacífica y uniforme, haciendo una interpretación literal, exegética o taxativa de los artículos 20 de la Ley 137 de 1994,17 y, 11.8, 136 y 185, de la Ley 1437 de 2011,18 ha señalado que son aquellos que reúnan los siguientes tres presupuestos: (i) Que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general;
(ii) que dichos actos generales, fueren dictados en ejercicio de la función administrativa; y (iii) que además de que fueren dictados en ejercicio de la función administrativa, desarrollen uno o más de los Decretos Legislativos proferidos durante el Estado de Excepción. 25) Teniendo claridad al respecto, a continuación, procede el Despacho a explicar por qué, en el caso en concreto, es procedente avocar –para su control inmediato de legalidad- el conocimiento de la anteriormente transcrita la Resolución 882 del 27 de mayo de 202019 expedida por la Secretaría General del MINTIC. 2.2.- ESTUDIO DE PROCEDENCIA O DE PROCEDIBILIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EN EL CASO CONCRETO 2.2.1.- Que el objeto o materia a estudiarse o revisarse lo constituyan medidas o actos administrativos de naturaleza y/o contenido general 26) Según lo dispuesto en los artículos 20 Ley 137 de 1994,20 y, 111.8, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011,21 anteriormente trascritos, el Legislador quiso que el control automático de constitucionalidad sobre los decretos legislativos expedidos durante el Estado de Excepción, a cargo de la Corte Constitucional, fuese complementado por un escrutinio judicial de legalidad excepcional e inmediato, en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sobre las «medidas» o «actos administrativos» de carácter general, dictadas por las autoridades públicas para desarrollar, materializar o aplicar los referidos decretos legislativos. 27) En ese orden de ideas, el primer presupuesto o requisito para activar el control excepcional e inmediato de legalidad es que el objeto o materia a estudiarse o revisarse, lo constituya una «medida» o «acto administrativo» de naturaleza y/o contenido general, pero ¿qué se entiende por «medida» o «acto» de las autoridades públicas? y ¿cuándo esas «medidas» o «actos» son de estirpe general? 28) Frente al primer aspecto, la Ponente resalta que en los artículos 20 de Ley 137 de 199422 y 136 de la Ley 1437 de 2011,23 el Legislador utilizó la expresión «medidas», mientras que en los artículos 111.8 y 185 de la Ley 1437 de 2011,24 escogió las fórmulas lingüísticas de «actos» y de «actos administrativos», respectivamente, por lo tanto, al usar de manera indistinta los referidos vocablos, se entiende que para efectos del control inmediato de legalidad, la Ley se está refiriendo a la institución del «acto administrativo» en un sentido lato o amplio, conjugando o incluyendo sin distingo, todos los criterios ideados por la doctrina y la jurisprudencia para su definición o conceptualización, esto es, orgánico, funcional, material y teleológico.
Por consiguiente, para este Despacho, el control inmediato de legalidad recae sobre: (i) toda decisión administrativa, manifestación o declaración de voluntad, de ciencia o cognición, que en el marco de nuestro Estado Social de Derecho y en desarrollo del principio de legalidad, (ii) producen las autoridades públicas, bien sean órganos administrativos o particulares en el desempeño de la función pública, (iii) en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y/o reglamentarias, (iv) tendiente a la producción de efectos jurídicos externos vinculantes, que constituye verdadera fuente de derecho dotada de fuerza normativa, (v) independientemente de la forma que adopte, es decir, si es decreto, resolución, circular, directiva, instructivo, orden de gerencia, etc., y (vi) encaminado o circunscrito al propósito de desarrollar, de manera real material o verdadera, los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar el Estado de Excepción.25 29) Ahora bien, en lo que tiene que ver con el segundo interrogante, el Despacho recuerda, que por «acto administrativo general» la jurisprudencia contenciosa y la doctrina especializada en la materia, han coincidido de manera pacífica y uniforme en identificarlo como aquel que tiene la virtualidad de ser «creador de situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas […] en cuanto contiene reglas de derecho y no decisiones individuales o concretas», es decir, que tiene carácter normativo de índole general, constituye «norma de aplicación abstracta»26, como reglamentador, determinador o desarrollador (si se quiere) de reglas legislativas, por lo que también ha sido llamados «acto regla».27 30) Entonces, a efectos de establecer si en el sub judice se cumple con el primer presupuesto de procedencia del medio de control, la Ponente revisará tanto las motivaciones como el contenido de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202028 expedida por la Secretaría General del MINTIC. 31) De este modo, visualiza el Despacho que la resolución enjuiciada establece una serie de «directrices» que deben seguir los «servidores públicos, contratistas, visitantes y trabajadores de empresas contratistas que presten sus servicios para el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones» en relación con la adopción e implementación en el MINTIC del Protocolo de Bioseguridad para prevenir el contagio y trasmisión del Coronavirus COVID-19, establecido en la Resolución 0666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar las condiciones de bioseguridad de los servidores públicos y contratistas en las instalaciones de la entidad y quienes se encuentren en la modalidad de trabajo en casa. 32) Como pudo apreciarse, resulta claro que las determinaciones o medidas adoptadas en la Resolución 882 del 27 de mayo de 202029 expedida por la Secretaría General del MINTIC son de carácter general y «erga omnes», pues cobijan sin distingo, a los funcionarios de la entidad, ciudadanos y terceros interesados en adelantar trámites ante la esta. 33) Por tanto en el presente caso se encuentra satisfecho el primer ítem o requisito de procedibilidad del control inmediato de legalidad, referido a que el acto o actos a revisar sean de naturaleza, carácter o estirpe general. 2.2.2.- Que el acto a controlarse sea dictado en ejercicio de la función administrativa 34) Amén de las diferentes definiciones y caracterizaciones de la noción de «función administrativa» elaboradas por la jurisprudencia y la doctrina especializada y, por ende, de las innumerables discrepancias sobre este tema, el Despacho entiende que de manera general «función administrativa» es toda aquella actividad que no es ni judicial ni legislativa, ejercida por las autoridades públicas para la realización de sus fines, misión y funciones. 35) Al aterrizar ese postulado conceptual al caso en concreto, se tiene que la Ley 1341 de 200930, determina que el MINTIC es la entidad encargada de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 36) Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1341 de 200931 modificado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 201932, y el Decreto 1064 de 202033las funciones del MINTIC son, entre otras, «Regir en correspondencia con la Ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones». 37) Además, evidencia la Ponente que una de las funciones de la Secretaría General establecida en los reglamentos internos del MINTIC es la de «Asistir al Ministerio en la determinación de políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio». 38) En virtud de lo anterior es dable concluir, que la Secretaria General del MINTIC, en uso de sus atribuciones y, por lo tanto, en ejercicio de la función administrativa, expidió la Resolución 882 del 27 de mayo de 202034. 39) En consecuencia, en el sub judice también cumple con el segundo aspecto o exigencia de procedibilidad o procedencia de la figura del control inmediato de legalidad, referido a que se trate de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa. 2.2.3.- Que el acto a revisarse, además de tener la naturaleza de general y que fuere dictado en ejercicio de la función administrativa, desarrolle uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción. 40) Antes de estudiar este punto, la Ponente se pregunta: ¿cuándo una medida o acto, expedido por una autoridad pública en ejercicio de la función administrativa en los Estados de Excepción, desarrolla un Decreto Legislativo? 41) Para atender a ese interrogante, se hace necesario partir de un criterio o visión sustancial que se fundamente en el contenido del acto controlado y no solamente en la simple constatación de las normas que en él se invoquen para su expedición, de manera tal que se privilegie el estudio del contenido de su motivación -en lo fáctico y en lo jurídico- y de la decisión administrativa que adopta. 42) Esta perspectiva interpretativa sustancial o material, trasciende y supera la visión formal, exegética o literal, según la cual, para establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo, sólo es necesario verificar que en sus considerandos se les cite o invoque de manera expresa.
No se desconoce la utilidad práctica y necesaria del criterio formal, para este estudio inicial, pero en algunas ocasiones dicho esquema metodológico no es suficiente ni definitivo para establecer la procedencia del medio de control inmediato de legalidad, restándole efectividad a ese mecanismo excepcional de escrutinio judicial al actuar de la administración y en consecuencia, es necesario revisar integralmente el acto, para efectos de determinar si cumple este requisito. 43) Lo anterior, por cuanto lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad- es consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos. 44) Al determinar si se cumple con este tercer y último presupuesto o requisito de procedencia del control inmediato de legalidad, el Despacho revisó los considerandos de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202035 expedida por la Secretaría General del MINTIC encontrando que este acto administrativo materialmente desarrolló los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria o el establecimiento del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, a través del Decreto Declarativo 417 de 17 de marzo de 2020. 45) A efectos de brindar claridad sobre este asunto, a continuación la Ponente transcribirá nuevamente las consideraciones de la referida resolución: «(…) Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud, identificó un nuevo coronavirus – COVID -19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19; y luego mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 nuevamente se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable para todas las actividades económicas sociales y todos los sectores de la administración pública, con excepción del Sector Salud y sin perjuicio de las especificidades propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.
Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala que las medidas aplican tanto a los trabajadores como a los contratistas en prestación de servicios; y que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.
Que mediante Decreto No. 121 del 26 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá estableció medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital.
Que el Decreto 614 del 30 de abril del 2020 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señaló que los canales oficiales de atención telefónica y móvil durante las emergencias sanitaras, son: i) la aplicación tecnológica oficial en el territorio nacional "CoronApp Colombia" (CoronApp), la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso gratuito a información actualizada y veraz sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país y alertas de prevención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud; y ii) la línea oficial de atención telefónica 192, la cual permite a los habitantes del territorio nacional tener acceso a información actualizada sobre emergencias sanitarias, su evolución en el país, así como reportar un autodiagnóstico de su estado de salud.
Que la Directiva Presidencial 03 del 22 de mayo de 2020 establece que “durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social que se extenderá hasta el mes de agosto del presente año, las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios presenciales hasta con un 20% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 80% restante deberá realizar trabajo en casa, sin que se afecte la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas”.
En mérito de lo expuesto, (…)». 46) Observa el Despacho, que la resolución enjuiciada enuncia los Decretos 491 del 28 de marzo de 2020 y 539 del 13 de abril de 2020 que ha expedido el Ejecutivo para conjurar el mencionado Estado de Excepción. Significa lo anterior, que esta desarrolla de forma expresa e indirecta las normas de carácter excepcional expedidas por el Gobierno Nacional en virtud del Estado de Emergencia. 47) En efecto, evidencia la Ponente que la normatividad fundamento de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202036 expedida por la Secretaría General del MINTIC pretende adoptar al interior de la entidad el protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a la directiva presidencial expresada en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 202037,en el marco del Estado de Emergencia. Además, impartir disposiciones de trabajo en casa para los funcionarios parte del ministerio, avaladas de igual forma por el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 202038, normatividad que también hace parte del conglomerado normativo expedido a causa del Estado de Emergencia. 48) Así pues, en esta oportunidad se cumple con el tercer requisito de procedencia del medio de control inmediato de legalidad, referido a que el escrutinio judicial se desarrolle respecto de actos de contenido general, dictados en ejercicio de la función administrativa, que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante un Estado de Excepción, por lo que es procedente activar dicho mecanismo judicial automático y excepcional de revisión contenciosa, respecto de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202039 expedida por la Secretaría General del MINTIC. 49) Según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, «las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa» por las autoridades del orden nacional, en desarrollo de los «decretos legislativos» proferidos por el señor Presidente de la República para conjurar un «Estado de Emergencia». 50) Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará avocar el conocimiento de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202040 expedida por la Secretaría General del MINTIC, a efectos de realizar el correspondiente control inmediato de legalidad. 51) Con el fin de adelantar el mencionado control inmediato de legalidad sobre la Resolución 882 del 27 de mayo de 202041 expedida por la Secretaría General del MINTIC, se ordenarán las notificaciones y publicaciones de rigor de esta providencia, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 52) De igual modo, se ordenará informar de la existencia de este trámite judicial al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento del artículo 185 del CPACA. 53) Así mismo, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional de Colombia, de los Andes, Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda,42 para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202043 expedida por la Secretaría General del MINTIC.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202044 expedida por la Secretaría General del Ministerio de las Tecnologías y las Comunicaciones -MINTIC-, a efectos de adelantar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto personalmente a la señora Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien haga sus veces, a través del buzón de correo electrónico,45 atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
TERCERO. - CORRER traslado por el término de 10 días a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, plazo que comenzará a correr a partir de la fijación en lista de que trata el artículo 185.2 del CPACA,46 y dentro del cual, los referidos ministerios podrán pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 882 del 27 de mayo de 202047 expedida por la Secretaría General del MINTIC.
CUARTO. - SEÑALAR a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que al momento de pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 882 del 27 de mayo de 2020, debe suministrar una versión digital de dicho acto administrativo, en formatos PDF y Word; así como todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso, especialmente los antecedentes administrativos de la referida resolución, so pena de las sanciones a que hubiere lugar.48 QUINTO. – ORDENAR a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien esta delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído, a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
SEXTO. - NOTIFICAR este auto personalmente al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través del buzón de correo electrónico,49 atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SÉPTIMO. - NOTIFICAR este auto personalmente al Ministerio Público, a través del buzón de correo electrónico,50 atendiendo los medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
OCTAVO. - Para informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, el Secretario General del Consejo de Estado deberá fijar un aviso en la página web de esta Corporación, por el término de 10 días, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; plazo durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 882 del 27 de mayo de 2020.
NOVENO. - INVITAR a los entes universitarios del país, entre ellos, las universidades Nacional, de los Andes; Externado, del Rosario, Javeriana, Libre, Santo Tomás, de Cartagena y Sergio Arboleda,51 para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 882 del 27 de mayo de 2020. Para tales efectos, el Secretario General del Consejo de Estado les enviará a las universidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus paginas web, copia de este proveído.
DÉCIMO. - Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y «notifsibarra@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
UNDÉCIMO. - Cópiese, notifíquese y cúmplase. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera de Estado