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05001-23-33-000-2017-01433-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-07-21

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Tecnoevolución S.A.S.·Demandado: Instituto Para El Desarrollo De Antioquia

CONTENIDO DE LAS NORMAS / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / COSA JUZGADA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / EXCEPCIÓN PREVIA / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN El numeral 6 del artículo 180 [CPACA] prevé que el auto que decida sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva será susceptible del recurso de apelación. Por su parte, el artículo 100 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece taxativamente las excepciones previas que el demandado puede interponer, entre las que no se encuentra la indebida escogencia del medio de control.

Como la decisión del Tribunal que declaró no probada la excepción de indebida escogencia de la acción no configura una excepción previa y no es susceptible del recurso de apelación, se rechazará el recurso por improcedente. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 100 PROCESO EJECUTIVO / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / OBLIGACIÓN EXPRESA / OBLIGACIÓN EXIGIBLE / PARTE DEMANDANTE / JURISDICCIÓN ORDINARIA / DEMANDA DE RECONVENCIÓN / DEMANDADO / PRETENSIÓN DECLARATIVA / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS / COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA DEL CONTRATO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CLASES DE MEDIOS DE CONTROL / IMPROCEDENCIA DE LA INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / CONFIRMACIÓN DEL AUTO […] [L]a Sala ha señalado que aunque la vía ejecutiva está prevista para el incumplimiento de una obligación presuntamente clara, expresa y exigible, el demandante puede acudir a la vía ordinaria para que se declare el incumplimiento de la obligación, sin que exista una acción indebida.

En la demanda de reconvención, el [demandado] formuló pretensiones declarativas y de condena relativas al Contrato […] y solicitó el reconocimiento de perjuicios en exceso de la cláusula penal. Como la demanda de reconvención no contenía pretensiones relativas a distintos medios de control, no hubo una indebida acumulación y, por ello, se confirmará la providencia apelada.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENCIÓN PRINCIPAL / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

En consonancia, el numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que resuelve sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor […] supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152 numeral 5, […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01433-01(63997) Actor: TECNOEVOLUCIÓN S.A.S. Demandado: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas.

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN- No configura excepción previa. EXCEPCIONES PREVIAS-Son taxativas y se encuentran previstas art. 100 CGP. INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES-Excepción previa. OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE- Se puede reclamar como incumplimiento por vía ordinaria y no solo mediante proceso ejecutivo. Tecnoevolución Ltda, a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, para que se declarara la nulidad de la Resolución nº. 0552 del 30 de agosto de 2016 que declaró el incumplimiento del Contrato nº. 0238 de 2013 e hizo efectiva la cláusula penal y se condenara al pago de perjuicios.

El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA formuló demanda de reconvención para que se condenara al pago de la cláusula penal y se condenara al pago de los demás perjuicios causados por Tecnoevolución Ltda en exceso de la cláusula penal. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en la audiencia inicial, declaró no probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones e indebida escogencia del medio de control, porque como se pretende la declaración de incumplimiento del contrato las pretensiones no son excluyentes.

La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que las pretensiones de la demanda de reconvención replicaban el contenido de actos administrativos en firme. Consideró que una eventual condena violaría el principio de non bis in ídem, porque la entidad tendría dos títulos ejecutivos derivados de una misma obligación. 1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

En consonancia, el numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que resuelve sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $4.777’579.877, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152 numeral 5, esto es, $368’858.500.[1] 2.

El numeral 6 del artículo 180 prevé que el auto que decida sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva será susceptible del recurso de apelación. Por su parte, el artículo 100 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece taxativamente las excepciones previas que el demandado puede interponer, entre las que no se encuentra la indebida escogencia del medio de control.

Como la decisión del Tribunal que declaró no probada la excepción de indebida escogencia de la acción no configura una excepción previa y no es susceptible del recurso de apelación, se rechazará el recurso por improcedente. 3. Según el artículo 165 CPACA, la demanda podrá acumular pretensiones de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: (i) que el juez sea competente para conocer de todas;

(ii) que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias; (iii) que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas y (iv) que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento. En caso contrario, se configurará la excepción de indebida acumulación de pretensiones, conforme al artículo 100.5 del CGP, aplicable a los procesos administrativos por remisión del artículo 306 del CPACA.

La Sala ha señalado que aunque la vía ejecutiva está prevista para el incumplimiento de una obligación presuntamente clara, expresa y exigible, el demandante puede acudir a la vía ordinaria para que se declare el incumplimiento de la obligación, sin que exista una acción indebida[2]. En la demanda de reconvención, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA formuló pretensiones declarativas y de condena relativas al Contrato nº. 0238 de 2013 y solicitó el reconocimiento de perjuicios en exceso de la cláusula penal.

Como la demanda de reconvención no contenía pretensiones relativas a distintos medios de control, no hubo una indebida acumulación y, por ello, se confirmará la providencia apelada.

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZÁSE el recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción de indebida escogencia del medio de control proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de abril de 2019.

SEGUNDO. CONFÍRMASE en lo demás el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de abril de 2019.

TERCERO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/LMM/14C+5CD ----------------------- [1] Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2017, $737.717, por 500. [2] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de febrero de 2002, Rad. 13.238 [fundamento jurídico 2, párrafos 31-32].