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76001-23-31-000-2010-01498-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2020-11-05

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Alejandro Bueno Castro Y Cia S. En C. Y Otros·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Presupuesto de validez / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance. La sustentación debe ser razonada y suficiente / MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DETERMINAN LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Pauta y aspectos que debe contener / INSUFICIENTE MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Configuración. No se identificó el factor de ponderación aplicable a la categoría del predio, ni los factores y métodos empleados / OMISIÓN DE EXPLICACIÓN SUFICIENTE DE LOS PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN – Configuración / VULNERACIÓN DE DERECHOS DE CONTRADICCIÓN Y DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE – Configuración / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN – Configuración Sobre la motivación que deben contener los actos administrativos, la Sala expuso que “los actos administrativos deben revelar los móviles de su expedición, los razonamientos, la fundamentación jurídica y la valoración fáctica que sustenta las decisiones, so pena de originar la causal de nulidad del acto por expedición irregular”.

De manera que, la motivación constituye un presupuesto de validez del acto que no puede ser obviado por la administración. (…) En cuanto a la motivación de los actos de distribución de la contribución de valorización en el municipio de Santiago de Cali para la ejecución de las obras propuestas en el Plan de Desarrollo 2008-2011 (…) En dicho acto administrativo se indicaron las normas que facultaban al Concejo Municipal de Cali para imponer la contribución por valorización y al alcalde para distribuir y asignar individualmente el tributo, la justificación de la necesidad de la inversión en la ejecución de las obras, el beneficio que genera a los predios ubicados en la zona de influencia, el monto distribuible del cobro que ascendía a la suma de $869.920.000.000, la descripción de las 21 obras que integran el plan, los antecedentes de la expedición del acto en cuanto a la participación ciudadana en el proyecto, los avisos de convocatorias realizados a los propietarios y poseedores de los inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia y los sistemas y métodos para la distribución. (…) Ahora bien, respecto de los sistemas y métodos de distribución utilizados por la Alcaldía de Santiago de Cali para fijar el monto a cargo por concepto de contribución, el artículo 7 del Acuerdo No. 190 de 2006 consagra lo referente a la distribución del beneficio individual que, a su vez, permite repartir la contribución de valorización por beneficio general.

(…) Por otra parte, el artículo 24 del Acuerdo No. 178 de 2006, dispuso que los predios ubicados en la zona de influencia obtendrán un beneficio que se medirá por medio de cuatro métodos: (a) doble avalúo para toda la zona, (b) doble avalúo para parte de la zona, (c) de analogía y (d) del doble avalúo simple. Sobre la distribución individual de la contribución de valorización, en la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, se expuso que “para lograr una distribución justa y equitativa se utilizó la metodología de las áreas y factores de la siguiente manera: para la absorción del beneficio por parte de los predios, se usó como factor inicial el área de cada inmueble ponderada por sus factores respectivos, con base en la clasificación catastral existente”, que define los predios en residenciales, comerciales, institucionales, industriales y lotes.

(…) Advierte la Sala que en el documento contentivo del acto administrativo no se estableció el monto de la contribución a cargo de cada uno de los propietarios o poseedores de predios en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, pues tal información, según consta en el mismo acto, está relacionada en el anexo II, que forma parte integral del mismo.

Prueba que no obra en el expediente. No obstante, la Sala, con al ánimo de dirimir el conflicto, advierte que en el cuaderno número 3 del dictamen pericial, se aportó copia del oficio con radicado No. 2012415120032741 de 13 de julio de 2012, mediante el cual el Secretario de Infraestructura y Valorización de Cali remitió, previa solicitud del perito ingeniero civil, las liquidaciones de la contribución a cargo de los demandantes y por cada uno de los predios gravados.

A partir de dicha información, se realizará el análisis para constatar si la entidad demandada realizó una explicación suficiente de los parámetros de liquidación del tributo (…) Respecto de los predios Nos. 6, 7, 8 y 10 la entidad demandada en la liquidación no identificó la categoría del predio; sin embargo, en el acápite de área de uso, se especificó que eran de uso comercial y, para liquidar el tributo utilizó los factores de área, distancia, frentes, parques, corredor y avalúo. La Sala precisa que en ninguna de las liquidaciones de los 13 predios se identificó el factor de ponderación según el tipo de predio y estrato, conforme con los valores registrados en la tabla No. 2 del artículo 4 del Acuerdo No. 241 de 2008, que aplica a todas las categorías.

Tampoco se contemplaron los factores de ponderación por área de propiedad en metros cuadrados, de acuerdo con la tabla del artículo 16 del citado acuerdo. También se omitió enunciar la absorción del monto distribuible, el cual, según el artículo 7 del Acuerdo No. 196 de 2006, es un factor determinante para efectos de la individualización del beneficio.(…) La Sala observa que la distribución de valorización estuvo precedida de la memoria técnica en la que se analiza para cada categoría de inmuebles los factores que incidirían en la determinación del tributo, pero, se reitera lo expuesto en la sentencia proferida en el expediente No. 21695, en el sentido que “dicha información es general y abstracta, en la medida en que ese documento no correlaciona los factores con los predios identificados dentro de la zona de influencia (i. e. no identifica un censo de predios y los factores aplicables a estos).

Además, la información contenida en esa memoria no permite individualizar los factores que sustentarían la contribución de valorización que estableció la Administración en las resoluciones censuradas y, sumado a ello, no hace parte integral de los actos acusados”. Conforme con lo expuesto, se advierte que en la asignación individual de la contribución de valorización para los predios objeto de estudio, el municipio de Santiago de Cali omitió la explicación suficiente de los parámetros y criterios numéricos que se tuvieron en cuenta para fijar el tributo, conforme con lo ordenado en las normas analizadas en esta providencia, razón por la cual, se configura la causal de nulidad por falta de motivación, circunstancia que, a su vez, condujo a que a los contribuyentes se les vulnerara el derecho de defensa y contradicción. FUENTE FORMAL: ACUERDO 178 DE 2006 (ESTATUTO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI) – ARTÍCULO 24 / ACUERDO 190 DE 2006 (ESTATUTO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI) – ARTÍCULO 7 / ACUERDO 241 DE 2008 (ESTATUTO DE VALORIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI) – ARTÍCULO 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01498-01(22470) Actor: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión, mediante la cual se resolvió: “PRIMERO.- DECLARESE no próspera la excepción de “ausencia de prueba de los hechos de la demanda” propuesta por el Municipio de Santiago de Cali.

SEGUNDO. - DECLARESE INHIBIDA para pronunciarse sobre las Resoluciones Nos. 34347 de 2010, y de las Resoluciones Nos. 411.0.21.0169 y 411.0.21.0191 de 4 y 14 de septiembre, respectivamente, en lo que hace alusión al inmueble matriculado al folio catastral No. Y001204760000 ubicado en la zona rural del Municipio de Santiago de Cali, por falta de agotamiento de vía gubernativa.

TERCERO. - NIEGUESE las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa. CUARTO.- ABSTIENESE de condenar en costas en esta sentencia. QUINTO.- DEVUÉLVASE a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso, si hubiere lugar a ello. SEXTO.- ARCHÍVESE (…)”1.

ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo No. 0178 de 13 de febrero de 2006, el Concejo de Cali aprobó el estatuto de valorización municipal, el cual fue modificado y adicionado por el 1 Fl. 1069 c.p. Acuerdo No. 0190 de 5 de septiembre de 2006, en el que se desarrolla el concepto de valorización por beneficio general y se dictan normas complementarias y conexas.

Estos, a su vez, se modificaron con el Acuerdo No. 0241 de 8 de septiembre de 2008, por el que se autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio general para la ejecución de un plan de obras previsto en el Plan de Desarrollo 2008-2011. Por su parte, con el Acuerdo No. 0261 de 7 de mayo de 2009, el Concejo de Santiago de Cali modificó los Acuerdos 0178 de 2006 y 0241 de 2008.

Mediante la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 20092, el Alcalde del Santiago de Cali fijó el presupuesto del plan de obras aprobado por el Acuerdo No. 0241 de 2008 y aprobó la distribución y asignación individual de la contribución de valorización. Esa resolución se notificó por edicto desfijado el 15 de octubre de 20093, junto con la No. 411.0.21.0191 de 14 de septiembre del mismo año, por la que el citado alcalde corrigió un yerro caligráfico4.

Las anteriores resoluciones fueron objeto de recurso de reposición, el que fue resuelto por el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali, así5: |Predio | | | | | | | |Recurrente |Fecha |Resoluc|Fecha |Decisió| | | |presentac|ión No.| |n | | | |ión | | | | | | |recurso | | | | |Matrícula inmobiliaria o |Dirección | |Folio catastral | | | |Mínimo |Máximo | |Residencial |20% |60% | |Industrial |5% |30% | |Comercial |10% |30% | |Institucional |1% |10% | |Lotes |15% |45% | |Suburbanos y rurales |0% |10% | Ahora bien, la liquidación de la contribución se establece según sea la categoría del 20 Modificatorio del parágrafo 3° del artículo 7° del Acuerdo No. 190 de 2006 predio y, para cada uno de estos, el artículo 4 del Acuerdo No. 241 de 200821 prescribe diferentes criterios para determinar el valor a liquidar, dependiendo si el predio es residencial, comercial, institucional, lotes o suburbanos y rurales, sin perjuicio de que los factores de ponderación señalados en la tabla No. 2 de la citada norma, se apliquen a todas las categorías.

Por otra parte, el artículo 24 del Acuerdo No. 178 de 2006, dispuso que los predios ubicados en la zona de influencia obtendrán un beneficio que se medirá por medio de cuatro métodos: (a) doble avalúo para toda la zona, (b) doble avalúo para parte de la zona, (c) de analogía y (d) del doble avalúo simple. Sobre la distribución individual de la contribución de valorización, en la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 200922, se expuso que “para lograr una distribución justa y equitativa se utilizó la metodología de las áreas y factores de la siguiente manera: para la absorción del beneficio por parte de los predios, se usó como factor inicial el área de cada inmueble ponderada por sus factores respectivos, con base en la clasificación catastral existente”, que define los predios en residenciales, comerciales, institucionales, industriales y lotes.

Además, se “tomó el monto total distribuible y se repartió entre los predios beneficiados, calculando para cada uno de ellos un área virtual producto del área real afectada por factores de ponderación de acuerdo a cada destino económico”, tales como estrato, tamaño, área, avalúo y construcción, según el destino económico. Por último, se aplicó el factor de proporcionalidad que considera el contenido económico individual del predio beneficiado con la obra23.

Advierte la Sala que en el documento contentivo del acto administrativo no se estableció el monto de la contribución a cargo de cada uno de los propietarios o poseedores de predios en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali, pues tal información, según consta en el mismo acto, está relacionada en el anexo II, que forma parte integral del mismo.

Prueba que no obra en el expediente. No obstante, la Sala, con al ánimo de dirimir el conflicto, advierte que en el cuaderno número 3 del dictamen pericial, se aportó copia del oficio con radicado No. 2012415120032741 de 13 de julio de 201224, mediante el cual el Secretario de Infraestructura y Valorización de Cali remitió, previa solicitud del perito ingeniero civil, las liquidaciones de la contribución a cargo de los demandantes y por cada uno de los predios gravados.

A partir de dicha información, se realizará el análisis para constatar si la entidad demandada realizó una explicación suficiente de los parámetros de liquidación del tributo para los siguientes predios: |Predio |Código |Matrícul| |No. | |a | |1 |J088200050000 |305038 | |2 |F031302370901 |452268 | |3 |F031301790901 |452210 | |4 |F031302240901 |452255 | |5 |F031302530901 |452284 | |6 |J087100020000 |246775 | 21 Modificatorio del artículo 8 del Acuerdo No. 190 de 2006. 22 Fls. 107 a 117 c.p. 23 Los criterios para la determinación del valor a liquidar están contenidos en los artículos 3, 4, 16 y 17 del Acuerdo 241 de 2008. 24 Fl. 224 cdno. peritaje No. 3. |7 |J086500020000 |246773 | |8 |B020500050000 |33924 | |9 |J086900010000 |54524 | |10 |J086600010000 |54524 | |11 |J086700010000 |54524 | |12 |B024000260000 |7818 | |13 |B024000730000 |7864 | Respecto de la referencia y categoría de cada bien inmueble, así como los factores que tuvo en cuenta la entidad demandada para determinar el total de la contribución, se advierte lo siguiente: |Predio No. 125 | | |Dirección: |C 62 N 3B O | |Identificación: |16673083 | |Matrícula: |305038 | |Estrato: |0 | |Predio: |Lote | |Factor de área: |0,4492878353 | |Factor de distancia: |1,1146413932 | |Factor de frentes: |1,0000000000 | |Factor de parques: |1,0000000000 | |Factor de corredor: |0,7073700000 | |Factor de avalúo: |1,2568198852 | |Área predio (m2): |278 | |Área construida (m2):|0 | |Número pisos: |0 | |Avalúo: |$59.387.0000 | |Área lote: |278 | |Contribución: |$2.041.054 | |Predio No. 226 | | |Dirección: |K105 11 56E1 | | |17D | |Identificación: |6036775 | |Matrícula: |452268 | |Estrato: |6 | |Predio: |En PH | |Factor de estrato: |7,5150000000 | |Factor de tamaño: |0,4070417391 | |Factor de |0,9056109691 | |construcción: | | |Factor de distancia: |1,0995004642 | |Factor de frentes: |1,0000000000 | |Factor de parques: |1,0000000000 | |Factor de corredor: |1,4469190500 | |Área de predio (m2): |6 | |Área construida (m2):|5 | |Número de pisos: |12 | |Avalúo: |$3.184.000 | |Área en uso |5 | |residencial: | | |Contribución: |$12.739 | |Predio No. 327 | | |Dirección: |K105 11 | | |56E1S53G | |Identificación: |6036775 | |Matrícula: |452210 | |Estrato: |6 | |25 Fl. 225 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |26 Fl. 226 cdno. | | |Peritaje No. 3. | | |27 Fl. 229 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |Predio: |En PH | |Factor de estrato: |7,5150000000 | |Factor de tamaño: |1,3019334345 | |Factor de |1,3576510307 | |construcción: | | |Factor de distancia: |1,0995004642 | |Factor de frentes: |1,0000000000 | |Factor de parques: |1,0000000000 | |Factor de corredor: |1,4469190500 | |Área de predio (m2): |25 | |Área construida (m2):|22 | |Número de pisos: |12 | |Avalúo: |$10.242.000 | |Área en uso |22 | |residencial: | | |Contribución: |$268.763 | |Predio No. 428 | | |Dirección: |K 105 11 | | |56E1S25G | |Identificación: |6036775 | |Matrícula: |452255 | |A. Terr. 1: |14 | |A. Terr. 2: |0 | |Avalúo: |$5.682.000 | |Mejora: |0901 | |A. Total Const: |12 | |Estrato: |6 | |Activ. 1: |6 | |Activ. 2: |0 | |Activ. 3: |0 | |Activ. 4: |0 | |Área Dest. 1: |12 | |Área Dest. 2: |0 | |Área Dest. 3: |0 | |Área Dest. 4: |0 | |Corred.: |16 | |Tiempo: |619,99 | |Z. Par.: |0 | |Proyecto: |0 | |Frente: |0 | |R. Par.: |0 | |Total contribución: |$278.688,3 | |Predio No. 529 | | |Dirección: |K105 11 | | |56E1901P | |Identificación: |6036775 | |Matrícula: |452284 | |Estrato: |6 | |Predio: |En PH | |Factor de estrato: |7,5150000000 | |Factor de tamaño: |2,7388102757 | |Factor de |2,4076637845 | |construcción: | | |Factor de distancia: |1,0995004642 | |Factor de frentes: |1,0000000000 | |Factor de parques: |1,0000000000 | |Factor de corredor: |1,4469190500 | |Área de predio (m2): |210 | |Área construida (m2):|179 | |Número de pisos: |12 | |Avalúo: |$102.625.000 | |28 Fl. 232 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |29 Fl. 233 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |Área en uso |179 | |residencial: | | |Contribución: |$8.157.955| |Predio No. 630 | | |Dirección: |C 32A N 2E| |Identificación: |8903274053| |Matrícula: |246775 | |Estrato: |0 | |Predio: |-- | |Factor de área: |21,5657550| | |446 | |Factor de distancia: |0,86170047| | |56 | |Factor de frentes: |1,00000000| | |00 | |Factor de parques: |1,02680737| | |91 | |Factor de corredor: |0,70737000| | |00 | |Factor de avalúo: |0,38495334| | |39 | |Área predio (m2): |3.710 | |Área construida (m2):|803 | |Número de pisos: |2 | |Avalúo: |$746.523.0| | |00 | |Área uso comercial: |803 | |Contribución: |$15.578.67| | |3 | |Predio No. 731 | | |Dirección: |A 2B N 33A| | |46 | |Identificación: |90305061 | |Matrícula: |54524 | |Estrato: |0 | |Predio: |-- | |Factor de área: |21,7035717| | |654 | |Factor de distancia: |0,84233331| | |80 | |Factor de frentes: |1,00000000| | |00 | |Factor de parques: |1,01641950| | |30 | |Factor de corredor: |0,70737000| | |00 | |Factor de avalúo: |0,31842722| | |57 | |Área predio (m2): |3.859 | |Área construida (m2):|431 | |Número de pisos: |1 | |Avalúo: |$642.719.0| | |00 | |Área uso comercial: |431 | |Contribución: |$13.053.03| | |8 | |Predio No. 832 | | |Dirección: |A 6A N 24A| | |11 | |Identificación: |8903274053| |Matrícula: |33924 | |Estrato: |0 | |Predio: |-- | |Factor de área: |15,5068940| | |647 | |Factor de distancia: |0,90699636| | |20 | |Factor de frentes: |1,22424514| | |65 | |Factor de parques: |1,05862908| | |32 | |Factor de corredor: |1,31257017| | |00 | |Factor de avalúo: |1,21444036| | |13 | |Área predio (m2): |657 | |Área construida (m2):|578 | |Número de pisos: |2 | |Avalúo: |$415.468.0| | |00 | |Área uso comercial: |578 | |30 Fl. 235 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |31 Fl. 243 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |32 Fl. 239 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |Contribución: |$15.427.60| | |4 | |Predio No. 933 | | |Dirección: |C 33 N 2B | | |O T | |Identificación: |8903050619| |Matrícula: |54524 | |Estrato: |0 | |Predio: |Lote | |Factor de área: |0,83653197| | |58 | |Factor de distancia: |0,83167651| | |52 | |Factor de frentes: |1,00000000| | |00 | |Factor de parques: |1,02122626| | |25 | |Factor de corredor: |0,70737000| | |00 | |Factor de avalúo: |1,04692476| | |72 | |Área predio (m2): |11.978 | |Área construida (m2):|0 | |Número pisos: |0 | |Avalúo: |$1.705.838| | |.000 | |Área lote: |11.978 | |Contribución: |$103.928.7| | |42 | |Predio No. 1034 | | |Dirección: |A 2B N 33A| | |46 | |Identificación: |90305061 | |Matrícula: |54524 | |Estrato: |0 | |Predio: |-- | |Factor de área: |21,7035717| | |654 | |Factor de distancia: |0,84233331| | |80 | |Factor de frentes: |1,00000000| | |00 | |Factor de parques: |1,01641950| | |30 | |Factor de corredor: |0,70737000| | |00 | |Factor de avalúo: |0,31842722| | |57 | |Área predio (m2): |3.859 | |Área construida (m2):|431 | |Número de pisos: |1 | |Avalúo: |$642.719.0| | |00 | |Área uso comercial: |431 | |Contribución: |$13.053.03| | |8 | |Predio No. 1135 | | |Dirección: |A 2B N 33 | | |O T | |Identificación: |8903050619| |Matrícula: |54524 | |Estrato: |0 | |Predio: |Lote | |Factor de área: |0,73061136| | |79 | |Factor de distancia: |0,84194402| | |84 | |Factor de frentes: |1,00000000| | |00 | |Factor de parques: |1,01744338| | |99 | |Factor de corredor: |0,70737000| | |00 | |Factor de avalúo: |1,04692488| | |74 | |Área predio (m2): |6.283 | |Área construida (m2):|0 | |Número pisos: |0 | |Avalúo: |$894.789.0| | |00 | |Área lote: |6.283 | |Contribución: |$48.021.90| | |8 | |33 Fl. 241 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |34 Fl. 243 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |35 Fl. 245 cdno. | | |peritaje No. 3. | | |Predio No. 1236 | | |Dirección: |A 5B N 20 46 | | |12G | |Identificación: |38951079 | |Matrícula: |7818 | |Estrato: |5 | |Predio: |En PH | |Factor de estrato: |6,1574580000 | |Factor de tamaño: |0,9271291325 | |Factor de |1,1758393706 | |construcción: | | |Factor de |0,8623050440 | |distancia: | | |Factor de frentes: |1,0000000000 | |Factor de parques: |1,1255849227 | |Factor de corredor:|1,3125701700 | |Área de predio |2 | |(m2): | | |Área construida |13 | |(m2): | | |Número de pisos: |15 | |Avalúo: |$2.687.000 | |Área en uso |13 | |residencial: | | |Contribución: |$64.268 | |Predio No. 1337 | | |Dirección: |A 5B N 20 46 | | |902P | |Identificación: |38951079 | |Matrícula: |7864 | |Estrato: |5 | |Predio: |En PH | |Factor de estrato: |6,1574580000 | |Factor de tamaño: |2,3660873515 | |Factor de |2,3349511023 | |construcción: | | |Factor de |0,8623050440 | |distancia: | | |Factor de frentes: |1,0000000000 | |Factor de parques: |1,1255849227 | |Factor de corredor:|1,3125701700 | |Área de predio |22 | |(m2): | | |Área construida |160 | |(m2): | | |Número de pisos: |15 | |Avalúo: |$94.030.000 | |Área en uso |160 | |residencial: | | |Contribución: |$4.008.608 | De las liquidaciones transcritas, evidencia la Sala que el municipio de Santiago de Cali determinó la contribución por valorización respecto de predios de diferentes categorías como son lotes, residencias en propiedad horizontal y comerciales y, en todos los casos, enunció el propietario, dirección del predio, matrícula, identificación, área total, área construida y avalúo. Para el caso de los bienes inmuebles calificados como lotes (predios Nos. 1, 9 y 11), el municipio demandado relacionó como factores de los métodos de distribución los correspondientes a área, distancia, frentes, parques, corredor y avalúo. En cuanto a los inmuebles con categoría de residenciales PH (predios Nos. 2, 3, 4, 5, 12 y 13), se empleó como factores determinantes los relacionados con estrato, tamaño, construcción, distancia, frentes, parques y corredor. 36 Fl. 247 cdno. peritaje No. 3 37 Fl. 249 cdno. peritaje No. 3 Respecto de los predios Nos. 6, 7, 8 y 10 la entidad demandada en la liquidación no identificó la categoría del predio; sin embargo, en el acápite de área de uso, se especificó que eran de uso comercial y, para liquidar el tributo utilizó los factores de área, distancia, frentes, parques, corredor y avalúo. La Sala precisa que en ninguna de las liquidaciones de los 13 predios se identificó el factor de ponderación según el tipo de predio y estrato, conforme con los valores registrados en la tabla No. 2 del artículo 4 del Acuerdo No. 241 de 2008, que aplica a todas las categorías.

Tampoco se contemplaron los factores de ponderación por área de propiedad en metros cuadrados, de acuerdo con la tabla del artículo 16 del citado acuerdo. También se omitió enunciar la absorción del monto distribuible, el cual, según el artículo 7 del Acuerdo No. 196 de 2006, es un factor determinante para efectos de la individualización del beneficio.

Si bien, en las liquidaciones analizadas se indicaron los factores numéricos, esta circunstancia por sí sola no configura la motivación suficiente del acto administrativo, pues se requiere la explicación y operación aritmética que justificara los resultados allí contenidos, atendiendo las particularidades de cada uno de los inmuebles, tal como lo exige el artículo 17 del Acuerdo No. 241 de 200838.

Sumado a lo anterior, en la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, se expuso que para cada uno de los predios se calcularía un área virtual producto del área real afectada y los factores de ponderación, pero en las liquidaciones no se evidencia esa situación. Además, también se enunciaron los factores que serían usados y que según cada categoría corresponderían a los siguientes: residencial PH: estrato y tamaño; residencial no propiedad horizontal: estrato, tamaño y construcción; comercial: área y avalúo; institucionales: área; industriales: área y avalúo; y lotes: área y avalúo. No obstante, en las liquidaciones se hizo referencia a factores adicionales a los descritos en el acto administrativo de asignación, como quedó expuesto en precedencia. La Sala observa que la distribución de valorización estuvo precedida de la memoria técnica en la que se analiza para cada categoría de inmuebles los factores que incidirían en la determinación del tributo, pero, se reitera lo expuesto en la sentencia proferida en el expediente No. 21695, en el sentido que “dicha información es general y abstracta, en la medida en que ese documento no correlaciona los factores con los predios identificados dentro de la zona de influencia (i. e. no identifica un censo de predios y los factores aplicables a estos).

Además, la información contenida en esa memoria no permite individualizar los factores que sustentarían la contribución de valorización que estableció la 38 El artículo el artículo 17 del Acuerdo 241 del 8 de septiembre de 2008 fijó la fórmula para determinar la cuantía de la contribución, teniendo en cuenta para el efecto al producto del área factor de cada predio por el factor de conversión así: Contribución= área factor x factor de conversión. Ci= Ai F bi [pic] Donde: Ci: Contribución del Predio i Ai Fbi: Área factor del predio i Ai: Área del predio i Fbi: Factor básico del Predio i= (F1i * F2i * F3i *… Fni) F1*F2*F3 = Factores Aplicados en la Contribución. M: Monto total a distribuir.

Administración en las resoluciones censuradas y, sumado a ello, no hace parte integral de los actos acusados” Conforme con lo expuesto, se advierte que en la asignación individual de la contribución de valorización para los predios objeto de estudio, el municipio de Santiago de Cali omitió la explicación suficiente de los parámetros y criterios numéricos que se tuvieron en cuenta para fijar el tributo, conforme con lo ordenado en las normas analizadas en esta providencia, razón por la cual, se configura la causal de nulidad por falta de motivación, circunstancia que, a su vez, condujo a que a los contribuyentes se les vulnerara el derecho de defensa y contradicción39.

Por lo anterior, prospera el recurso de apelación, lo que conduce a que se revoque el numeral tercero de la sentencia apelada y, en su lugar, se declarará la nulidad parcial de la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 200940 y de su anexo 2, por medio de los cuales el Alcalde de Santiago de Cali distribuyó y asignó, de forma individual, la contribución de beneficio general para los predios objeto de estudio.

A su vez, se declarará la nulidad total de las Resoluciones Nos. 16485, 16532, 16533, 16655, 16662 y 16669 de 15 de diciembre de 2009, 32832, 32833, 32835 y 32881 de 29 de diciembre de 2009 y, 33321, 33322 y 33330 de 3 de marzo de 2010, por las que el citado alcalde resolvió los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes.

En lo demás, se confirmará la sentencia apelada, por cuanto no fue objeto del recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1. REVOCAR el numeral tercero de la sentencia de 26 de mayo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C” en Descongestión. En su lugar, se dispone: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, de la que hace parte integral el Anexo 2, proferida por el Alcalde de Santiago de Cali, en lo que tiene que ver con la individualización de la contribución de valorización de los predios analizados en este proceso.

DECLARAR LA NULIDAD TOTAL de las Resoluciones Nos. 16485, 16532, 16533, 16655, 16662 y 16669 de 15 de diciembre de 2009, 32832, 32833, 32835 y 32881 de 29 de diciembre de 2009, 33321, 33322 y 33330 de 3 de marzo de 2010, también expedidas por el Alcalde de Santiago de Cali, por las que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que distribuyó y asignó, de forma individual, la contribución de beneficio general para los predios objeto de estudio. 39 En relación con la motivación de la Resolución No. 411.0.21.0169 de 4 de septiembre de 2009, esta Sala se ha pronunciado en las sentencias de 29 de agosto de 2019, Exp. 21695, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y de 29 de octubre de 2020, Exp. 24615, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 40 Corregida con la Resolución No. 411.0.21.0191 de 14 de septiembre del mismo año, por la que el Alcalde de Santiago de Cali precisó que el presupuesto total de las obras ascendía a $960.309.667.00993, de los cuales se financiaría con la contribución de valorización la suma de $822.409.848.857.10 y el excedente se financiaba con convenio suscrito con Emcali.

A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR que la parte demandante no está obligada a pagar las sumas liquidadas en los actos demandados, por concepto de contribución de valorización por los predios relacionados en esta providencia. 2. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen.

Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- Radicado: 76001-23-31-000-2010-01498-01 (22470) Demandante: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-31-000-2010-01498-01 (22470) Demandante: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS 11 Fls. 1036 a 1069 c.p. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-31-000-2010-01498-01 (22470) Demandante: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS 12 Fls. 1074 a 1082 c.p. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-31-000-2010-01498-01 (22470) Demandante: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 76001-23-31-000-2010-01498-01 (22470) Demandante: ALEJANDRO BUENO CASTRO Y CIA S. EN C. Y OTROS 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co