DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DECRETADA – Manifestado por la parte demandante al responder el requerimiento relacionado con el valor cancelar por la expedición de las copias / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS – Procede respecto de las decretadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL – Procede Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas […]». En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba documental asociada con incorporar al proceso copia del expediente administrativo número 03-086751, por lo que, conforme a la precitada norma, este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la prueba en referencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00150-00 Actor: TROLLI IBÉRICA S.A. Y MEDERER GMBH Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Auto interlocutorio Este Despacho, en auto que abrió a pruebas el sub lite[1], dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: […] A- DE LA PARTE ACTORA (…) II.- OFICIOS Por la Secretaría, ofíciese a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que a costa de la parte solicitante, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita con destino a este proceso copia de auténtica del expediente núm. 03-086751 (fl. 262).
C- DEL TERCERO INTERESADO (…) II.- OFICIOS Por la Secretaría, remítase con destino al presente proceso, a costa de la parte solicitante, copia auténtica del expediente con radicado 2010-00187, Actora: Mederer Gmbh y otro, que cursa en el Despacho de la señora consejera María Elizabeth García González (fl. 302). (Negrillas del original). […] En relación con la orden impartida en el numeral segundo de las pruebas decretadas con base en la solicitud de la parte demandante, tendiente a obtener copia del expediente administrativo número 03-086751, en el cual se tramitó la acción de competencia desleal seguido por la sociedad demandante en contra de Procaps S.A., tercera interesada en las resultas del proceso, se tiene que por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado se libró el oficio No. 776 a la SIC[2], con el propósito de que, a costa del solicitante, se remitiera copia del referido expediente.
Sin embargo, tal como consta a folio 473 del proceso, la apoderada judicial de la parte actora, al responder el requerimiento efectuado por la entidad demandada relacionado con el valor a cancelar por expedición de los documentos solicitados, indicó lo siguiente: DESISTO de la prueba trasladada decretado (sic) mediante auto por el cual se abre a pruebas calendado el veintitrés (23) de enero de 2015. • Oficiar para los fines indicados en el numeral 2 del folio 249 del expediente, a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que en calidad de prueba trasladada remita copia del todo el expediente No. 03-086751 en el cual se tramita la acción de competencia desleal instaurada por MEDERER GMBH contra PROCAPS S.A. Este desistimiento tiene lugar al tratarse de una prueba aún no practicada. […] Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso, prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas […]». [Negrillas fuera del texto]. En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba documental asociada con incorporar al proceso copia del expediente administrativo número 03-086751, por lo que, conforme a la precitada norma, este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la prueba en referencia. Por otra parte, en lo atinente a la prueba decretada en favor del tercero interesado, esto es, la prueba trasladada consistente en incorporar copia del proceso con radicado 11001-03-24-000-2010-00187-00, Actor: Mederer Gmbh y Otro, el cual cursa actualmente en el Despacho de la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, se dispondrá que, por Secretaría, y a costa de las sociedades Procaps S.A. y Colmed Limitada., terceras intervinientes, se proceda a trasladar las copias de los documentos que conforman el mismo.
Para tal fin, se le requerirá a la apoderada judicial de la tercera interesada, con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, cancele las expensas correspondientes a la práctica de dicha prueba, so pena de entender que ha desistido de la misma. Finalmente, se reconocerá a la sociedad Muñoz Abogados S.A.S., identificada con el NIT: 830090578-0, como apoderada judicial de las sociedades Procaps S.A. y Colmed Limitada, en los términos del poder y anexos visibles de folios 490 a 528 del expediente.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba tendiente a obtener copia del expediente administrativo número 03-086751, en el cual se tramitó la acción de competencia desleal seguido por la sociedad demandante en contra de Procaps S.A., tercera interesada en las resultas del proceso, solicitada con por la parte actora (fol. 262).
SEGUNDO: Por Secretaría, y a costa de las sociedades Procaps S.A. y Colmed Limitada., terceras intervinientes, INCORPÓRENSE al proceso de la referencia, en calidad de pruebas trasladadas, copia de los documentos que integran el expediente con radicado 11001-03-24-000-2010-00187-00, Actor: Mederer Gmbh y Otro, que cursa actualmente en el Despacho de la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón.
TERCERO: RECONOCER la sociedad Muñoz Abogados S.A.S., identificada con el NIT: 830090578-0, como apoderada judicial de las sociedades Procaps S.A. y Colmed Limitada, en los términos del poder y anexos visibles de folios 490 a 528 del expediente.
CUARTO: REQUERIR a la apoderada judicial de las terceras interesadas en las resultas del proceso, con miras a que, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, cancelen las expensas correspondientes a la práctica de dicha prueba, so pena de entender que ha desistido de la misma.
QUINTO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 459-460 del C. Ppal. No. 2. [2] Folio 468 del C. Ppal. No. 2.