RECURSO DE SÚPLICA - Frente a decisión que resolvió el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la demanda / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN – No es susceptible de ningún recurso / RECURSO DE SUPLICA – No procede contra providencias dictadas por las salas de decisión / RECURSO DE SÚPLICA – Se rechaza por improcedente [A] través del proveído de 23 de abril de 2020, la Sala resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio del cual se rechazó la demanda en el presente proceso.
Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del actor resulta improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el numeral 4 del artículo 244 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. [ ] Aunado a lo anterior, es pertinente recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso.
En consecuencia, habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del actor contra el auto de 23 de abril de 2020, proferido por la Sala de la Sección Primera de esta Corporación. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 244 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00368-01 Actor: TOMY TRUJILLO URREA Demandado: DISTRITO TURÍSTICO E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Rechaza recurso de súplica AUTO INTERLOCUTORIO El informe secretarial que antecede a la presente providencia, da cuenta que la apoderada del actor interpuso recurso de súplica contra el auto de 23 de abril de 2020, proferido en Sala de la Sección Primera de esta Corporación, en el que se resolvió: “[…] CONFIRMAR el auto de 5 de julio de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó la demanda de la referencia por no haberse agotado la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad […]”.
Para resolver, se CONSIDERA: Como se desprende del aparte transcrito, a través del proveído de 23 de abril de 2020, la Sala resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio del cual se rechazó la demanda en el presente proceso. Siendo ello así, es evidente que el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del actor resulta improcedente, toda vez que el auto que resuelve una apelación no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el numeral 4 del artículo 244 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], que establece: “[…]
ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas: […] 4. Contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso. […]” Aunado a lo anterior, es pertinente recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del CPACA, el recurso de súplica únicamente “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto”, por lo que una decisión proferida en SALA no es susceptible del referido recurso.
En consecuencia, habrá de rechazarse por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del actor contra el auto de 23 de abril de 2020, proferido por la Sala de la Sección Primera de esta Corporación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del actor contra el auto 23 de abril de 2020, proferido por la Sala de la Sección Primera de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante CPACA.