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11001-03-24-000-2020-00403-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-11-25

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Jhon Fredy Rodríguez Barrera·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social – Dps

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE AUTO – Porque en el encabezado quedó mal el nombre de la demandada / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Procede cuando el error por cambio de palabras o alteración de estas, esté en la parte resolutiva o influya en ella / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE AUTO – Se niega porque el error en el título y los encabezados en nada modifican la decisión [P]ara que sea procedente la corrección de una providencia judicial es necesario que los errores de tipo gramatical o aritmético en los que haya incurrido el juez se encuentren contenidos en la parte resolutiva o que influyan en la decisión adoptada por este.

Descendiendo al caso que nos ocupa, para este Despacho es claro que el título y los encabezados de la providencia de 5 de noviembre de 2020, en nada modifican la decisión de remitir las piezas procesales del expediente a la Sección Segunda y anular la radicación efectuada en la Sección Primera, en tanto que dicho proceso fue radicado dos veces en esta corporación y del mismo ya conocía el juez competente de la causa.

Por tal razón, considera este Despacho que no hay lugar a la corrección solicitada, comoquiera que el juez a quien se remitió el proceso conoce de antemano quienes son las partes involucradas en la controversia y cuáles son los actos demandados al interior del mismo. Es pertinente aclarar que el proceso no fue remitido para un posible estudio de acumulación sino porque la demanda fue radicada dos veces ante esta corporación judicial, es decir, que su finalidad es anular la radicación que, por error involuntario, se efectúo en la Sección Primera del Consejo de Estado, y con ello evitar la multiplicidad de trámites de frente a una misma demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00403-00 Actor: JHON FREDY RODRÍGUEZ BARRERA Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS Referencia: NULIDAD Auto resuelve solicitud de corrección Este Despacho, mediante auto de 5 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente: […]

PRIMERO: Por Secretaría, DESGLOSAR los documentos que conforman el expediente de la referencia, y REMITIRLOS al proceso No. 11001-03-25- 000-2020-00934-00, asignado al Consejero de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ANULAR el presente número de radicación, previas las anotaciones de rigor. […] Dicha decisión tuvo como sustento el hecho consistente en que, revisada la Sede Electrónica para la Gestión Judicial –SAMAI-, se pudo observar que bajo el número de radicación 11001-03-25-000-2020-00934-00, cuyo reparto correspondió al Consejero de Estado de la Sección Segunda, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, se estaba tramitando una demanda integrada por los mismos sujetos procesales y cuya finalidad era cuestionar la legalidad de los actos administrativos demandados en el sub lite.

Así las cosas, y comoquiera que la Sección Segunda del Consejo de Estado era la competente para conocer del asunto, se dispuso desglosar el expediente y remitirlo a dicha Sección para lo de su competencia, previa anulación de la radicación efectuada en la Sección Primera de esta corporación. Dentro del término de ejecutoria de la citada providencia, el apoderado judicial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –entidad demandada-, presentó solicitud de corrección del auto de 5 de noviembre de 2020, toda vez que en el encabezado de la providencia había quedado mal el nombre de la parte demandada, al respecto señaló lo siguiente: […] en el auto de 5 de noviembre de 2020 se citó inapropiadamente al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA como demandado en los encabezamientos de las páginas 1, 2, y 3 de la referida providencia, siendo que del contenido de la demanda y sus anexos se establece que que esta entidad no está demandada, lo cual puede prestarse para equívocos al momento de remitir el expediente a la Sección Segunda […] Para efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación lo establecido por el artículo 286 del Código General del Proceso, norma que en lo atinente a la corrección de las providencias judiciales dispone: […]

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […] (Negrillas fuera del texto).

Como se observa, para que sea procedente la corrección de una providencia judicial es necesario que los errores de tipo gramatical o aritmético en los que haya incurrido el juez se encuentren contenidos en la parte resolutiva o que influyan en la decisión adoptada por este. Descendiendo al caso que nos ocupa, para este Despacho es claro que el título y los encabezados de la providencia de 5 de noviembre de 2020, en nada modifican la decisión de remitir las piezas procesales del expediente a la Sección Segunda y anular la radicación efectuada en la Sección Primera, en tanto que dicho proceso fue radicado dos veces en esta corporación y del mismo ya conocía el juez competente de la causa.

Por tal razón, considera este Despacho que no hay lugar a la corrección solicitada, comoquiera que el juez a quien se remitió el proceso conoce de antemano quienes son las partes involucradas en la controversia y cuáles son los actos demandados al interior del mismo. Es pertinente aclarar que el proceso no fue remitido para un posible estudio de acumulación sino porque la demanda fue radicada dos veces ante esta corporación judicial, es decir, que su finalidad es anular la radicación que, por error involuntario, se efectúo en la Sección Primera del Consejo de Estado, y con ello evitar la multiplicidad de trámites de frente a una misma demanda.

En consecuencia, se negará la solicitud de corrección elevada por el apoderado judicial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se ordenará que, por Secretaría, se dé cumplimiento a lo decidido en el auto de 5 de noviembre de 2020. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección instaurada por el apoderado judicial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –entidad demandada-, en contra del auto de 5 de noviembre de 2020.

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR cumplimiento a lo decidido en el auto de 5 de noviembre de 2020.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17)