RESOLUCIÓN 237 DEL 31 DE JULIO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad [L]a Resolución n°. 237 del 31 de julio de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo n°. 491 de 2020, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad. En consecuencia, de conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03478-00(CA) Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA -CORALINA- Demandado: RESOLUCIÓN 237 DEL 31 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 31 de julio de 2020, CORALINA expidió la Resolución n°. 237 que ordenó la suspensión de términos en los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados por la entidad desde el 1 hasta el 11 de agosto de 2020.
La resolución se fundamentó en el Decreto Legislativo n°. 491 de 2020 y en la alerta roja declarada por el gobernador del departamento de San Andrés, a raíz del incremento de contagiados de COVID-19. CORALINA remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho.
Como la Resolución n°. 237 del 31 de julio de 2020 es un acto administrativo general, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo n°. 491 de 2020, se avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad. En consecuencia, de conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.
AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 237 del 31 de julio de 2020, expedida por CORALINA, según lo expuesto en la motivación de esta providencia. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.
PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. INVÍTASE al señor Decano y al Director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Asimismo, a la señora Decana y al Director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y a la Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, a la señora Decana y al Director del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.
Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a través de su presidente. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a CORALINA que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 237 del 31 de julio de 2020. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5. Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital