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11001-03-15-000-2020-04749-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-11-17

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Superintendencia De Sociedades·Demandado: Circular Externa De 24 De Abril De 2020 -100-000008

CIRCULAR EXTERNA DE 24 DE ABRIL DE 2020 -100-000008 - Rechaza IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Como quiera que la mencionada circular no es desarrollo de decreto legislativo alguno y se ocupó de modificar plazos que habían sido establecidos en ejercicio de atribuciones ordinarias por el Superintendente de Sociedades mediante la Circular Externa 201-000003 de 17 de marzo y sus modificaciones, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04749-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: CIRCULAR EXTERNA DE 24 DE ABRIL DE 2020 -100-000008 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular Externa de 24 de abril de 2020 -100-000008- suscrita por el Superintendente de Sociedades en cuya referencia se indicó: <<Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019.>> Como quiera que la mencionada circular no es desarrollo de decreto legislativo alguno y se ocupó de modificar plazos que habían sido establecidos en ejercicio de atribuciones ordinarias por el Superintendente de Sociedades mediante la Circular Externa 201-000003 de 17 de marzo y sus modificaciones, tal circunstancia es suficiente para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular Externa de 24 de abril de 2020 -100-000008- expedida por el Superintendente de Sociedades.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Superintendente de Sociedades la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado