RESOLUCIÓN 961 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - Rechaza CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Competencia El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción LEEE- retomado por el artículo 136 CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCUL 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado El artículo 185 CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto a control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 LEEE.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia La Resolución n°. 961 de la CRC estableció las medidas administrativas para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial en la entidad.
Estas medidas no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, ni en algún decreto legislativo dictado en su vigencia, sino que se derivan de la Resolución nº. 0823 del 26 de agosto de 2020, expedida por la misma entidad, que dispuso el retorno a las actividades laborales presenciales.
(…) Como la Resolución n°. 961 del 30 de septiembre de 2020 no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 LEEE y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.
NOTA DE RELATORÍA: Esta decisión es equivalente al auto que no avoca conocimiento o también es equivalente la de resolución consistente en que no procede control automático de legalidad. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04297-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA-CRC Demandado: RESOLUCIÓN 961 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Asunto: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL TRABAJO PRESENCIAL-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla decretos legislativos. El 30 de septiembre de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC expidió la Resolución n°. 961, que estableció las medidas administrativas para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial en la entidad.
La CRC remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción LEEE- retomado por el artículo 136 CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto a control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 LEEE. 3.
La Resolución n°. 961 de la CRC estableció las medidas administrativas para el desarrollo de actividades laborales de manera presencial en la entidad. Estas medidas no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante los Decretos 417 y 637 de 2020, ni en algún decreto legislativo dictado en su vigencia, sino que se derivan de la Resolución nº. 0823 del 26 de agosto de 2020, expedida por la misma entidad, que dispuso el retorno a las actividades laborales presenciales.
Como la Resolución n°. 961 del 30 de septiembre de 2020 no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 LEEE y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 961 del 30 de septiembre de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC la Resolución n°. 961 del 30 de septiembre de 2020.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión, incluso al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/MAR/1C digital ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].