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11001-03-15-000-2020-04090-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26Auto2020-10-26

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Nación-Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 0001408 Del 14 De Agosto De 2020

RESOLUCIÓN 0001408 DEL 14 DE AGOSTO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0001408 del 14 de agosto de 2020, expedida por la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04090-00(CA) Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 0001408 DEL 14 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado avoca conocimiento para controlar un acto de una autoridad nacional que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Aviso para intervención ciudadana. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Invitación a instituciones académicas y agremiaciones para que presenten concepto. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Solicitud de antecedentes administrativos y certificación de publicidad del acto. El 14 de agosto de 2020, la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n°. 0001408 que adoptó el protocolo de bioseguridad para mitigar y controlar el riesgo de contagio del COVID-19 en las actividades de exhibición cinematográfica y presentación de obras de las artes escénicas, bajo la modalidad de autocines, autoeventos, salas de cines y teatros, de conformidad con lo ordenado por el Decreto Legislativo 539 de 2020.

La entidad remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. La Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho para su trámite. De conformidad con los artículos 107.3, 111.8 y 185, núm. 1 al 5, del CPACA, el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 y lo dispuesto por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, se resuelve: 1.

AVÓCASE el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0001408 del 14 de agosto de 2020, expedida por la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social. 2. FÍJESE, por Secretaría, un aviso sobre la existencia de este trámite e INFÓRMESE que, dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control, a través del correo electrónico dispuesto para el efecto.

PUBLÍQUESE el aviso en la página web del Consejo de Estado. 3. INVÍTASE al señor Decano y al Director del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Jurisprudencia y al señor Decano de la Facultad de Medicina del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, a la señora Decana y al Director del Área de Derecho Público Administrativo de la Facultad de Derecho y a la señora Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, a la señora Decana y a la Directora de Posgrados de la Facultad de Derecho y al señor Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana, a la señora Decana y al Director del Departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado y al señor Decano y al Director del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y al señor Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia para que, si a bien lo tienen, presenten un concepto sobre los aspectos que estimen relevantes para la elaboración del proyecto de fallo.

Con el mismo propósito, INVÍTASE a la Federación Médica Colombiana y a la Asociacion Colombiana de Facultades de Medicina, a través de sus presidentes o directores. INFÓRMESE que el concepto se podrá entregar en el término de diez (10) días.

COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia del acto remitido para el control inmediato de legalidad. 4. SOLICÍTASE a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social que remita los antecedentes administrativos de la Resolución n°. 0001408 del 14 de agosto de 2020. Asimismo, que certifique la fecha y mecanismo de publicidad de la resolución. Término diez (10) días. 5.

Cumplido lo anterior, REMÍTASE el expediente al agente del Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/MAR/1C digital