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11001-03-15-000-2020-03297-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26Auto2020-10-26

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Cauca·Demandado: Resolución 0671 Del 14 De Julio De 2020

RESOLUCIÓN 0671 DEL 14 DE JULIO DE 2020 – No avoca conocimiento COMPETENCIA – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, LEEE- retomado por el artículo 136 CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / COSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado El artículo 185 CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto a control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 LEEE.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 29 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia La Resolución n°. 0671 prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 las medidas administrativas de distanciamiento laboral previstas en la Resolución n°. 0597 de 2020 y anunció que la prestación del servicio de los empleados y colaboradores de la entidad seguiría bajo la modalidad del teletrabajo y a través de aplicativos digitales.

Estas medidas no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante Decreto 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con los Decretos 457, 531, 593, 636 y 749 de 2020, expedidos en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el presidente de la república (arts. 189.4 y 296 CN).

(…) Como la Resolución n°. 0671 del 14 de julio de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 LEEE y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 296 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03297-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0671 DEL 14 DE JULIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. RESOLUCIÓN QUE ADOPTA MEDIDAS DE TRABAJO INTERNO EN UNA CAR-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla un decreto legislativo. El 14 de julio de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Cauca expidió la Resolución n°. 0671, que prorrogó las medidas administrativas de distanciamiento social, en el ámbito laboral, y de prestación del servicio en la modalidad de “teletrabajo”, que habían sido establecidas en la Resolución n°. 0597 del 20 de junio del mismo año. El 17 de julio siguiente, la entidad remitió ese acto al Consejo de Estado para el control inmediato de legalidad, previsto en el artículo 136 del CPACA.

El 10 de agosto de 2020, el Despacho remitió el expediente de la referencia al consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, para estudiar una posible acumulación con el expediente radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02868-00, pues este último trataba sobre el control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0597. El consejero Yepes Corrales devolvió el expediente, porque no avocó conocimiento de la Resolución n°. 0597, al considerar que no se había expedido en desarrollo de un decreto legislativo. 1.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, LEEE- retomado por el artículo 136 CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto a control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 LEEE. 3.

La Resolución n°. 0671 prorrogó hasta el 31 de julio de 2020 las medidas administrativas de distanciamiento laboral previstas en la Resolución n°. 0597 de 2020 y anunció que la prestación del servicio de los empleados y colaboradores de la entidad seguiría bajo la modalidad del teletrabajo y a través de aplicativos digitales. Estas medidas no tienen sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado mediante Decreto 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con los Decretos 457, 531, 593, 636 y 749 de 2020, expedidos en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el presidente de la república (arts. 189.4 y 296 CN).

Como la Resolución n°. 0671 del 14 de julio de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 LEEE y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.

RESUELVE

PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 0671 del 14 de julio de 2020 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Corporación Autónoma Regional del Cauca la Resolución n°. 0671 del 14 de julio de 2020.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE EDF/MAR/1C digital ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].