Micelio
76001-23-33-000-2019-01070-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-10-15

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Gabriel Esteban Rodríguez Escandón·Demandado: Procuraduría General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO [E]l numeral 1 del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a discusión planteada consiste en la reliquidación salarial y prestacional del demandante con la inclusión de la bonificación por compensación, factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. […] [C]omo bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01070-01(2341-20) Actor: GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA. Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor GABRIEL ESTEBAN RODRÍGUEZ ESCANDÓN, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad del acto administrativo mediante el cual se le negó la reliquidación y pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998[2]. A título de restablecimiento del derecho, solicitó reliquidar la asignación mensual y demás ingresos laborales y prestacionales devengados como Procurador Judicial II, incluyendo para estos efectos la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998, que sumada a la prima especial de servicios y los demás ingresos laborales percibidos, cumpla con los porcentajes establecidos en la Ley 4ª de 1992, sumas debidamente indexadas[3].

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que ostentan la calidad de funcionarios judiciales sometidos a las mismas disposiciones desde el punto de vista salarial y prestacional invocadas por el actor, por lo tanto, tienen interés directo en las resultas del proceso[4].

CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación salarial y prestacional del demandante con la inclusión de la bonificación por compensación, factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la bonificación por compensación que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1]De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020. [2] Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. [3] Folios 1 a 8. [4] Folios 30 y 31.