RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / AMISTAD INTIMA ENTRE EL JUEZ Y UNA DE LAS PARTES [E]l artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» […] Teniendo en cuenta que el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia el Dr. Jesús María Lemos Bustamante, quien actúa en el proceso como apoderado de la parte demandante, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00152-01(0343-16) Actor: CLAUDIA JANNETH SANDOVAL PIÑEROS Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P. Referencia:
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
ARTÍCULO 130 LEY 1437 DE 2011.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1. La señora Claudia Janeth Sandoval Piñeros, por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, pretendiendo que (i) se declare la nulidad de la Resolución 01437 del 23 de julio de 2013, expedida por el Gerente General (E) de EMCALI, por medio de la cual se declaró insubsistente, (ii) a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada su reincorporación como Secretaria General de las Empresas Municipales de Cali EMCALI ESP, cargo que venía desempeñando, o a otro empleo de igual o superior categoría, (iii) que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la entidad demandada a reconocer, liquidar y pagar, todas las sumas correspondientes a sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir en su actividad laboral, desde el momento de la ilegal desvinculación, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al cargo, en cumplimiento del fallo que así lo disponga. 2.
Mediante sentencia del 25 de agosto de 2015 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resolvió negar las súplicas de la demanda y condenar en costas a la parte demandante. 3. En escrito del 1.° de octubre de 2015 la señora Claudia Janneth Sandoval Piñeros, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso de apelación en contra de la sentencia proferida en primera instancia, el cual fue concedido y remitido al Consejo de Estado para lo de su cargo. 4.
A través de auto del 7 de julio de 2016, el Consejero William Hernández Gómez admitió el recurso por reunir los requisitos legales. 5. Por medio de auto del 2 de agosto de 2017 se negó la solicitud de pruebas realizada en el escrito del recurso de apelación. 6. Contra la anterior decisión la parte demandante presentó recurso de súplica con el fin de que se accediera al decreto y práctica de pruebas solicitadas. 7.
El expediente pasó al despacho del Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, quien mediante escrito del 10 de mayo de 2018 consideró que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, debido a que mantiene lazos de amistad íntima con el apoderado de la parte demandante, Dr. Jesús María Lemos Bustamante.
CUESTIÓN PREVIA Por lo anteriormente expuesto, previo a resolver el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, es necesario integrar el quorum decisorio para resolver el recurso ordinario de súplica, por lo que, la Sala se conformará con uno de los magistrados integrantes de la Subsección B, escogido por orden alfabético.
En ese orden, la sala de decisión será integrada con la magistrada Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Resuelto lo anterior, la sala procede a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, previas las siguientes CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.» (Negrilla fuera del texto).
Teniendo en cuenta que el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto, se ha consolidado de su parte un sentimiento de amistad íntima y aprecio hacia el Dr. Jesús María Lemos Bustamante, quien actúa en el proceso como apoderado de la parte demandante, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la Secretaría pasar el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.