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13001-23-33-000-2017-00651-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-11-05

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Zoila Felicia Navarro Carrillo Y Otros·Demandado: Procuraduría General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que participó dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales grado II, según lo dispuesto por la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, donde resultó elegido para ocupar el cargo de Procurador Judicial grado II para la Conciliación Administrativa, el cual desempeñó en periodo de prueba hasta su elección como consejero de Estado.

Adicionalmente, su hermana (…) también participó en la misma Convocatoria 006 de 2015 y en la actualidad se encuentra vinculada en propiedad, en tanto resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los cargos de Procurador Judicial grado II. […] [E]l artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» Teniendo en cuenta que una de las pretensiones de la demanda está orientada a que se inaplique la Resolución núm. 040 de 20 de enero de 2015, por la cual se da apertura y reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación propia y, además, en una ajena como lo es el interés de su hermana en las resultas del proceso, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. FUENTE FORMAL: CGP - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00651-01(3247-19) Actor: ZOILA FELICIA NAVARRO CARRILLO Y OTROS Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia:

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

ARTÍCULO 141 NUMERAL 1.° DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que participó dentro de la Convocatoria 006 de 2015, por la cual se convocó al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de Procuradores Judiciales grado II, según lo dispuesto por la Resolución 040 del 20 de enero de 2015, donde resultó elegido para ocupar el cargo de Procurador Judicial grado II para la Conciliación Administrativa, el cual desempeñó en periodo de prueba hasta su elección como consejero de Estado.

Adicionalmente, su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas también participó en la misma Convocatoria 006 de 2015 y en la actualidad se encuentra vinculada en propiedad, en tanto resultó incluida en la lista de elegibles para ocupar uno de los cargos de Procurador Judicial grado II. CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 1 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» (Negrilla fuera del texto).

Teniendo en cuenta que una de las pretensiones de la demanda está orientada a que se inaplique la Resolución núm. 040 de 20 de enero de 2015, por la cual se da apertura y reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Procuraduría General de la Nación, es evidente que esta circunstancia puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el asunto, en la medida en que lo decidido puede tener incidencia en una situación propia y, además, en una ajena como lo es el interés de su hermana en las resultas del proceso, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.

Segundo: Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la  Secretaría enviar copia a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente y remita el informe que refleje que la misma se efectuó. Cumplida esta orden por parte de esta dependencia, la secretaría pasará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.