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11001-03-15-000-2020-03775-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-10-05

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Mauricio Antonio Martínez Morales·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Registro Nacional De Abogados

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / DERECHO DE PETICIÓN / TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO Corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, petición e igualdad del actor como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a los derechos de petición radicados por el accionante en los que solicitó la continuación del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

En atención a los hechos expuestos durante el trámite de la tutela, la Sala decidirá si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que, de conformidad con la respuesta presentada por la autoridad accionada y las afirmaciones de la parte demandante, la pretensión del actor fue satisfecha. (…) El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, petición e igualdad por no dar respuesta a los derechos de petición que elevó ante esa entidad, en aras de lograr la culminación del trámite administrativo tendiente a obtener su tarjeta profesional como abogado.

(…) [L]a Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y que la respuesta emitida por la autoridad accionada, más la culminación del trámite de expedición de la tarjeta profesional reclamada, permiten afirmar que desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine.

(…) Por consiguiente, la acción de tutela como instrumento de defensa de los derechos fundamentales perdió su razón de ser, de manera que la decisión del juez de tutela carece de objeto y devendría en ineficaz, pues al haber cumplido el trámite correspondiente en respuesta a la solicitud hecha por la accionante, la petición de amparo perdió su soporte fáctico, razón por la cual, la Sala declarará terminada la acción por carencia actual de objeto.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03775-00(AC) Actor: MAURICIO ANTONIO MARTÍNEZ MORALES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Procede la Sala a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela interpuesta por Mauricio Antonio Martínez Morales contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo 1. El actor formuló acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo, petición e igualdad que consideró vulnerados por la autoridad accionada por la falta de expedición de su tarjeta profesional. 2. Las pretensiones del son las siguientes:

PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo por conexidad con el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a recibir una pronta y oportuna repuesta de mi petición, en consecuencia SEGUNDO: Que se aplique el principio de igualdad a mi solicitud de expedición de tarjeta profesional de Abogado, teniendo como antecedente o caso análogo la expedición de la tarjeta profesional de Abogado, del ciudadano Carlos Yúnior Olmos Perdomo cedula de extranjería Nro. 828328 con tarjeta profesional Nro. 337.215 TERCERO: Que sea tenido por suficiente (sic) los documentos ya aportados para la solicitud de tarjeta profesional de Abogado, con radicado 14145 CUARTO: Ordenar la expedición de mi tarjeta profesional de Abogado al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

Hechos y fundamentos de la valoración 3. El día 9 de julio de 2020, el actor realizó el trámite de solicitud de su tarjeta profesional como abogado en la página web destinada por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello aportó todos los documentos allí señalados. 4. El 22 de julio de 2020, a través de vía telefónica, se informó al demandante que el trámite de expedición de su tarjeta profesional se encuentra suspendido porque era necesario que aportara una documentación adicional, consistente en la lista de graduados de la universidad que expidió el título de abogado. 5.

Mediante correos electrónicos de 30 de julio, 31 de julio y 2 de agosto de 2020, el actor solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que el trámite de expedición de la tarjeta profesional continúe su curso legal al no ser posible aportar la documentación requerida ya que su título de abogado fue otorgado en el exterior. El accionante reclamó que, a la fecha de interposición de la tutela, no obtuvo respuesta frente a sus solicitudes. 6.

Para el actor, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus derechos fundamentales y desconoció el contenido del artículo 6 del Decreto 19 de 2012, según el cual los trámites establecidos por las autoridades deben ser sencillos y los requisitos exigidos a los particulares deben ser racionales y proporcionales a los fines que persigue cumplir. 7.

Alegó que la afectación de su derecho a la igualdad pudo demostrarse con el caso del ciudadano Carlos Yúnior Olmos Perdomo, quien, al igual que él, cursó estudios de derecho en el extranjero, realizó el trámite de convalidación y ya le fue expedida la tarjeta profesional, sin que le fuera exigido el documento que acreditara la lista de graduados de la correspondiente universidad.

II. TRÁMITE PROCESAL 8. A través de auto de 3 de septiembre de 2020 se admitió la tutela y se ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. Respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura 9.

La autoridad accionada solicitó que en el presente asunto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en atención a que la tarjeta profesional del accionante ya fue enviada por correo electrónico certificado a la dirección de domicilio por él registrada. III. CONSIDERACIONES Competencia 10. La Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. Problema jurídico 11.

Corresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al trabajo, petición e igualdad del actor como consecuencia de su presunta negativa a emitir una respuesta a los derechos de petición radicados por el accionante en los que solicitó la continuación del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

En atención a los hechos expuestos durante el trámite de la tutela, la Sala decidirá si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que, de conformidad con la respuesta presentada por la autoridad accionada y las afirmaciones de la parte demandante, la pretensión del actor fue satisfecha. Caso concreto 12.

El actor consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, petición e igualdad por no dar respuesta a los derechos de petición que elevó ante esa entidad, en aras de lograr la culminación del trámite administrativo tendiente a obtener su tarjeta profesional como abogado. 13.

Por su parte, la autoridad accionada, en el curso del presente trámite informó que ya efectuó la inscripción de Mauricio Antonio Martínez Morales en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional 347.898, como quedó consignado en Acta No. 10.417 de 2020. 14. Asimismo, afirmó que la mencionada tarjeta profesional fue enviada por correo certificado al domicilio del accionante, para acreditar tal afirmación aportó copia de la planilla No. RA27717371 de 3 de septiembre de 2020 que da cuenta de esa remisión. 15.

En aras de comprobar la veracidad de la información suministrada por la parte accionada, la Sala efectuó una revisión en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA del CSJ, con el número de cédula del demandante, lo que permitió denotar que la inscripción aludida sí está registrada y que el accionante cuenta con tarjeta profesional expedida desde el 25 de agosto de 2020[1]. 16.

Con los hechos demostrados, la Sala coligió que la pretensión contenida en las peticiones elevadas por el demandante fue satisfecha y que la respuesta emitida por la autoridad accionada, más la culminación del trámite de expedición de la tarjeta profesional reclamada, permiten afirmar que desaparecieron los supuestos de hecho en virtud de los cuales se interpuso la acción constitucional sub examine. 17.

Por consiguiente, la acción de tutela como instrumento de defensa de los derechos fundamentales perdió su razón de ser, de manera que la decisión del juez de tutela carece de objeto y devendría en ineficaz, pues al haber cumplido el trámite correspondiente en respuesta a la solicitud hecha por la accionante, la petición de amparo perdió su soporte fáctico, razón por la cual, la Sala declarará terminada la acción por carencia actual de objeto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Mauricio Antonio Martínez Morales contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las partes (Artículo 16 Decreto 2591 de 1991), entregándoles copia íntegra del fallo. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los siguientes correos electrónicos: Del demandante: mauricioabog18@gmail.com De la autoridad accionada: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.

CUARTO: Dentro del término legal, si la sentencia no fuera impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado ----------------------- [1] https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx