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11001-03-15-000-2020-02761-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-08-31

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Francisco Javier Gaviria Castro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA – Niega / NATURALEZA INFORMATIVA DEL SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN DENTRO DEL SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL [Las] bases de datos personales sobre antecedentes penales son administradas exclusivamente por la Policía Nacional (antecedentes judiciales), la Procuraduría General de la República (antecedentes disciplinarios), la Registraduría Nacional (estado cédula de ciudadanía), la Fiscalía General (antecedentes judiciales administrados por la Policía Nacional) y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Implica lo anterior que es ante dichas autoridades que deben consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial que, como se mencionó, registra las actuaciones que se desarrollan en los despachos judiciales del país. Esta Sala realizó consultas en los principales motores de búsqueda por internet, con la información general del accionante (nombre y número de cédula) y las variantes “Rama Judicial”, “proceso penal”, “antecedentes judiciales”, “antecedentes penales”, “condena” y los correspondientes sistemas de clasificación por algoritmos no arrojaron alguna información que relacione al [actor] con el proceso penal de que fue parte.

Se efectuó un segundo sistema de búsqueda de información en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial (…) en el que sí fue posible dar con los datos del proceso de naturaleza penal. (…) A pesar de lo anterior, se insiste en que la información que contiene el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI es eminentemente informativa, permite la consulta por parte de usuarios y servidores de la justicia sobre los asuntos tramitados por la Rama Judicial y ayuda a la organización de ese servicio esencial y no es un medio de consulta de antecedentes penales de las personas que intervienen en procesos judiciales.

Con todo lo anterior, la Sala advirtió que, al tener un registro de un proceso penal en que hizo parte el aquí demandante, la autoridad accionada está obrando en estricto cumplimiento de sus deberes legales sin que tal proceder pueda considerarse como trasgresor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en particular del [actor], razones suficientes para negar las pretensiones de la acción de tutela.

El actor alegó que desde el año 2016 la empresa en la que se desempeña como director comercial no ha sido seleccionada para contratación por parte de sus clientes, principalmente constructoras, a causa del cálculo del denominado “riesgo reputacional” que realizan para efectos de realizar tales contratos. A pesar de lo anterior, el demandante no aportó a este expediente una sola prueba que soporte sus afirmaciones, por el contrario, el hecho de que se requiera tener conocimiento previo de los datos exactos del proceso en que hizo parte el demandante, tales como su número de radicación y circuito judicial de conocimiento, permite a esta Sala concluir que no existe ninguna información de la que se pueda inferir una afectación o perjuicio a sus derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02761-00(AC) Actor: FRANCISCO JAVIER GAVIRIA CASTRO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Procede la Sala a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela interpuesta por Francisco Javier Gaviria Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES Solicitud de amparo 1. El actor formuló acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre y habeas data que consideró vulnerados por la autoridad accionada, por motivo del registro existente en la página web de la Rama Judicial de un proceso penal en el que fue condenado y que, según alegó, afecta su imagen corporativa. 2.

El escrito de tutela carece de un acápite de pretensiones, sin embargo, la Sala infirió que lo que pretende el demandante es que se elimine del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial la publicación del proceso penal a que hizo referencia. Hechos y fundamentos de la valoración 3. En el año 1996, dentro del proceso radicado No. 05001-40-04-030-1996- 00080-01, el Juzgado 30 Penal Municipal del Circuito Judicial de Medellín impuso al actor una condena de 23 meses y 10 días de prisión por un delito contra el patrimonio económico y le concedió el subrogado de libertad condicional. 4.

El día 22 de agosto de 2002, se ordenó la extinción de la condena como se encuentra registrado en la página web de la Rama Judicial al consultar el radicado anotado. 5. En la actualidad el actor labora como tecnólogo en instrumentación industrial, se desempeña como director comercial de la empresa G&R Ingeniería S.A.S. y funge como representante legal suplente de esa sociedad comercial que se dedica a la automatización de edificios y sistemas de seguridad electrónica, siendo el foco de clientes las constructoras. 6.

Afirmó que, desde hace algunos años, la empresa ha formulado propuestas comerciales sin ninguna dificultad, hasta que, a partir del año 2016, dentro de la administración de la gestión del riesgo, la figura del denominado riesgo reputacional comenzó a tenerse en cuenta para las invitaciones de las constructoras a ser parte de los elegibles para contratar. 7.

Explicó que el riesgo reputacional es la pérdida o merma de la reputación de una organización que es producida por la percepción negativa que el entorno social tiene sobre una determinada empresa o alguno de sus colaboradores y que la mala reputación directa produce un efecto de pérdida directa o indirecta del valor de la compañía. 8. A pesar de que en sus antecedentes en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República no registra ninguna sanción, la página de la Rama Judicial conservó un histórico que le generó un perjuicio directo, ya que dentro del cálculo del riesgo reputacional se encuentra el rastreo a la historia judicial de los interesados en hacer parte del equipo de concursantes para la adjudicación de contratos.

II. TRÁMITE PROCESAL 9. La tutela fue admitida a través de auto de 25 de junio de 2020, mediante el cual se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada, por lo que le fue remitida copia de la tutela y se le instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. 10.

Pese a estar debidamente notificada la autoridad accionada no presentó respuesta dentro del trámite de tutela. III. CONSIDERACIONES Competencia 11. La Sala es competente para pronunciarse sobre la acción de tutela promovida contra el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 1983 de 2017, en concordancia con el Acuerdo 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. Problema jurídico 12.

La Sala deberá determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales del accionante. Como la pretensión del señor Francisco Javier Gaviria Castro va dirigida a que en la página web de la Rama Judicial no se vea reflejada la información de que fue condenado en un proceso penal, se deberá determinar si: i) la información que maneja el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial es pública, ii) sirve de medio para averiguar los antecedentes penales de los ciudadanos y iii) con esa información se trasgredieron los derechos fundamentales del actor.

Del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial 13. Mediante Acuerdo 1591 de 2002, el Consejo Superior de la Judicatura estableció el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia Siglo XXI), que en su artículo 1° dispuso: Artículo 1°. Adoptar el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Administrativos, los Tribunales Superiores y los juzgados, el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.” 14.

De otra parte, el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, por medio del cual se reglamentó la administración de las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial estableció lo siguiente: Artículo Primero. Designase como Administrador Principal del Portal Web oficial de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co) al Centro de Documentación Judicial - CENDOJ.

Artículo Segundo. El Administrador Principal tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener en operación la infraestructura computacional y de telecomunicaciones necesaria para la operación del portal Web de la Rama Judicial con el soporte de comunicaciones de la Unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 2.

Velar por que los sistemas de información estén actualizados y en óptimo funcionamiento en el portal Web de la Rama Judicial, coordinando estas actividades técnicas con los responsables de alimentar y dar soporte a los aplicativos y sistemas de información. 3. Administrar las cuentas y perfiles de Administración de contenidos del portal Web de la Rama Judicial. 4.

Asignar y revocar las cuentas de Usuario con sus correspondientes permisos a los administradores secundarios de las diferentes oficinas, Despachos, Corporaciones y Unidades a nivel central y seccional. 5. Definir y velar por el cumplimiento de los estándares de publicación establecidos para el portal Web de la Rama Judicial por parte de los administradores secundarios. 6.

Administrar la operación del hosting en lo referente a copias de respaldo, control de acceso, seguridad, auditoría, desempeño, afinamiento, redundancia y monitoreo del portal Web de la Rama Judicial. 7. Administrar las publicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto incluye fijación, actualización o eliminación de información, teniendo presente los lineamientos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura si se trata de información de carácter sensible. 8.

Administrar y tener en funcionamiento las herramientas de acceso a la comunidad como foros de discusión, chats, encuestas de opinión y redes sociales. 9. Brindar asistencia técnica y coordinar los tiempos de uso de las herramientas de comunidad (chat, foros, encuestas) a las Corporaciones y demás Despachos a nivel central y seccional. 10.

Presentar a la Sala Administrativa el diseño oficial y las modificaciones futuras del Portal Web de la Rama Judicial. 11. Verificación de los requerimientos mínimos para nuevos desarrollos, vínculos o publicaciones de otras dependencias para ser incluidos en los contenidos del portal web de la Rama Judicial, a su cargo. 12. Administrar las conexiones a las bases de datos hospedadas en los servidores del hosting de las publicaciones a su cargo. 13.

Administrar, mantener y actualizar las páginas y programas de las publicaciones a su cargo. 14. Coordinar con los administradores secundarios, Oficinas, Unidades, Direcciones y Consejos Seccionales, Corporaciones y despachos judiciales el ingreso de nuevas páginas, vínculos, elementos o contenidos a ser publicados en el Portal Web de la Rama Judicial. 15.

Administrar las conexiones con otros sitios web de interés para la Rama Judicial. 16. Asesoría técnica y funcional a los administradores secundarios sobre el manejo del módulo de administración de contenidos y en general del Portal Web. 17. Los temas adicionales al Portal Web de la Rama Judicial serán aprobados por el CENDOJ con previo estudio y posteriormente se definirá el Administrador secundario, quienes mantendrá actualizado el contenido.

Parágrafo Primero. El Centro de Documentación Judicial, CENDOJ, definirá en el Sistema Integrado de Gestión de calidad los procesos, procedimientos y formatos que se requieran para el correcto funcionamiento del portal Web de la Rama Judicial. Artículo Tercero. Los administradores secundarios estarán conformados por los funcionarios y empleados designados por los Presidentes de cada Corporación, por los Directores de Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, por los Presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y los Directores Seccionales de Administración Judicial, Oficinas y despachos.

Las funciones de los Administradores Secundarios serán las siguientes: 1. Publicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina. 2. Velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente. 3. Velar por que los contenidos publicados se encuentren dentro de los estándares definidos para el diseño de las diferentes publicaciones. 4.

Coordinar con el CENDOJ, la utilización de las herramientas de acceso a la comunidad como son el Chat, los Foros de Discusión y las Encuestas de Opinión. 5. Administrar las conexiones a las bases de datos de las publicaciones dinámicas a su cargo. 6. Coordinar con el CENDOJ la publicación de categorías, subcategorías y secciones en el portal Web de la Rama Judicial. 7.

Administrar, mantener y actualizar las secciones de los contenidos del portal Web de la Rama Judicial y de los aplicativos de los sistemas de información a su cargo. Dentro de sus competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal Web de la Rama Judicial Parágrafo Primero: Los Administradores secundarios serán los responsables de ingresar o modificar y mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal Web de la Rama Judicial.

Dentro de sus competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal Web de la Rama Judicial. Parágrafo Segundo. Definidos los administradores secundarios por parte de cada una de las Corporaciones, Unidades Sala Administrativa, Consejos Seccionales de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Administración Judicial y Direcciones Seccionales, Oficinas y Despachos estos deberán remitir al CENDOJ los formularios de inscripción (anexo No. 1) con los datos de los funcionarios y empleados responsables, y de igual forma para tales efectos, definiendo los permisos respectivos, igualmente comunicarán al CENDOJ cualquier cambio en su designación. Parágrafo Tercero. Los permisos para el administrador secundario de contenidos son los de agregar, actualizar y eliminar. 15.

De las disposiciones transcritas, la Sala extrae que el sistema de consulta de procesos no constituye una base de datos conforme con las definiciones de los literales b) y c) del artículo 3 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, porque se trata de un sistema que maneja información de procesos judiciales para consulta de usuarios y que permite administrar datos institucionales de las entidades públicas y personas jurídicas que intervienen en los procesos[1]. 16.

Conforme a la norma antes citada, la administración de esa información corresponde a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que es la responsable del mantenimiento técnico y de las actualizaciones del sistema de información Justicia Siglo XXI, previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 17.

Por su parte, el CENDOJ, unidad perteneciente al organigrama de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es el administrador principal del Portal Web de la Rama Judicial. 18. En suma, el manejo de la información que pueden consultar los usuarios en la página web de la Rama Judicial es una labor conjunta de todos los despachos judiciales, unidades administrativas y, en general, de todos los órganos que tienen la posibilidad de publicar, modificar, actualizar, eliminar o manipular información, por cuanto el CENDOJ funge como administrador principal y debe trabajar coordinadamente con los administradores secundarios quienes suministran la información, cuya consulta es de carácter público. 19.

Según lo expuesto, se advierte que esa información tiene una función específica, que es la de mantener informados a los usuarios de la Rama Judicial de las actuaciones que se producen en desarrollo de la obligación del Estado de administrar justicia y no es un medio de consulta de antecedentes penales de las personas que intervienen en procesos judiciales. 20.

De otra parte, en materia de antecedentes penales, el artículo 248 de la Constitución Política dispuso que “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”. 21. En su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha analizado estos criterios y ha concluido lo siguiente sobre las bases de datos sobre antecedentes penales:[2] La base de datos sobre antecedentes penales. 8.

Adecuando las definiciones de las sentencias T-729 de 2002 y C- 1011 de 2008 al presente caso, para la Sala, una base de datos personales sobre antecedentes penales es un conjunto organizado de información personal, en concreto de antecedentes penales, que con ayuda de programas de carácter informático y de una plataforma, permite el acceso fácil e inmediato a una extensión ilimitada de información personal, dependiendo de la cantidad de información personal en ellos contenida y los avances tecnológicos que soportan su operación. Dicha base de datos personales es administrada por un sujeto responsable, y puede ser operada por un sinnúmero de personas en la medida en que se faciliten condiciones de accesibilidad con fines de alimentación, modificación o consulta. 9.

Por su parte, los artículos 248 de la Constitución (que define los antecedentes penales como las condenas proferidas en sentencias judiciales ejecutoriadas) y 166 del Código de Procedimiento Penal (que ordena al juez a informar a las autoridades que “tengan funciones de policía judicial y archivos sistematizados” de la existencia de toda sentencia ejecutoriada que imponga pena o medida de seguridad) estructuran la obligación legal y constitucional de crear y administrar bases de datos personales sobre antecedentes penales.

(…) 10. De la normatividad vigente en materia de administración de bases de datos personales sobre antecedentes penales, confirmada por los informes solicitados por la Corte, se desprende que no solamente el DAS, ahora Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, sino también la Procuraduría General de la República, la Registraduría Nacional, la Fiscalía General, y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tienen bajo su competencia la administración de bases de datos sobre antecedentes penales.

(…) 12. Finalmente, la Sala es enfática en que las bases de datos sobre antecedentes penales son administradas, de forma exclusiva, por personas jurídicas de derecho público. Esto supone que el proceso de su administración está regido por una dinámica de competencias, y no de derechos. Técnicamente el Ministerio de Defensa-Policía Nacional al administrar la base de datos sobre antecedentes penales no ejerce el derecho a la información, ni la libertad de empresa.

En cambio, cumple funciones públicas, actúa en virtud de autorizaciones, y sus conductas están sometidas de forma estricta al principio de legalidad. (Resalta la Sala) 22. Así entonces, las bases de datos personales sobre antecedentes penales son administradas exclusivamente por la Policía Nacional (antecedentes judiciales), la Procuraduría General de la República (antecedentes disciplinarios), la Registraduría Nacional (estado cédula de ciudadanía), la Fiscalía General (antecedentes judiciales administrados por la Policía Nacional) y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. 23.

Implica lo anterior que es ante dichas autoridades que deben consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial que, como se mencionó, registra las actuaciones que se desarrollan en los despachos judiciales del país. 24. Esta Sala realizó consultas en los principales motores de búsqueda por internet, con la información general del accionante (nombre y número de cédula) y las variantes “Rama Judicial”, “proceso penal”, “antecedentes judiciales”, “antecedentes penales”, “condena” y los correspondientes sistemas de clasificación por algoritmos no arrojaron alguna información que relacione al señor Francisco Javier Gaviria Castro con el proceso penal de que fue parte. 25.

Se efectuó un segundo sistema de búsqueda de información en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web de la Rama Judicial (https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida) en el que sí fue posible dar con los datos del proceso de naturaleza penal radicado No. 05001-40-04-030-1996-00080-01 en que fue condenado el aquí accionante.

La información que allí consta es la siguiente: Fecha de Radicación 2002-08-22 Despacho JUZGADO 030 PENAL MUNICIPAL DE MEDELLÍN Ponente JUEZ TREINTA PENAL MUNICIPAL Tipo de Proceso Ordinario Clase de Proceso Contra el patrimonio económico Subclase de Proceso Hurto calificado y agravado Recurso Sin Tipo de Recurso Ubicación del Expediente Archivo Definitivo Contenido de Radicación Sujetos Procesales |Tipo |Es Emplazado |Nombre o Razón Social | |Demandante |No |SANTIAGO JAVIER QUINTERO CALLE | |Demandado |No |FRANCISCO JAVIER GAVIRIA CASTRO | |Demandado |No |BEATRIZ HENAO VERGARA | Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación 2002-08-22 Auto extingue EL 28/10/1996 SE CONDENA A 23 MESES Y 10 DIAS DE PRISION SE LES CONCEDE EL SUBROBADO.

EL 03/12/1998 EL 3º JEPMS RESUELVE EXTINGUIDA LA CONDENA DE AMBOS 26. Para poder acceder a dicha información registrada en el Sistema de Consulta Siglo XXI es necesario que el interesado tenga previo conocimiento de alguna información concerniente a dicho proceso, dado que se requiere conocer como mínimo el circuito judicial de que hace parte la autoridad judicial que profirió el fallo de condena, el nombre completo del sujeto procesal y los datos de radicación del proceso, información que esta Sala conoció por los datos suministrados por el actor en el escrito de tutela.

Además, como puede observarse en la información registrada en el sistema de información es claro que en ella consta la extinción de la condena impuesta al aquí demandante. 27. A pesar de lo anterior, se insiste en que la información que contiene el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia XXI es eminentemente informativa, permite la consulta por parte de usuarios y servidores de la justicia sobre los asuntos tramitados por la Rama Judicial y ayuda a la organización de ese servicio esencial y no es un medio de consulta de antecedentes penales de las personas que intervienen en procesos judiciales. 28.

Con todo lo anterior, la Sala advirtió que, al tener un registro de un proceso penal en que hizo parte el aquí demandante, la autoridad accionada está obrando en estricto cumplimiento de sus deberes legales sin que tal proceder pueda considerarse como trasgresor de los derechos fundamentales de los ciudadanos y en particular del señor Francisco Javier García Castro, razones suficientes para negar las pretensiones de la acción de tutela. 29.

El actor alegó que desde el año 2016 la empresa en la que se desempeña como director comercial no ha sido seleccionada para contratación por parte de sus clientes, principalmente constructoras, a causa del cálculo del denominado “riesgo reputacional” que realizan para efectos de realizar tales contratos. 30. A pesar de lo anterior, el demandante no aportó a este expediente una sola prueba que soporte sus afirmaciones, por el contrario, el hecho de que se requiera tener conocimiento previo de los datos exactos del proceso en que hizo parte el demandante, tales como su número de radicación y circuito judicial de conocimiento, permite a esta Sala concluir que no existe ninguna información de la que se pueda inferir una afectación o perjuicio a sus derechos fundamentales. 31.

En consecuencia, se negarán las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Francisco Javier Gaviria Castro contra el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la acción de tutela presentada por Francisco Javier Gaviria Castro en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a las partes (Artículo 16 Decreto 2591 de 1991), entregándoles copia íntegra del fallo. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los siguientes correos electrónicos: Del demandante: francisco.gaviria@outlook.com De la autoridad accionada: info@cendoj.ramajudicial.gov.co presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co TERCERO: Por Secretaría, PUBLICAR la presente providencia en la página web de la Corporación.

CUARTO: Dentro del término legal, si la sentencia no fuera impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Ley 1581 de 2912: Artículo 3°.

Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: a) Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales; b) Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento; c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables; d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento; e) Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos; f) Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento; g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.” [2] Corte Constitucional.

Sentencia SU-458 de 21 de junio de 2012. M.P. Adriana María Guillén Arango.