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68001-33-33-011-2018-00194-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-09-24

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Rodrigo Pinzón Duarte Y Otros·Demandado: Fiscalía General De La Nación

IMPEDIMENTO - Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / BONIFICACIÓN JUDICIAL - Interés indirecto en el resultado del proceso La Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, por ende, persiguen similar interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 68001-33-33-011-2018-00194-01(0265-20) Actor: RODRIGO PINZÓN DUARTE Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. BONIFICACIÓN JUDICIAL.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. Decide la Subsección[1] el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del asunto de la referencia. 1.

ANTECEDENTES 1. La demanda Los señores Rodrigo Pinzón Duarte y otros,[2] presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inapliquen los Decretos 0382 del 6 de marzo de 2013, 022 del 9 de enero de 2014, 247 del 12 de febrero de 2016 y 1015 del 9 de junio de 2017; por medio de los cuales no se incluyó de manera expesa la incidencia de la bonificación judicial, como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron reconocer y pagar a los demandantes, la incidencia prestacional producto del reconocimiento y pago de la bonificación judicial, y demás prestaciones a que hubiere lugar, teniendo en cuenta todos los ingresos laborales de carácter permanente y las diferencias que se hayan causado a partir del 1 de enero de 2013, y en adelante. 1.2.

La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso,[3] pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013,[4] como factor salarial en la liquidación de conceptos salariales y esta guarda semejanza con la bonificación por compensación de que son beneficiarios los magistrados. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme con lo previsto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,[5] la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 141.

Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, por ende, persiguen similar interés salarial que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.

Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. [2] Edwin David Ardila Suárez, Dora Inés Linares Valderrama, Ligia Anair Morales Solano, Fabiola Mateus Mateus, Cesar Iván Cárdenas Mogollón, Raúl Morales Suárez, Martín David Acevedo Acevedo, Wilson Moreno Caicedo, Carlos Fabián Sandoval Sabogal, José Luis Marín Pinzón, Adriana Mileny Ávila Quiroga, Mauricio Gómez Oliveros, Diana Cecilia Castillo León, Nancy Sepúlveda Vergel, Eric Vladimir Peñuela Vásquez, Rubiela Peñaranda García, Rubén Darío Gómez Quintero, Alexander Bautista Chanaga, Elizabeth Torres Delgado, Juan Jacobo Ruiz González, Estanislao Lizarazo Suárez, Paola Andrea Prada Flórez, Ariosto Ramírez Martínez, Hernán Raúl Obando Bermúdez, Fabio Augusto Piñeres Cruz, Pablo Abel Leserna Monroy, Silvestre Bautista Tangua, Tania Yadira Ayala Gutiérrez, Cesar Agustín Uribe Acuña, Olga Patricia Parrales Martínez, Richar Wilson Paredes Muñoz, Néstor Noel Díaz Vargas, Carlos Mauricio Durán Ruiz, Zaida Rubiela Mendoza Leal, Fanny Lizcano León, Rosalba Herrera Arenas, Carlos Alberto Hernández Parra, Oscar Javier López Guarín, Rubén Darío Niño Márquez, Juan Alejandro Narváez Niño, Manuel Enrique Campos Lozada, Fredy Alonso Herrera Noguera, Alexander Caballero Ropero, Ibeth Yaddira Carreño Silva, Absalón Estaper Ortega, Jeny Paola López Ardila, Valerio Cáceres López, Yolima Ballesteros Quintero, Leonor Eslava Forero, Elsa Flor Ferreira Méndez, Jorge Eliecer Robayo Suárez, Freddy Alonso León Villamizar, José Miguel Carvajal Tarazona, Albana Susana Ribero Pérez, Luis Carlos Galvis Arenas, Carlos Iván Rojas Ortiz, Fabio Rueda Roa y Alexander Quintero Jurado. [3] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [4] Consejo de Estado.

C.P. Gabriel Valbuena Hernández. Auto del 18 de julio de 2019, Exp. Radicado 50001-23-33-000-2018-00187-01 (0473-2019). [5] «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez».