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11001-03-15-000-2020-04533-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-11-13

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Ministro De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 1747 De 1 De Octubre De 2020 Ministro De Salud Y Protección Social.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1747 DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Avoca conocimiento / TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE BIENES EN ESPECIE AL DISTRITO DE BOGOTÁ Y LOS DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUIA, CALDAS, CÓRDOBA, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE SALUD PARA EL COVID Según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción (como los DL 538 y 800 de 2020), tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto) El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2000 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta que dicho acto administrativo (i) fue adoptado por una autoridad del orden nacional, (ii) contiene medidas de carácter general, y (iii) es consecuente con el régimen jurídico declarado por los Decretos Legislativos 568 y 800 de 2020.

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020 FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) -ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04533-00(CA) Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 1747 DE 1 DE OCTUBRE DE 2020 MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social. Decisión: Auto avoca conocimiento.

El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, por la cual «realiza una transferencia a título gratuito de bienes en especie al Distrito de Bogotá y los Departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba, Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, adoptó «medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 3. Posteriormente, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 800 de 4 de junio de 2020 por el cual «se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» y, dentro de los lineamientos allí fijados, indicó, en el párrafo 2º del artículo 10, que «para garantizar el flujo de recursos y el aseguramiento en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá realizar, mediante acto administrativo, transferencias de bienes en especie a título gratuito a las Empresas Sociales del Estado o a las Entidades Territoriales». 4.

Con fundamento en la anterior autorización, el Ministro de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020, por medio de la cual (i) transfiere «a título gratuito, la propiedad de los ventiladores [previamente identificados] al Distrito de Bogotá y los Departamentos de Antioquia, Caldas, Córdoba, Nariño, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, con el fin de garantizar la oferta de servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19»;

(ii) fija responsabilidades de aseguramiento, distribución, entrega, y manejo de las aludidas máquinas; y (iii) establece una condición de perfeccionamiento para su traspaso. 5. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción (como los DL 538 y 800 de 2020), tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto) 6. El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2000 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta que dicho acto administrativo (i) fue adoptado por una autoridad del orden nacional, (ii) contiene medidas de carácter general, y (iii) es consecuente con el régimen jurídico declarado por los Decretos Legislativos 568 y 800 de 2020. 7.

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado al Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. CUARTO.- NOTIFICAR personalmente el presente auto o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines del artículo 610 del Código General del Proceso.

QUINTO. - CORRER traslado por 10 días al Ministro de Salud y Protección Social, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020. SEXTO.- ADVERTIR al Ministro de Salud y Protección Social que, de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad del referenciado acto administrativo, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso y los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SÉPTIMO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 1747 de 1º de octubre de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.

OCTAVO. - De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Ministro de Salud y Protección Social, o a quien delegue para tal efecto, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. NOVENO.- Cumplida la fijación del aviso, por Secretaría General córrase el traslado al Ministerio Público, en los términos indicados por el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingreso[pic] al despacho el 9 de julio del presente ano, para el trámite correspondiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Coa Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 9 de julio del presente año, para el trámite correspondiente. [4] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.