CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2020-000114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA –Avoca conocimiento Según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01873-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN 2020-000114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena - Cormagdalena Decisión: Reingresa expediente - avoca conocimiento.
Ingresa nuevamente al despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020 proferida por el director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – en adelante CORMAGDALENA, que se había remitido por auto de 14 de mayo de 2020 al despacho de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para su acumulación al trámite con radicado 11100103150002020- 01408- 00, con el fin de resolver sobre la procedencia de avocar conocimiento.
I.
ANTECEDENTES 1. El 13 de mayo de 2020, correspondió por reparto a este Despacho el control inmediato de la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020 proferida por el director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – en adelante CORMAGDALENA, «Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones». 2.
El 14 de mayo del 2020, este Despacho ordenó remitir el proceso de la referencia a la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para que se estudiara la ACUMULACIÓN con el radicado 11100103150002020-01408- 00, toda vez que dentro de dicho trámite, mediante auto de 28 de abril de 2020, se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 000107 de 13 de abril de 2020. 3.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020, objeto de control, se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, lo que denota la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a la normatividad en que se fundan y el objeto. 4. Transcurridos más de cinco (5) meses de haberse notificado la decisión, la señora consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, mediante auto de 21 de octubre de 2020, ordenó DEVOLVER el expediente a este despacho para el trámite correspondiente, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…) 1.4.
El 29 de mayo de 2020, esta Magistratura ordenó remitir los expedientes 11001-03-15-000-2020-01408-00 y 11001-03-15-000-2020-01873- 00 al despacho del Magistrado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, con el fin de que se estudiara su acumulación al expediente 11001-03-15-000- 2020-01021-00, lo cual en efecto, aconteció el día 12 de junio de 2020, como consta en la respectiva anotación del expediente digital radicado 2020-01408-00. 1.5.
El 9 de junio de 2020, el Consejero SUÁREZ VARGAS registró proyecto de fallo en el expediente 11001-063-15-000-2020-01021-00, sin haber resuelto las solicitudes de acumulación. 1.5 En razón a la solicitud de acumulación, el 12 de junio de 2020, en el expediente 11001-03-15-000-2020-01408-00 –en principio a cargo de quien suscribe esta providencia-, se hizo cambio de ponente, pasándolo al Despacho acumulador, a cargo del Magistrado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS y tuvo paso al despacho el día 12 de junio de 2020. 1.6 La ponencia de fallo presentada por el Magistrado SUÁREZ VARGAS dentro del CIL N°. 11001-03-15-000-2020-01021-00, no obtuvo la mayoría requerida, por lo cual, el 6 de agosto de 2020, se remitió dicho expediente al despacho del Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA para que presentara nueva ponencia de fallo, quien registró proyecto de fallo el 31 de agosto de 2020. 1.7.
El 22 de septiembre de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado envió informe al Magistrado ÁLVAREZ PARRA en el que se le puso en conocimiento la solicitud de acumulación que este Despacho había efectuado el día 29 de mayo de 2020. 1.8. Con gran sorpresa, el 29 de septiembre de 2020, el Consejero profirió auto en el que ordenó no acumular los procesos con radicado N°. 11001-03-15-000-2020-01408-00 y 11001-03-15-000- 2020-01873-00, argumentando que la solicitud de acumulación “fue remitida… en forma extemporánea” y con ello, la devolución de los expedientes a este Magistratura, lo cual desborda la realidad del proceso, pues la solicitud de acumulación se dio en auto de 29 de mayo de 2020, decisión que fue notificada el 6 de junio de 2020 y fue ejecutada por la Secretaría General, remitiendo el expediente el día 12 de junio siguiente, según consta en las anotaciones del expediente digital que está en la plataforma institucional SAMAI”. 5.
En la providencia aludida se expresó que el proceso para acumular “debe enviarse, como mínimo habiéndose dictado el auto admisorio de la demanda o en este caso el auto de avócase”, y que por ahora “no se cumplen los presupuestos de procedencia que viabilicen la acumulación de los dos medios de Control Inmediato de Legalidad, por cuanto se encuentra que los trámites están en etapas procesales distintas, en el vocativo de la referencia no se ha proferido auto que avoca conocimiento y el CIL 2020-01408-00 surtió la etapa de admisión, notificación y traslados correspondientes, y actualmente está al Despacho para resolver recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público”. 6.
Se aclaró igualmente, que dicha decisión no se adoptó con anterioridad por ese Despacho, por cuanto, las razones que se esgrimieron en el auto de 29 de mayo de 2020 en el que se solicitó la acumulación, estaban suficientemente fundamentadas y explicadas para dar viabilidad a la petición. 7. De acuerdo con lo expuesto, y para imprimir impulso procesal al presente control inmediato de legalidad previsto en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, le corresponde al Despacho avocar el conocimiento[2] de la Resolución 00114 de 27 de abril de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones”, previas las siguientes: II.
CONSIDERACIONES 8. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 9.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 10.
Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 11.
Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 12. El Director Ejecutivo de CORMAGDALENA, en desarrollo de las medidas adoptadas en los decretos de emergencia, particularmente en el Decreto Legislativo 537 de 12 de abril de 2020 “por la cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, profirió, entre otras, la Resolución No 000114 de 27 de abril de 2020. 13.
En la aludida Resolución No 000114 del 27 de abril de 2020, se prorrogaron las medidas establecidas en la Resolución 107 de 13 de abril de 2020, y se resolvió lo siguiente: “(…)
RESUELVE
ARTÍCULO 1. ORDENAR la suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA, desde las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19.
Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en las disposiciones que regulan los mencionados procedimientos; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2. ORDENAR la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena-CORMAGDALENA, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales.
CORMAGDALENA pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el período comprendido desde las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19.
ARTÍCULO 3. ACATAR a partir de la expedición de esta resolución y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, los términos para atender las peticiones nuevas y en curso señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, así: Por medio de la cual se modifican y se adoptan medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020 y la Resolución 00107 de 13 de abril de 2020, y se dictan otras disposiciones salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.
En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.
ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones de la Resolución 000097 del 25 de marzo de 2020 y la Resolución 00107 de 13 de abril de 2020, no modificadas en el presente acto administrativo, mantienen su vigencia y carácter vinculante.
ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de CORMAGDALENA”. 14. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia antes aludido], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». (Paréntesis fuera de texto). 15. El artículo 331[4] de la Constitución Política creó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena –CORMAGDALENA como un ente corporativo del orden nacional con autonomía, tal y como se definió en el artículo 1 de la Ley 161 de 1994. 16.
El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Resolución No 000114 del 27 de abril de 2020, expedida por el director de CORMAGDALENA, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y contener disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 491 de 2020. 17.
En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para avocar el control inmediato de legalidad de la Resolución No 000114 del 27 de abril de 2020, expedida por el director de CORMAGDALENA y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en la Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA. 18.Finalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del CPACA, se invitará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a la Federación Nacional de Departamentos y al Departamento del Magdalena, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020 expedida por CORMAGDALENA.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020, expedida por el director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR este auto personalmente a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.
CUARTO: CORRER traslado por 10 días al director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020.
QUINTO: Advertir al director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la resolución mencionada, debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la aludida resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.
SEXTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000114 del 27 de abril de 2020, expedida por el director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA.
SÉPTIMO: De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial de ese organismo a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
OCTAVO: INVITAR a la Federación Nacional de Departamentos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento de Magdalena, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 000507 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto.
NOVENO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] El presente asunto ingresó al despacho el 21 de octubre del presente año, para el trámite correspondiente. [3]Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. [4] “Artículo 331- Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.
La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación”.