- Síntesis
- La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer. Las reglas para la determinación de las competencias en materia contenciosa administrativa se encuentran consagradas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y para su distribución entre los diferentes juzgados y tribunales administrativos del país y el Consejo de Estado, se atiende a los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial. El factor objetivo de atribución de competencia está constituido, en primer lugar, por la naturaleza del asunto, es decir, al contenido de la pretensión y, en segundo lugar, a la cuantía, definido como el valor que representa lo perseguido con una demanda. Ahora bien, de conformidad con el artículo 157 del CPACA, en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no puede prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento, máxime cuando su señalamiento tiene por objeto determinar la competencia del juez y el procedimiento a seguir.NULIDAD DE ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL - Restablecimiento del derecho cuantificable / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL - Competencia de los tribunales o jueces administrativos según la cuantía de las pretensionesDel análisis del escrito de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, debe concluirse que, contrario a lo señalado por la parte demandante en su escrito de corrección, el asunto objeto de estudio sí tiene un restablecimiento del derecho, cuantificable en dinero. En efecto, el actor busca un beneficio económico con la nulidad de los actos administrativos demandados, el cual estimó inicialmente en la suma de $1.910.931, valor que dejaría de devengar frente al eventual retiro por disminución de la capacidad laboral, y el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales. En este orden de ideas, no es de recibo lo expuesto por la parte demandante al considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado carece de cuantía, por cuanto es más que evidente que también pretende un restablecimiento de índole económico en el caso de la referencia. Asimismo, otra es la discusión que se presentó ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, bajo el escenario de que la cuantía no se encontraba discriminada, explicada y sustentada, pero en ningún momento conlleva a la conclusión de que el asunto carezca del factor objetivo de competencia. Por tal motivo, esta corporación carece de competencia para conocer del presente proceso y, en consecuencia, se devolverá el expediente al Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que continúe con el trámite procesal, para lo cual se advierte que todo lo actuado conserva validez.