Micelio
54001-23-33-000-2020-00237-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-07-06

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Raúl Alexis Becerra Vera·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / SOLICITUD DE ENTREGA DE AYUDAS HUMANITARIAS - En coordinación de la Alcaldía de San José de Cúcuta y la Gobernación de Santander / DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA, ECOLÓGICA Y SOCIAL - Derivada de la pandemia de la COVID 19 / ACREDITACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Frente al Departamento de Santander / EXHORTO A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PARA ESTUDIAR LA VIABILIDAD DE ENTREGAR AYUDAS HUMANITARIAS A LA PARTE ACTORA [L]a Sala advierte que en sentencia del 11 de mayo de 2020, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander exhortó al Gobernador del Departamento de Norte de Santander, al Alcalde del municipio de San José de Cúcuta y al Director del Departamento Nacional de Planeación, para que, de manera coordinada y dentro de las competencias que a cada uno le asistían, efectuaran un nuevo estudio de las condiciones particulares del actor y, en caso de encontrarse acreditada su condición de vulnerabilidad, se le incluyera como beneficiario de las ayudas humanitarias correspondientes.

(…) En ese escenario, la Sala considera que, en el caso sub examine, si bien el alcalde es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el municipio de San José de Cúcuta, de fijar los mecanismos necesarios para responder a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus Covid-19 y de definir los criterios de acceso a los programas sociales que ofrezca, a la Gobernación de Norte de Santander le compete asesorar, planificar, conocer, realizar seguimiento, orientar y apoyar en dichas labores al municipio, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva.

(…) Así las cosas, la Sala concluye que, en contraposición a los argumentos expuestos por el departamento de Norte de Santander en el recurso de impugnación, se estima que la orden de exhortar a dicha autoridad está plenamente ajustada a derecho, por cuanto esta tiene la obligación de acompañar a los municipios de manera constante y cercana en sus actividades y de prestar apoyo en la entrega de las ayudas humanitarias a que haya lugar.

En consecuencia, considera la Sala que al departamento de Norte de Santander sí le asiste legitimación en la causa por pasiva en el presente proceso, por cuanto tiene las funciones de proyectar la política en materia de gestión del riesgo, responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres, poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad y coordinar los municipios de su territorio.

(…) [En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado]. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., seis (06) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2020-00237-01(AC) Actor: RAÚL ALEXIS BECERRA VERA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el departamento de Norte de Santander contra la sentencia de primera instancia del 11 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual negó el amparo de tutela invocado por el accionante.

SÍNTESIS DEL CASO A juicio del señor Raúl Alexis Becerra Vera, la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Norte de Santander y el municipio de Cúcuta vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, buena fe e igualdad, por cuanto no han entregado las ayudas humanitarias previstas por el Gobierno Nacional, en virtud de la declaratoria de emergencia económica, ecológica y social por la pandemia del Covid-19; así como tampoco han procedido con la devolución del IVA, a pesar de que es una persona de escasos recursos, desempleada, que no cuenta con ningún tipo de ingresos para proveer su sustento diario.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. El señor Raúl Alexis Becer ra Vera presen tó acción de tutela contr a las citada s autori dades por consid erar vulner ados sus derech os fundam entale s antes referi dos. En consec uencia, formul ó las siguie ntes preten siones: UNO. Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez disponer y ordenar ala parte accionada y a favor mío, lo siguiente.

Tutelar mi derecho fundamental a el (sic) principio de dignidad humana (art.4), la buena fe (art.5), igualdad (art.6), debido proceso (art.7), y el principio de progresividad, gradualidad y sostenibilidad (art. 17, 18 y 19), en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 Horas se ordene al gobierno nacional realizar lo pertinente para ENTREGAR las ayudas humanitarias.

DOS Se ordene al gobierno nacional y a la caja de compensación familiar ser vinvulado para las ayudas humanitarias que nos ofrece el gobierno por estar sin empleo como también al SISBEN como en la devolución del IVA entre otras ayudas. Del contradictorio por parte de las entidades DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTANDER y el DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER en calidad de litiscosortes Pasivos necesarias (sic), departamento para la prosperidad social (sic), departamento nacional de planeación (sic) sericio de empleo (sic) dirección de impuestos y aduanas nacionales. 2.

Hechos y fundamentos de la vulneración 2. En apoyo de las preten siones, la parte actora adujo, en resume n, los siguie ntes fundam entos fáctic os: 3. Indicó el accion ante que median te el Decret o n.º 457 del 25 de marzo de 2020 se declar ó a nivel nacion al la emerge ncia sanita ria genera da por la pandem ia del Corona virus COVID- 19 y, como consec uencia de ello, se dispus o el aislam iento preven tivo obliga torio de todos los habita ntes de la Repúbl ica de Colomb ia. 4.

Puso de presen te que, a pesar de ser una person a sola, único hijo, con padres falle cidos, que se encuen tra desemp leado y no cuenta con los recurs os económ icos para su subsis tencia, no aparec e regist rado en ningun a base de datos o ficha de protec ción del Estado, ni recibe subsi dio alguno, por lo cual requie re de una ayuda humani taria para poder sosten erse durant e el tiempo de cuaren tena obliga torio. 5.

Agregó que, si bien se encuen tra en peligr o al no contar con alimen tos, no puede salir de su casa para buscar un susten to diario porqu e con ello estarí a violan do la cuaren tena, lo cual le acarre aría una infrac ción a la ley. 6. En suma, a juicio del actor, las autori dades accion adas vulner aron sus derech os fundam entale s a la dignid ad humana, buena fe e iguald ad, por cuanto no han hecho entreg a de las ayudas human itaria s previs tas por el Gobier no Nacion al, en virtud de la declar atoria de emerge ncia económ ica, ecológ ica y social por la pandem ia del Covid- 19; así como tampoc o han proced ido con la devolu ción del IVA, a pesar de que es una person a de escaso s recurs os, desemp leada, que no cuenta con ningún tipo de ingres o para provee r su susten to diario. 3.

Trámite procesal 7. Mediant e auto del 24 de abril de 2020, se dispus o: i) admiti r la acción de tutela; ii) vincul ar al Depart amento para la Prospe ridad Social, al Depart amento Nacio nal de Planea ción, al Minist erio del Trabaj o, Servic io de Empleo y a la Direcc ión de Impues tos y Aduana s Nacion ales; iii) notifi car a los demand ados ( la Presid encia de la Repúbl ica, Minist erio de Justic ia y del Derech o, el Minist erio de Salud y Protec ción Social, el depart amento de Norte de Santan der y el munici pio de Cúcuta ) y a las entida des vincul adas al proces o; iv) negar la medida provi sional solic itada por el accion ante y v) requer ir al munici pio de San José de Cúcuta para que inform e si el señor Raúl Alexis Becer ra Vera se encuen tra inscri to al SISBEN, puntaj e y con base en el mismo a qué benefi cios tiene derech o. 4.

Intervenciones 8. La Asesor a Jurídi ca del Depart amento Admin istrat ivo de la Presid encia de la Repúbl ica sostuv o que no se ha vulner ado derech o alguno del accion ante, pues dicha autori dad, dentro de sus compet encias, ha tomado las medida s necesa rias y sufici entes para afront ar la emerge ncia sanita ria mundia l por la propag ación del Covid- 19. 9.

En esa medida, indicó que si bien se han creado progr amas como Ingres o Solida rio, al cual, depend iendo de las partic ularid ades, podría acced er el accion ante, lo cierto es que el señor Raúl Alexis Becer ra no allegó prueb a siquie ra sumari a de la presun ta vulner ación a su mínimo vital. 10.

Por otra parte, afirm ó que dicha entida d no tiene la compet encia para entreg ar ayudas human itaria s al accion ante, pues sus funcio nes se encuen tran encami nadas a presta r apoyo logíst ico y admini strati vo al Presid ente de la Repúbl ica, confor me lo dispon e el artícu lo 189 de la Consti tución Polít ica. 11.

Finalme nte, señaló que había lugar a su desvin culaci ón del proces o o, en su defect o, a la declar atoria de improc edenci a del amparo solic itado, toda vez que el accion ante no demost ró la presun ta afecta ción a sus derech os fundam entale s y, por cuanto, sus funcio nes nada tienen que ver con la entreg a de ayudas human itaria s. 12.

La Direct ora Territ orial, Norte de Santan der, del Minist erio de Trabaj o, solici tó la desvin culaci ón de su repres entada por falta de legiti mación en la causa por pasiva, por cuanto la Consti tución Polít ica, la Ley 1444 de 2011 y el Decret o 4108 de 2011 no le asigna ron facult ades relaci onadas con la implem entaci ón de ayudas human itaria s o económ icas. 13.

El Jefe de la Oficin a Asesor a Jurídi ca de la Alcald ía de Cúcuta indic ó que el ente territ orial se ha ceñido a los protoc olos dispue stos por el Gobier no Nacion al para la entreg a de ayudas human itaria s, para lo cual ha recurr ido a la base de datos actual izadas que el Depart amento Nacio nal de Planea ción sumini stró respec to del SISBEN y que ha sido cruzad a con otras bases de datos como PILA y pensio nados, conta ndo con el apoyo de la Regist radurí a Nacion al del Estado Civil para la conval idació n y depura ción de cédula s. 14.

Ante la imposi bilida d por parte del accion ante para despla zarse desde su lugar de habita ción en búsque da de ayudas para su sunten to, manife stó que, en virtud del numera l 5º, artícu lo 3º del Decret o 593 del 24 de abril de 2020, el accion ante está facult ado para salir, tenie ndo en cuenta que su subsis tencia const ituye una causa mayor, siemp re y cuando cumpl a con lo dispue sto en el Decret o 124 de 2020 expedi do por la Alcald ía de Cúcuta, en el que se establ ece el “pico y cédula ” y “pico y placa”. 15.

La Direct ora Seccio nal de Impues tos de Cúcuta puso de presen te que no es la entida d compet ente para hacer la devolu ción del IVA, consis tente en que las famili as de menore s ingres os reciba n recurs os que alivia rán el impact o del impues to que grava el consum o de produc tos y servic ios de las person as más vulner ables. 16.

Señaló que, una vez revisa da la base de datos, se pudo consta tar que contra el accion ante no cursa proces o alguno; así mismo, que este se encuen tra inscri to en el Regist ro Único Tribut ario desde el 16 de abril de 2018, en el ramo de la constr ucción. 17. El Direct or Jurídi co del Minist erio de Justic ia y del Derech o solici tó desvin cular del trámit e de la acción de tutela a dicha autori dad, en tanto i) no existe ningu na relaci ón jurídi ca sustan cial entre esta y la parte actora que impliq ue respon sabili dad alguna en la afecta ción de sus derech os fundam entale s invoca dos como vulner ados y ii) se config ura la falta de legiti mación en la causa por pasiva, pues las preten siones de la demand a no guarda n relaci ón con las funcio nes y compet encias propi as de esa carter a minist erial. 18.

El apoder ado judici al del Depart amento Nacio nal de Planea ción se opuso a la prospe ridad de las preten siones de la acción de tutela, pues consid eró que no se ha vulner ado derech o alguno del accion ante; así mismo, por cuanto carec e de compet encia para pronun ciarse en relaci ón con el objeto del mecani smo consti tucion al. 19.

Precisó que con la declar atoria del estado de emerge ncia económ ica, ecológ ica y social y con el fin de hacerl e frente a la afecta ción del mínimo vital de los hogare s más vulner ables, el Minist erio de Hacien da y Crédit o Públic o, a través del Decret o 518 de 2020, creó el progra ma de ingres o solida rio, el cual consis te en una transf erenci a moneta ria de $160.0 00 pesos destin ados a mitiga r los impact os deriva dos de la emerge ncia del Covid- 19 sobre la poblac ión en pobrez a extrem a. 20.

Indicó que la base maestr a para establ ecer quiéne s son benefi ciario s del progra ma se constr uye a partir de la inform ación que reposa en el Sistem a de Identi ficaci ón de Potenc iales Benefi ciario s – Sisben y luego de identi ficarl os, se marcan los hogare s como no cubier tos por dichos benef icios. 21.

De igual manera, sostuv o que otro de los criter ios que se toman en cuenta es que las person as tengan un porcen taje menor o igual a 30 y fecha de encues ta poster ior al 01- 06- 2018; así como, que los miembr os del hogar no se encuen tren benefi ciados de los difere ntes progra mas social es como: Famili as en Acción, Colomb ia Mayor, Jóven es en Acción y Compen sación del IVA. 22.

En relaci ón a la consol idació n, valida ción y public ación de la inform ación regist rada en el Sisben, manife stó que le corres ponde al DNP depura r la base de datos que alimen tan las entida des territ oriale s, denomi nada “base bruta munici pal o distri tal”. 23. A su vez, añadió que a las entida des territ oriale s les corres ponde frente al Sisben, la implem entaci ón, actual izació n, admini straci ón y operac ión de la base de datos, confo rme a los lineam ientos y metodo logías que establ ezca el Gobier no Nacion al. 24.

En cuanto a la devolu ción del IVA, afirmó que, si bien el DNP defini ó a través de criter ios de focali zación geogr áfica y poblac ional los hogare s que serían benef iciado s con la medida, quiene s operar ían el proces o de devolu ción, por medio de los canale s de pago dispue stos para tal fin, serían el Depart amento para la Prospe ridad Social y el Minist erio de Trabaj o. 25.

No obstan te, señaló que, una vez revisa da la página https://dev olucio niva.d np.gov.co y realiz ados los respec tivos cruces de inform ación con los demás progra mas, el accion ante no se encuen tra ampara do por dicho benefi cio, pues no cumple con los criter ios de focali zación señal ados. 26.

Finalme nte, frente al caso concre to, indicó que el señor Raúl Alexis Becer ra Vera se encuen tra report ado en la base certif icada del Sisben al corte de marzo de 2020, con un puntaj e de 36.65, fecha de encues ta 26/08/ 2019 y que, una vez consul tado el portal del Progra ma de Devolu ción del IVA, no hace parte del listad o de hogare s benefi ciario s del mismo, ni tampoc o del progra ma de ingres o seguro. 27.

La apoder ada judici al de la Unidad Admin istrat iva Especi al del Servic io Públic o de Empleo infor mó que su repres entada no tiene partic ipació n direct a en los proces os de regist ro de vacant es y presel ección de oferen tes adelan tados por los presta dores, de tal forma que no es la llamad a a presta r los servic ios de gestió n y coloca ción de empleo, solo es respon sable de facili tar, a través del Sistem a de Inform ación del Servic io Públic o de Empleo – SISE, el regist ro y gestió n de las vacant es oferta das por los emplea dores. 28.

Puso de presen te que el tutela nte puede accede r de manera virtu al a los presta dores y recibi r los servic ios de gestió n y coloca ción de empleo o consul tar en la página web www.se rvicio deempl eo.gov.co, en la parte “busca dores de empleo ” y en “punto s de atenci ón”, en donde podrá regist rar o actual izar su hoja de vida, buscar opcio nes labora les y recibi r orient ación ocupac ional. 29.

De igual manera, señaló que el accion ante debe verifi car con la Caja de Compen sación Famil iar corres pondie nte si cumple los requis itos para ser benefi ciario de la protec ción al cesant e por la emerge ncia del Covid- 19, el cual fue creado a partir del Decret o 488 del 27 de marzo de 2020. 30.

Por último, solici tó se declar ara probad a la excepc ión de falta de legiti mación en la causa por pasiva, por cuanto dicha entid ad no tiene partic ipació n en los proces os de recono cimien to y pago de benefi cios a los desemp leados. 31. El Secret ario Jurídi co del depart amento de Norte de Santan der se opuso a las preten siones de la demand a y solici tó declar ar la falta de legiti mación en la causa por pasiva de dicho ente territ orial, por cuanto quien se encarg a de design ar los benefi ciario s de las ayudas es el munici pio de San José de Cúcuta. 32.

Indicó que la primer a ayuda que dispus o el Gobier no Nacion al frente al Covid- 19 fue un pago adicio nal para los benefi ciario s de Famili as en Acción, Protec ción Social al Adulto Mayor -Colo mbia Mayor- y Jóvene s en Acción, el cual no podía extend erse a la poblac ión que no perten eciera a esos progra mas. 33.

En cuanto a la devolu ción del IVA, manife stó que este progra ma existí a previo a la declar atoria de estado de emerge ncia; no obstan te, con el fin de mitiga r las consec uencia s del mismo, se aceler ó su proces o y se ordenó su entreg a a favor de los benefi ciario s de Famili as en Acción y de Protec ción Social al Adulto Mayor, a cargo del Depart amento para la Prospe ridad Social y del Minist erio de Trabaj o, respec tivame nte. 34.

De igual manera, señaló que el Gobier no Nacion al, con el fin de ayudar a la poblac ión vulner able que no recibi ó ayudas con ocasió n de la crisi del Covid- 19, creó median te el Decret o n.º 518 del 4 de abril de 2020, el progra ma denomi nado Ingres o Solida rio. 35. En esa medida, indicó que en ningun o de los tres progra mas el depart amento de Norte de Santan der tiene injere ncia, toda vez que estos se encuen tran a cargo del Depart amento Admin istrat ivo para la Prospe ridad Social, el Minist erio de Trabaj o y el Depart amento Nacio nal de Planea ción. 36.

En lo que respec ta a la entreg a de ayudas human itaria s por parte del ente territ orial, sostu vo que este se encarg a de la coordi nación y comple mentar iedad de las accion es implem entada s por los munici pios, por lo cual no es el encarg ado de defini r quiéne s son los benefi ciario s de los progra mas ordena dos por el Gobier no Nacion al. 37.

El Depart amento para la Prospe ridad Social afirm ó que no ha incurr ido en una actuac ión u omisió n que genere una presun ta amenaz a o vulner ación de los derech os fundam entale s invoca dos por el accion ante, sumado a que carece de compet encia en el asunto objet o de las preten siones. 38.

Agregó que, una vez consul tado el Sistem a de Inform ación del Progra ma Famili as en Acción – SIFA, encont ró que el accion ante no se encuen tra inscri to ni focali zado en los grupos pobla cional es establ ecidos para accede r a dicho benefi cio. 39. El jefe de la Oficin a de Caract erizac ión Socioe conómi ca – SISBEN del munici pio de San José de Cúcuta, en respue sta al requer imient o efectu ado el 24 de abril de 2020, por el Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der, inform ó que el señor Raúl Alexis Becer ra Vera conser va una antigü edad de 33 meses, con un puntaj e de hogar de 14.66, basad o en una escala certi ficada por el Depart amento Nacio nal de Planea ción. 40.

En cuanto a los benefi cios que recibe o tiene el accion ante, indicó que no es la entida d encarg ada de la entreg a de las ayudas human itaria s, ni determ ina quién ingres a o no a los progra mas social es establ ecidos por la admini straci ón. 5. Providencia impugnada 41. El Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der, en senten cia del 11 de mayo de 2020, notifi cada por correo elect rónico el 12 del mismo mes y año, i) declar ó la falta de legiti mación en la causa por pasiva del Minist erio de Salud y de la Protec ción Social, del Minist erio de Justic ia y del Derech o y de la Unidad Admin istrat iva Especi al del Servic io Públic o de Empleo; ii) negó el amparo invoc ado por el accion ante y iii) exhort ó al Direct or del Depart amento Nacio nal de Planea ción, al Gobern ador del depart amento de Norte de Santan der y al Alcald e del munici pio de San José de Cúcuta. 42.

En primer lugar, advirt ió que respec to al Minist erio de Salud y de la Protec ción Social, al Minist erio de Justic ia y del Derech o y a la Unidad Admin istrat iva Especi al de Servic io Públic o del Empleo proce día la falta de legiti mación por pasiva alega da por las referi das entida des, pues de las normas que determ inan sus funcio nes, así como las que regula n la entreg a de las ayudas human itaria s por la pandem ia Covid- 19, no se deriva ba compet encia alguna frent e a dicho asunto, pues no tienen incid encia direct a en el establ ecimie nto de los criter ios de selecc ión de benefi ciario s, en la estruc turaci ón de la inform ación de la base de datos, en la escoge ncia de los benefi ciario s, en la asigna ción de recurs os y/o en la entreg a de las mismas. 43.

En lo relaci onado con el requis ito de subsid iaried ad, indicó que el actor, en princi pio, estarí a llamad o a agotar ante las autori dades accion adas la reclam ación pertin ente por la decisi ón de no inclui rle como benefi ciario de las ayudas human itaria s previs tas por el Gobier no Nacion al, para hacer frente a la crisis gener ada con ocasió n de la declar atoria de emerge ncia económ ica, ecológ ica y social por la pandem ia del Covid- 19 y, en caso que se ratifi caran en su decisi ón, instau rar el respec tivo medio de contro l; sin embarg o, señaló que como el proced imient o descri to no se acompa saba con las necesi dades enunci adas en el escrit o de tutela, era proced ente entrar a estudi ar la presun ta vulner ación alegad a. 44.

Después de explic ar en qué consis tían las ayudas human itaria s previs tas por el Gobier no Nacion al con el objeti vo de mitiga r los efecto s económ icos y social es causad os a la poblac ión más vulner able del país, tales como, el Progra ma de Protec ción Social al Adulto Mayor “Colo mbia Mayor”, “Jóven es en Acción ”, “El Mecani smo de Protec ción al Trabaj ador Cesant e”, “Más Famili as en Acción ”, “Empre sas”, “Colom bia Innova ”, “Empre ndedor es Agro”, “Devo lución del IVA”, “Ingre so Solida rio”, indicó que el actor no se perfil aba como potenc ial benefi ciario de alguno de ellos, en atenci ón a que no cumplí a con los criter ios establ ecidos, decisi ón que no compor taba una vulner ación de sus derech os fundam entale s. 45.

Sostuv o que, si bien el accion ante se encuen tra inscri to en el Sisben con puntaj e de 14.66, dicha circu nstanc ia por sí sola no consol ida a su favor el derech o a que le asigne n las ayudas human itaria s que reclam a, máxime si se tiene en cuenta que, al igual que él, existe un grupo de person as cuyas condic iones de vulner abilid ad pueden super ar las expues tas por el actor en el escrit o de la tutela. 46.

En esa medida, afirmó que la no inclus ión del accion ante como benefi ciario de la transf erenci a moneta ria del Progra ma Ingres o Solida rio no fue capric hosa, sino produc to de un ejerci cio de priori zación que se hizo con fundam ento en una “Base Maestr a de Inform ación” que reposa en el Sisben y que se cruza con los regist ros del Depart amento Admin istrat ivo para la Protec ción Social, del Minist erio de Trabaj o, del Minist erio de Salud y Protec ción Social y del Minist erio de Hacien da y Crédit o Públic o. 47.

Finalme nte, encont ró necesa rio exhort ar al Alcald e del munici pio de San José de Cúcuta, al Gobern ador del depart amento de Norte de Santan der y al Direct or del Depart amento Nacio nal de Planea ción para que efectu aran un nuevo estudi o de las condic iones partic ulares del actor y, en caso de encont rar que efecti vament e este se encuen tra en situac ión de vulner abilid ad, le sean asigna das las ayudas human itaria s corres pondie ntes, previo a las gestio nes admini strati vas necesa rias y pertin entes del caso. 6. impugnaciones 48.

El 14 de mayo de 2020, el Secret ario Jurídi co del depart amento de Norte de Santan der presen tó incide nte de nulida d e impugn ación contra el fallo profer ido el 11 de mayo de 2020 por el Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der, bajo los siguie ntes argume ntos: 49. Indicó que en la senten cia se había incurr ido en las causal es de nulida d previs tas en los numera les 5 y 6 del artícu lo 133 de la Ley 1564 de 2012, por cuanto no se tuvo en cuenta la contes tación prese ntada por el ente depart amenta l, a pesar de que la misma fue remiti da el 30 de abril de 2020 al correo elect rónico stect adminn stecd@ ramaju dicial.gov.c o. 50.

Por su parte, en el recurs o de apelac ión resalt ó que la funció n que tienen a cargo los entes depart amenta les se limita a la coordi nación y comple mentar iedad de las accion es implem entada s por los munici pios. 51. En esa medida, precis ó que, de confor midad con las compet encias estab lecida s para los depart amento s y munici pios en la Ley 1523 de 2012, la funció n que tiene el ente depart amenta l en gestió n de riesgo o políti cas públic as es eminen tement e de coordi nación en la entreg a de las ayudas que design e el Gobier no Nacion al a los munici pios, quiene s son los encarg ados de establ ecer, según las bases de datos, a quiéne s se les debe hacer la asigna ción. 52.

En ese orden de ideas, afirm ó que se encont raba probad a la falta de legiti mación en la causa por pasiva, bajo la premis a que el ente depart amenta l no es la entida d encarg ada de defini r quiéne s son los benefi ciario s de las ayudas human itaria s que él mismo design a, pues este solo es el encarg ado de hacer su entreg a al munici pio de San José de Cúcuta. 53.

El 16 de mayo de 2020, vía e- mail, el accion ante presen tó impugn ación al fallo de tutela, en la que indicó que no compar tía la decisi ón del tribun al, pues debido a su condic ión de vulner abilid ad y a las necesi dades por las que atravi esa tiene derech o a recibi r las ayudas del Gobier no Nacion al. 54.

Señaló que el derech o a la alimen tación debe ser garant izado, pues no ha podido salir a buscar su susten to diario por miedo a ser sancio nado y penali zado por la Policí a Nacion al. 55. Reiteró que su puntaj e en el Sisben no es de 36.65, como lo señaló el Depart amento de Planea ción Nacion al, sino de 14.66, razón por la cual tiene derech o a accede r a las ayudas human itaria s. 7.

Actuación posterior a las impugnaciones 56. A través de auto del 19 de mayo de 2020 el Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der dispus o rechaz ar la solici tud de nulida d propue sta por el depart amento de Norte de Santan der, por cuanto se incump lió con la carga de expres ar los argume ntos que demost raran la existe ncia de una irregu larida d proces al que vulner ara su derech o al debido proce so. 57.

De igual manera, indicó que, una vez revisa da la contes tación de la demand a, no se encont raron fundam entos de hecho o de derech o que hubier en cambia do el sentid o de la decisi ón adopta da, pues su defens a se circun scribi ó a señala r que no le asistí a legiti mación en la causa por pasiva, pues solo tenía como funció n la de coordi nación e interm ediaci ón entre el nivel centra l y el local en la entreg a de ayudas human itaria s. 58.

Por otra parte, señal ó que no había lugar a conced er el recurs o de apelac ión presen tado por la parte accion ante, pues el mismo había sido remiti do cuando ya se encont raba vencid o el términ o contem plado en la norma, esto es, el 16 de mayo de 2020. 59. Finalme nte, conced ió la impugn ación presen tada oportu nament e por el depart amento de Norte de Santan der.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 60. Esta Sala es compet ente para conoce r de la impugn ación del fallo de tutela del 11 de mayo de 2020, dictad o por el Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der, de confor midad con lo establ ecido en los Decret os 2591 de 1991, 1069 de 2015 y el Acuerd o n.º 377 de 2018 de la Sala Plena de esta Corpor ación. 2.

Problema jurídico 61. La Sala establ ecerá si se debe revoca r, modifi car o confir mar la provid encia del 11 de mayo de 2020, profer ida por Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der, para lo cual deberá deter minar si se encuen tra probad a la falta de legiti mación en la causa por pasiva del depart amento de Norte de Santan der al no ser la entida d encarg ada de defini r quiéne s son los benefi ciario s de las ayudas human itaria s. 3.

Análisis del caso concreto 62. De acuerd o con lo dispue sto en los artícu los 1 y 2 de la Consti tución Polít ica, el Estado colom biano se define como una Repúbl ica unitar ia, descen traliz ada, con autono mía de sus entida des territ oriale s, democr ática, parti cipati va y plural ista, en la cual las autori dades están instit uidas para proteg er a todas las person as en su vida, honra, biene s, creenc ias, y demás derech os y libert ades. 63.

La Consti tución, a su vez, instit uyó en su artícu lo 311 a los munici pios como la entida d fundam ental de la divisi ón políti co- admini strati va del Estado, a la cual corres ponde ordena r el desarr ollo de su jurisd icción, promov er la partic ipació n comuni taria, el mejora miento socia l y cultur al de sus habita ntes. 64.

Ante las situac iones de altera ción grave de las condic iones normal es de funcio namien to u operac ión de una comuni dad causad a por un evento adver so, el Estado ha promov ido un sistem a, el cual tiene como objeti vo asegur ar la sosten ibilid ad, la seguri dad territ orial, los derech os e intere ses colect ivos y mejora r la calida d de vida de las poblac iones en riesgo. 65.

La Ley 1523 de 2012, en su artícu lo 2º establ ece que la gestió n del riesgo es respon sabili dad de todas las autori dades y de los habita ntes del territ orio colomb iano, así: [E]n cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades (…). 66. Así mismo, a través de esta norma se asignó a la admini straci ón distri tal y munici pal, dentro del Sistem a Nacion al de Gestió n del Riesgo de Desast res, la direct a e inmedi ata respon sabili dad de la implem entaci ón de los proces os de gestió n del riesgo y el manejo de los desast res, en los siguie ntes términ os: [A]rtículo 14.

Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Parágrafo.

Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública (…). 67.

Por consig uiente, como lo señala el artícu lo 14 de la Ley 1523 de 2012, son los munici pios las entida des territ oriale s que ostent an la respon sabili dad princi pal y direct a en la preven ción y en la atenci ón de desast res, de allí que los alcald es como máxima s autori dades son los encarg ados de la implem entaci ón de los proces os de gestió n del riesgo, incluy endo su conoci miento y reducc ión y el manejo de los desast res en el área de su jurisd icción. 68.

Por su parte, los depart amento s tambié n tienen ciert as compet encias en materi a de gestió n del riego, las cuales deriv an de la Consti tución, de la siguie nte manera: [A]rtículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga (…). 69. De igual manera, en materi a de preven ción de desast res, la Ley 1523 de 2012 asigna a las autori dades depart amenta les, las siguie ntes funcio nes: [A]rtículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Nacional.

Los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.

Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

Parágrafo 2°. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento […]” (Resalta la Sala). 70. De confor midad con lo anteri or, a los depart amento s les corres ponde: i) proyec tar la políti ca del Gobier no Nacion al en materi a de gestió n del riesgo; ii) respon der por la implem entaci ón de los proces os de conoci miento y reducc ión del riesgo y de manejo de desast res; iii) poner en marcha y manten er la contin uidad de los proces os de gestió n del riesgo de desast res en su territ orio; iv) integr ar en la planif icació n del desarr ollo depart amenta l, accion es estrat égicas y priori tarias en materi a de gestió n del riesgo, especi alment e a través del plan de desarr ollo depart amenta l y demás instru mentos de planif icació n bajo su respon sabili dad y v) coordi nar los munici pios de su territ orio de manera concu rrente y con subsid iaried ad positi va. 71.

Ahora, si bien las autori dades munici pales y depart amenta les tienen unas funcio nes y compet encias expre sament e asigna das por la ley, estas deben desarr ollars e bajo los princi pios de coordi nación, concur rencia y subsid iaried ad, que permit en que se cumpla n de manera más eficie nte los cometi dos y metas estata les, pues los difere ntes nivele s de la admini straci ón deben manten er una comuni cación const ante y una planif icació n conjun ta en el ejerci cio de sus funcio nes. 72.

En esa medida, result a claro que el ordena miento juríd ico propen de porque las actuac iones de las autori dades munici pales y depart amenta les refere ntes a la planif icació n y ejecuc ión de obras de preven ción y atenci ón de desast res se realic en de manera artic ulada, en el marco de las compet encias admin istrat ivas que la ley le asigna a cada uno de estos entes territ oriale s, puesto que, de una parte, es a los munici pios a los que de manera direc ta les corres ponde adelan tar todos los planes y progra mas y, de otra parte, a los depart amento s les corres ponde respon der por la implem entaci ón de los proces os de conoci miento y reducc ión del riesgo y de manejo de desast res; así como coordi nar y comple mentar la gestió n que desarr ollan los munici pios que hacen parte de su territ orio. 73.

Descend iendo al caso concre to, la Sala advier te que en senten cia del 11 de mayo de 2020, el Tribun al Admini strati vo de Norte de Santan der exhort ó al Gobern ador del Depart amento de Norte de Santan der, al Alcald e del munici pio de San José de Cúcuta y al Direct or del Depart amento Nacio nal de Planea ción, para que, de manera coord inada y dentro de las compet encias que a cada uno le asistí an, efectu aran un nuevo estudi o de las condic iones partic ulares del actor y, en caso de encont rarse acredi tada su condic ión de vulner abilid ad, se le incluy era como benefi ciario de las ayudas human itaria s corres pondie ntes.

De manera expre sa, se indicó: [T]ERCERO: EXHORTAR al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER y al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, para que cada uno dentro de sus competencias efectúen un nuevo estudio de las condiciones particulares del actor, con el fin de verificar las condiciones de vulnerabilidad en las que aduce encontrarse y de resultar ciertos los hechos alegados y procedente conforme a las políticas adoptadas para la asignación de los beneficios y ayudas humanitarias sea incluido como beneficiario de las mismas para cuyo efecto deberán adelantar gestiones administrativas necesarias y pertinentes del caso. 74.

En ese escena rio, la Sala consid era que, en el caso sub examin e, si bien el alcald e es el respon sable direct o de la implem entaci ón de los proces os de gestió n del riesgo en el munici pio de San José de Cúcuta, de fijar los mecani smos necesa rios para respon der a la emerge ncia sanita ria causad a por el corona virus Covid- 19 y de defini r los criter ios de acceso a los progra mas social es que ofrezc a, a la Gobern ación de Norte de Santan der le compet e asesor ar, planif icar, conoce r, realiz ar seguim iento, orien tar y apoyar en dichas labor es al munici pio, en aplica ción de los princi pios de coordi nación, concur rencia y subsid iaried ad positi va, comoqu iera que la ley de manera espec ífica le asignó compe tencia para, entre otras cosas, “[…] respon der por la implem entaci ón de los proces os de conoci miento y reducc ión del riesgo y de manejo de desast res; coordi nar los munici pios de su territ orio de manera concu rrente y con subsid iaried ad positi va […]”. 75.

En este punto, la Sala pone de presen te que el exhort o ordena do en el fallo impugn ado no está dirigi do direct amente a que el depart amento de Norte de Santan der otorgu e las ayudas human itaria s al señor Raúl Alexis Becer ra, sino que dicha autori dad preste la colabo ración y apoyo necesa rios al munici pio de San José de Cúcuta para el cumpli miento de las funcio nes que tiene a cargo. 76.

Así las cosas, la Sala conclu ye que, en contra posici ón a los argume ntos expues tos por el depart amento de Norte de Santan der en el recurs o de impugn ación, se estima que la orden de exhort ar a dicha autori dad está plenam ente ajusta da a derech o, por cuanto esta tiene la obliga ción de acompa ñar a los munici pios de manera const ante y cercan a en sus activi dades y de presta r apoyo en la entreg a de las ayudas human itaria s a que haya lugar. 77.

En consec uencia, consid era la Sala que al depart amento de Norte de Santan der sí le asiste legit imació n en la causa por pasiva en el presen te proces o, por cuanto tiene las funcio nes de proyec tar la políti ca en materi a de gestió n del riesgo, respon der por la implem entaci ón de los proces os de conoci miento y reducc ión del riesgo y de manejo de desast res, poner en marcha y manten er la contin uidad de los proces os de gestió n del riesgo de desast res en su territ orio, integr ar en la planif icació n del desarr ollo depart amenta l, accion es estrat égicas y priori tarias en materi a de gestió n del riesgo, especi alment e a través del plan de desarr ollo depart amenta l y demás instru mentos de planif icació n bajo su respon sabili dad y coordi nar los munici pios de su territ orio.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 11 de mayo de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó el amparo invocado y exhortó al Gobernador del Departamento de Norte de Santander, al Alcalde del municipio de San José de Cúcuta y al Director del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de que efectuaran un nuevo estudio de las condiciones particulares del actor, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Comoquiera que en virtud de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19 se ordenó, entre otras, la restricción del derecho a la locomoción en todo el país, para lo cual se dispuso, mediante los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y 062 del 21 de abril de 2020 del Consejo de Estado, que las respectivas Salas de Decisión sesionarían por medios virtuales y las notificaciones de las tutelas se realizarían a través de medios electrónicos, por Secretaría, se ordenará que se adopten las medidas necesarias para garantizar la notificación de esta providencia por dichos medios, por ejemplo, a los correos electrónicos suministrados por las partes o en la página web de la Corporación, en aras de que las partes conozcan las decisiones que se profieran al interior del proceso de la referencia. En cumplimiento de lo anterior, por Secretaría General, envíese la providencia a los correos electrónicos: • De la parte accionante: alexisbecerravera@hotmail.com • De los demandados: nortesantander@defensoria.gov.co notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.co notificacionesjudiciales@dnp.gov.co sisben@cucuta-nortedesantander.gov.co notificacionesjudiciales@serviciodeempleo.gov.co notificacionesjudiciales@mintrabajo.gov.co notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co notificaciones_judiciales@cucuta-nortedesantander.gov.co juridica@cucuta-nortedesantander.gov.co notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co jofhan_80@hotmail.com secrejurgndes@gmail.com secjuridica@nortedesantander.gov.co frojaso23@hotmail.com procjudadm23@procuraduria.gov.co procjudadm23@gmail.com CUARTO: ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. ALBERTO MONTAÑA PLATA MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado   RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de Subsección