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11001-03-15-000-2020-01598-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2020-10-29

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Jim Wilmar Pinto Gutiérrez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Accede La parte actora solicitó la aclaración del numeral 4 de la sentencia del 8 de octubre de 2020. Textualmente, dijo lo siguiente: “me permito acudir a su despacho con el respeto de siempre a fin de solicitarle a esta Honorable sala se sirva ACLARAR EL NUMERAL 4 DE LA SENTENCIA emitida el pasado 08 de octubre del 2020”.

(…) La Sala advierte que hubo un error en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia del 8 de octubre de 2020, toda vez que esa sentencia no es susceptible de impugnación, por haber sido dictada en segunda instancia. En consecuencia, resulta procedente aclarar el numeral 4 de la parte resolutiva de dicha sentencia, en el sentido de ordenar directamente el envío del expediente de tutela a la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01598-01(AC)A Actor: JIM WILMAR PINTO GUTIÉRREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA La Sala decide la solicitud que presentó Jim Wilmar Pinto Gutiérrez para que se aclare la sentencia del 8 de octubre de 2020, dictada en el trámite de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El señor Jim Wilmar Pinto Gutiérrez pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la providencia del 17 de julio de 2019, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que decidió el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral y el Juzgado 25 Administrativo de Bogotá. 2.

Mediante sentencia del 19 de junio de 2020, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, declaró improcedente la tutela, por falta de sustentación y por razonabilidad de la decisión cuestionada. 3. La parte actora impugnó la sentencia del 19 de junio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. 4. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2020, la Sala resolvió lo siguiente: 1.

Revocar la providencia impugnada, por las razones expuestas. En su lugar, denegar las pretensiones de la demanda de tutela interpuesta por el señor Jim Wilmar Pinto Gutiérrez. 2. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado. 4.

Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. La parte actora solicitó la aclaración del numeral 4 de la sentencia del 8 de octubre de 2020. Textualmente, dijo lo siguiente: «me permito acudir a su despacho con el respeto de siempre a fin de solicitarle a esta Honorable sala se sirva ACLARAR EL NUMERAL 4 DE LA SENTENCIA emitida el pasado 08 de octubre del 2020».

CONSIDERACIONES 1. El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1], señala que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la dictó. Sin embargo, esa misma norma indica la posibilidad de aclarar la sentencia, de oficio o a petición de parte, cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2.

La Sala advierte que hubo un error en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia del 8 de octubre de 2020, toda vez que esa sentencia no es susceptible de impugnación, por haber sido dictada en segunda instancia. En consecuencia, resulta procedente aclarar el numeral 4 de la parte resolutiva de dicha sentencia, en el sentido de ordenar directamente el envío del expediente de tutela a la Corte Constitucional.

Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. Aclarar el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia del 8 de octubre de 2020, que quedará así: «4. Enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión». Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…).