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11001-03-15-000-2020-01264-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECESAuto2020-10-26

Ponente: Conjuez Elizabeth Whittingham Garcia

Actor: Luz Marina Hernández De La Hoz·Demandado: Consejo De Estado- Seccion Segunda - Subsección B

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Se declara fundada En el caso concreto, los Magistrados de la Sección Cuarta han manifestado su impedimento por estar incursos en la causal de impedimento consagrada en la precitada disposición y, concretamente por haber proferido y suscrito la sentencia de primera instancia en la acción de tutela radicado 2018-03288- 01, que fue promovida por la señora [L.M.H. de la H.] en anterior oportunidad.

(…) Teniendo en cuenta que en la presente acción de tutela la actora pretende que se revise la sentencia proferida en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de tutela, radicado 2018-03288-01, en el cual los los magistrados de la Sección Cuarta participaron como jueces de primera instancia, negando el amparo solicitado, se considera que tal circunstancia puede afectar la imparcialidad frente a la decisión que deba adoptarse en la presente acción de tutela, por lo que habrá de declararse fundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALA DE CONJUECES Consejero ponente: CONJUEZ ELIZABETH WHITTINGHAM GARCIA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01264-01(AC)A Actor: LUZ MARINA HERNÁNDEZ DE LA HOZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO- SECCION SEGUNDA - SUBSECCIÓN B De conformidad con el inciso 4º del artículo 140[1] del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, corresponde decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por los magistrados de la Sección Cuarta, Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez en el proceso de la referencia. 1.

Manifestación de impedimento 1. Antecedentes El 08 de octubre de 2020 los magistrados Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez manifestaron impedimento para conocer de la presente acción de tutela, porque en ella la actora pretende se revise la providencia proferida en cumplimiento de lo ordenado en el proceso de tutela con radicado 2018-03288-01, del cual esa Sala tuvo conocimiento en primera instancia, en la que dictó sentencia del 28 de febrero de 2019, negando las pretensiones.

Y destaca que, además de tener conocimiento previo del proceso de la tutela 2018-03288-00, en la Sección Cuarta recae la competencia para conocer un posible incidente de desacato por ser el juez de primera instancia en la acción de tutela interpuesta por la actora en anterior oportunidad. 1.2 Consideraciones 1.2.1 Resulta necesario precisar que el legislador ha previsto ciertas circunstancias que impiden a los funcionarios judiciales conocer de un determinado asunto, con el fin de garantizar que las decisiones se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad e independencia. Al respecto, ha sostenido la Corporación: “(…) tanto los impedimentos como las recusaciones son mecanismos jurídicos dirigidos a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial.

Por tanto, cuando se presenta alguna situación que puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que comprometa el recto entendimiento y aplicación del orden jurídico a un caso concreto, es necesario que el operador judicial en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador exprese tal circunstancia, como lo ordena el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil [entiéndase artículo 140 del Código General del Proceso].

Así cada persona que acude a un Juzgado o Tribunal puede tener la confianza plena de que las decisiones adoptadas se proferirán dentro del margen de objetividad, imparcialidad y justicia que se demandan de los titulares de la función jurisdiccional (…)”[2]. 1.2.2 En el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

Las causales de impedimento invocadas permiten al servidor público, desprenderse del conocimiento de un determinado asunto, por tener interés directo en las resultas del proceso, o bien, por haber manifestado opinión o participado sobre el asunto materia del proceso. El artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone:

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” En el caso concreto, los Magistrados de la Sección Cuarta han manifestado su impedimento por estar incursos en la causal de impedimento consagrada en la precitada disposición y, concretamente por haber proferido y suscrito la sentencia de primera instancia en la acción de tutela radicado 2018-03288- 01, que fue promovida por la señora LUZ MARINA HERNANDEZ DE LA HOZ en anterior oportunidad. 1.2.3 Teniendo en cuenta que en la presente acción de tutela la actora pretende que se revise la sentencia proferida en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de tutela, radicado 2018-03288-01, en el cual los los magistrados de la Sección Cuarta participaron como jueces de primera instancia, negando el amparo solicitado, se considera que tal circunstancia puede afectar la imparcialidad frente a la decisión que deba adoptarse en la presente acción de tutela, por lo que habrá de declararse fundado el impedimento.

En consecuencia, se 2. Resuelve 2.1 Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Cuarta, doctores Stella Jeannette Carvajal Basto, Milton Chaves García y Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente proceso. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) LUIS FERNANDO MACIAS GOMEZ JEANNETTE BIBIANA GARCIA POVEDA Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) ELIZABETH WHITTINGHAM GARCIA Conjuez Ponente ----------------------- [1] “Artículo 140.

Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.” [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00749-01(2350-10).