CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Condiciones de bioseguridad para el retorno a la actividad laboral presencial en la entidad / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0823 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca el 26 de agosto de 2020 (…).
Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida que, en lo sustancial, disponen las condiciones de bioseguridad en que operará el retorno a la actividad laboral presencial en la entidad (…), se observa que no son desarrollo de decreto legislativo alguno y que su expedición se hizo con fundamento en las facultades ordinarias del director general.
En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03879-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 0823 DEL 26 DE AGOSTO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0823 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca el 26 de agosto de 2020 “Por la cual se emiten medidas administrativas para el retorno a la actividad laboral presencial” Examinadas las medidas adoptadas a través de la resolución referida que, en lo sustancial, disponen las condiciones de bioseguridad en que operará el retorno a la actividad laboral presencial en la entidad a partir del 1 de septiembre de 2020, se observa que no son desarrollo de decreto legislativo alguno y que su expedición se hizo con fundamento en las facultades ordinarias del director general.
En consecuencia, el despacho encuentra que no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 0823 de 26 de agosto de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia al director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado