Micelio
11001-03-15-000-2020-04678-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”Auto2020-11-13

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Emerson Giovanny Álvarez Montaña Y Otros·Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial Del Valle Del Cauca

ACCIÓN DE TUTELA - Auto que remite demanda por competencia / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL - Corresponde a los Jueces Municipales Pues bien, dado que la demanda de tutela se promovió en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, unidad funcional desconcentrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuyo ámbito de jurisdicción es del orden departamental, el despacho, en aplicación del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 -por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales del Distrito Judicial de Cali (reparto), para que avoquen su conocimiento CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04678-00 (AC) Actor: EMERSON GIOVANNY ÁLVAREZ MONTAÑA Y OTROS Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA Los señores Emerson Giovanny Álvarez, David Escobar Saldarriaga y Guillermo Rodríguez Buelvas interpusieron demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones de dignidad humana y a la seguridad social, supuestamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, como consecuencia de la negativa a realizar las apropiaciones presupuestales necesarias para que se “nombre el reemplazo de DAVID ESCOBAR SALDARRIAGA y RAFAEL GUILLERMO RODRÍGUEZ, quien funge como secretario y oficial mayor del referido juzgado, para que se materialicen los derechos al disfrute del descaso remunerado - vacaciones".

Pues bien, dado que la demanda de tutela se promovió en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, unidad funcional desconcentrada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, cuyo ámbito de jurisdicción es del orden departamental, el despacho, en aplicación del numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017[1] -por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales del Distrito Judicial de Cali (reparto), para que avoquen su conocimiento.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación a los Juzgados Civiles Municipales del Distrito Judicial de Cali (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] “Artículo 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:  “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…).

“1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales” (se destaca).