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11001-03-15-000-2020-01087-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2020-04-16

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Alejandro Orjuela Hernández·Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES D ETUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL – Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Siendo ello así, teniendo en cuenta que la autoridad demandada es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión alegada por el actor se originó en dicho ente territorial.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) Referencia: Acción de tutela Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01087-00 (AC) Actor: ALEJANDRO ORJUELA HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición, a la vida, al mínimo vital, al trabajo, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y al principio de seguridad jurídica, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por la presunta mora en el pago de la cuenta de cobro núm. 835-S-2016, que presentó el 26 de agosto de 2016, con ocasión de la condena impuesta a favor de sus mandantes dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 2004-01852-01; y por la falta de respuesta al derecho de petición que elevó el 7 de enero de 2020.

Comoquiera que la tutela está dirigida contra el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, la competencia para conocer de la misma radica en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, la citada disposición, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, teniendo en cuenta que la autoridad demandada es el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión alegada por el actor se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E: Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.