Micelio
05001-23-31-000-2009-00466-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-06-04

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Nora Amparo Rave Gutiérrez Y Otro·Demandado: Nación – Rama Judicial Y Otra

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA La parte demandante manifestó que (…) estuvo privada injustamente de la libertad durante 14 meses y 26 días, sin embargo, de la prueba que obra en el expediente no es posible verificar la existencia del daño alegado (…) Lo anterior, por cuanto únicamente se allegó al expediente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual se absolvió (…) por el delito de homicidio agravado.

Si bien en esta providencia se ordenó la libertad inmediata (…) no se precisó la fecha en que estuvo privada de la libertad, toda vez que allí únicamente se analizaron las pruebas que fundamentaron la decisión condenatoria de primera instancia (…) De otro lado, pese a que se decretaron varias pruebas con la finalidad de obtener copia integral del expediente penal (…) así como la certificación del centro penitenciario en el que estuvo privada de la libertad, las mismas no se recaudaron, dado que las respectivas entidades no proporcionaron la información solicitada.

El 7 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia dispuso el traslado para la presentación de alegatos y puso en conocimiento de las partes la falta de respuesta de los aludidos exhortos, por lo que advirtió que dicha documentación podía allegarse antes de que el expediente ingresara al despacho para fallo. No obstante, lo anterior, la parte actora se limitó a presentar los alegatos de conclusión y no procuró la consecución de las aludidas pruebas (…) Así las cosas, no se acreditó el tiempo en que (…) estuvo privada de la libertad, toda vez que, con base en el escaso material probatorio allegado a esta actuación, no es posible establecerlo.

Para la Sala es claro que la ausencia de prueba deriva directamente de la falta de actividad de la parte demandante que, en este caso, tenía la carga de la prueba, en los términos del artículo 177 del CPC. En vista de lo anterior, ante la ausencia de certeza de la ocurrencia del daño alegado en la demanda, la Subsección confirmará la decisión de primera instancia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 NOTA DE RELATORÍA: Sobre ausencia de prueba ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”.

Sentencia del 4 de junio del 2019, expediente 39.626 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2009-00466-01(44880) Actor: NORA AMPARO RAVE GUTIÉRREZ Y OTRO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 8 de mayo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1 Posición de la parte demandante 1. El 19 de diciembre de 2008, Nora Amparo Rave y Rosa Elena Rave presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fue sometida su hermana Alba Doris Rave2.

En el proceso penal se le imputó el delito de homicidio agravado. 2. Las demandantes, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron, a título de perjuicios morales, el reconocimiento de 100 SMLMV para cada una y, por concepto de perjuicios materiales, los honorarios profesionales cancelados al abogado que representó a Alba Doris Rave en el proceso penal. 3.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante relató que, el 11 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Medellín revocó la Sentencia de 22 de octubre de 2007 proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellín y, en su lugar, absolvió a Alba Doris Rave por el delito de homicidio agravado. En consecuencia, se ordenó su libertad. 1.2.

Posición de la parte demandada 4. El 20 de abril de 2010, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda, en la que solicitó se rechazaran las pretensiones allí formuladas3. Al respecto, argumentó que, en este caso, la Fiscalía General de la Nación fue la entidad que impuso la medida de aseguramiento y el respectivo juzgado únicamente dictó sentencia, de acuerdo con el acervo probatorio recaudado durante la actuación. Además, señaló que las demandantes no probaron que la privación hubiere sido el resultado de una actuación abiertamente ilegal. 5.

El 20 de abril de 2010, la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda, en la que se opuso a sus pretensiones4. En su escrito manifestó que la imposición de una medida de aseguramiento solo exige la presencia de indicios graves, más no un nivel de certeza sobre la responsabilidad del investigado, por lo que las pruebas recaudadas hasta ese momento eran suficientes para adoptar la resolución de definición de situación jurídica.

Finalmente, precisó que, si bien en el proceso no obraba ninguna resolución expedida por la fiscalía, se podía concluir que su actuación estuvo ajustada a derecho. 1.3. Sentencia de primera instancia 6. El 8 de mayo de 2012, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió Sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda, por ausencia de certeza del daño5.

Como argumentos de fondo explicó que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba, toda vez que, solo logró acreditar que Alba Doris Rave fue absuelta del delito imputado, pero no la privación injusta de su libertad. 1.4. Recurso de apelación 7. El 5 de junio de 20126, la parte demandante presentó recurso de apelación, en el que solicitó la revocatoria de la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

En su escrito argumentó que se le impuso una carga de la prueba que no debía asumir, más cuando no se obtuvo respuesta frente a las pruebas decretadas, lo cual no podía afectar sus pretensiones. Además, señaló que es deber de la contraparte desvirtuar las manifestaciones de la demanda, dado que, asumir una postura contraria, vulneraría la presunción de buena fe.

Finalmente, indicó que la sentencia penal aportada demuestra el error en que incurrieron las entidades demandadas, en la que consta también, de manera clara y precisa, la fecha en que se configuró la privación de la libertad de Alba Doris Rave. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2.

Plan de exposición; 2.3. Desarrollo del plan de exposición; 2.3.1. Identificación del daño: ausencia de prueba; 2.4. Costas 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 1. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad de Alba Doris Rave, como consecuencia del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio agravado. 2.

Se encuentra probado en el expediente que, en primera instancia, el juzgado de conocimiento condenó a Alba Doris Rave por el delito de homicidio agravado y que, en segunda instancia, el tribunal dictó sentencia absolutoria a su favor. Sin embargo, no se encuentra acreditado el tiempo durante el cual estuvo privada de la libertad. 3. La Sala valorará los documentos que obran en copia en el expediente, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 252 y 254 del CPC, toda vez que tales documentos -allegados en copia simple al proceso- no fueron tachados de falsos7. 4.

En consecuencia, la Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que absolvió a la demandante fue proferida el 11 de febrero de 2008 y la demanda se radicó el 19 de diciembre de 2008, es decir, dentro del plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 5.

En esta providencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, dado que las pruebas aportadas al expediente no son suficientes para acreditar la privación injusta de la libertad alegada por las demandantes. 2.2. Plan de exposición 6. De acuerdo con la metodología adoptada en la Sentencia de esta Subsección de 4 de junio de 20198, la Sala, al no encontrar probado el daño alegado en la demanda, elemento trasversal a todos los títulos de imputación para declarar la responsabilidad del Estado, se abstendrá de analizar los demás elementos de responsabilidad. 2.3.

Desarrollo del plan de exposición 2.3.1. Identificación del daño: ausencia de prueba 7. La parte demandante manifestó que, Alba Doris Rave estuvo privada injustamente de la libertad durante 14 meses y 26 días, sin embargo, de la prueba que obra en el expediente no es posible verificar la existencia del daño alegado. 8. Lo anterior, por cuanto únicamente se allegó al expediente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, por medio de la cual se absolvió a Alba Doris Rave por el delito de homicidio agravado.

Si bien en esta providencia se ordenó la libertad inmediata de Alba Doris Rave, no se precisó la fecha en que estuvo privada de la libertad, toda vez que allí únicamente se analizaron las pruebas que fundamentaron la decisión condenatoria de primera instancia. 9. De otro lado, pese a que se decretaron varias pruebas con la finalidad de obtener copia integral del expediente penal seguido en contra de Alba Doris Rave, así como la certificación del centro penitenciario en el que estuvo privada de la libertad9, las mismas no se recaudaron, dado que las respectivas entidades no proporcionaron la información solicitada10. 10.

El 7 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Antioquia dispuso el traslado para la presentación de alegatos y puso en conocimiento de las partes la falta de respuesta de los aludidos exhortos, por lo que advirtió que dicha documentación podía allegarse antes de que el expediente ingresara al despacho para fallo11. No obstante lo anterior, la parte actora se limitó a presentar los alegatos de conclusión y no procuró la consecución de las aludidas pruebas. 11.

Así las cosas, no se acreditó el tiempo en que Alba Doris Rave estuvo privada de la libertad, toda vez que, con base en el escaso material probatorio allegado a esta actuación, no es posible establecerlo. Para la Sala es claro que la ausencia de prueba deriva directamente de la falta de actividad de la parte demandante que, en este caso, tenía la carga de la prueba, en los términos del artículo 177 del CPC.

En vista de lo anterior, ante la ausencia de certeza de la ocurrencia del daño alegado en la demanda, la Subsección confirmará la decisión de primera instancia. 2.4. Costas 12. No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 8 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado