CORRECCIÓN DE AUTO QUE AVOCÓ CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Observa el Despacho que en el numeral octavo de la providencia del 29 de octubre de 2020 se incurrió en un error de transcripción al individualizar el acto objeto de control inmediato de legalidad toda vez que se refirió a un acto ajeno al presente trámite. (…) Para el despacho el error advertido amerita la corrección del numeral octavo del auto que avocó conocimiento del control de legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020, el cual quedará así:“OCTAVO: INVITAR a la Federación Nacional de Departamentos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento de Magdalena, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena - Cormagdalena.
Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01873-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN 2020-000114 DE 27 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena - Cormagdalena Decisión: Auto corrige error transcripción. Procede el despacho a corregir el error de transcripción contenido en el numeral 8 de la parte resolutiva de la providencia del 29 de octubre de 2020 por la cual se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena – Cormagdalena.
CONSIDERACIONES Observa el Despacho que en el numeral octavo de la providencia del 29 de octubre de 2020 se incurrió en un error de transcripción al individualizar el acto objeto de control inmediato de legalidad toda vez que se refirió a un acto ajeno al presente trámite. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Para el despacho el error advertido amerita la corrección del numeral octavo del auto que avocó conocimiento del control de legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020, el cual quedará así: “OCTAVO: INVITAR a la Federación Nacional de Departamentos, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Departamento de Magdalena, para que si a bien lo tienen, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena - Cormagdalena.
Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado les enviará a las entidades señaladas, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas web, copia del presente auto. En ese orden, se ejercerá oficiosamente la facultad de corrección otorgada por el artículo 286 aludido para disponer la enmienda correspondiente.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral octavo del auto del 29 de octubre de 2020 que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la referencia de conformidad con lo expuesto en esta providencia, precisando que la individualización del acto objeto de control corresponde a la Resolución 2020-000114 de 27 de abril de 2020 proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de la Magdalena – Cormagdalena.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso y por secretaría continuar con el trámite que corresponda.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Constancia: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.