ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE TRIBUNAL / IMPUESTO SOLIDARIO – Sujetos pasivos del impuesto / PANDEMIA / COVID 19 El 26 de mayo de 2020, todos los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, pues son sujetos pasivos del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020.
( ). Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque todos los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda son sujetos pasivos del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020, se aceptará. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 – NUMERAL 5 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 142 – INCISO 4 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 306 DE 1992 / DECRETO 568 DE 2020 NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas sin medio magnético a la fecha 21/08/2020.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 66001-23-33-000-2020-00321-01(AC)A Actor: ELIZABETH RODRÍGUEZ VÉLEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-El juez que conoce del impedimento de otro juez no puede manifestarse impedido para decidirlo.
IMPEDIMENTO-Tener interés en la actuación procesal, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal. La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES El 26 de mayo de 2020, Elizabeth Rodríguez Vélez, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y mínimo vital con ocasión del impuesto solidario creado por el Decreto 568 de 2020. Pidió que se le ordenara a la autoridad inaplicar, en su caso particular, el precepto mencionado.
Indicó que su hogar se compone de cuatro personas económicamente dependientes de ella. El 26 de mayo de 2020, todos los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, pues son sujetos pasivos del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.5 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en la jurisdicción administrativa, si la totalidad de los magistrados de un tribunal administrativo manifiesta estar incurso en una causal, el superior jerárquico debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. El artículo 142, inciso 4 del CGP, aplicable al asunto por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, prevé que no serán recusables, ni podrán declararse impedidos los magistrados a quienes corresponda conocer de una manifestación de impedimento.
No obstante que el Consejero Ponente de esta providencia se encuentra en la misma situación que sirvió de fundamento a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda para la manifestación que aquí se decide, participa de esta providencia, pues no es posible invocar una causal de impedimento para decidir un impedimento. 3. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
Se ha determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 4.
El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por tener interés en la actuación procesal. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque todos los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Risaralda son sujetos pasivos del impuesto solidario del Decreto 568 de 2020, se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELES del conocimiento.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS NICOLÁS YEPES CORRALES Salvo voto ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].