ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO El 27 de mayo de 2020, el Consejero de Estado, doctor [N.Y.C.], manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.4 del Código de Procedimiento Penal, pues intervino como apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros en procesos judiciales que guardan relación con el asunto de la tutela.
( ). Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor [N.Y.C.], fue apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros en múltiples procesos que guardan relación con el asunto de la tutela, se aceptará. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 4 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04092-01(AC)A Actor: UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL-UNIMAR Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Tener interés en la actuación procesal, artículo 56.4 Código de Procedimiento Penal.
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES El 21 de agosto de 2019, la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial-UNIMAR, a través de su representante legal, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda-Subsección C, pues consideraron vulnerados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y debido proceso, en la medida que se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato con ocasión del cumplimiento de un fallo de tutela que amparó transitoriamente el derecho a la seguridad social de los solicitantes para que se liquide el valor de los bonos pensionales y se transfiera el cálculo actuarial a Colpensiones.
El 20 de noviembre de 2019, el Consejo de Estado-Sección Quinta profirió fallo que accedió parcialmente al amparo y el 9 de diciembre de 2019 se concedieron las impugnaciones presentadas por el Magistrado ponente de la decisión reprochada y el P.A.R.I.S.S. El 7 de febrero de 2020, se elaboró proyecto de fallo para decidir las impugnaciones contra el fallo de tutela y se solicitó aplazar ese proyecto para estudiar un posible impedimento.
El 27 de mayo de 2020, el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el artículo 56.4 del Código de Procedimiento Penal, pues intervino como apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros en procesos judiciales que guardan relación con el asunto de la tutela. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
Se ha determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley[1]. 4.
El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber sido apoderado o defensor de alguna de las partes. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, fue apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros en múltiples procesos que guardan relación con el asunto de la tutela, se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C.
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPÁRASELE del conocimiento. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].