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11001-03-15-000-2020-01861-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCESION AAuto2020-10-23

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Myriam Cruz Díaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / DECLARA CUMPLIDA ORDEN EN SENTENCIA DE TUTELA – Darle celeridad al trámite pertinente a la solicitud de terminación del proceso. Por lo anterior, la Sala de Subsección resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora [M.C] y ordenó a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en un término no superior a veinte (20) días, le imprima el trámite pertinente a la solicitud de terminación del proceso.

Por su parte, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, afirma que emitió el auto que aceptó el acuerdo de transacción, inclusive antes del fallo de tutela, ya que el mismo fue proferido con fecha de 28 de mayo de 2020, no obstante, una vez revisado la página de consulta de procesos de la rama judicial, el mismo fue registrado hasta el 4 de agosto y notificado el 5 de agosto de 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que ya se cumplió el fin de la orden de tutela consistente en acceder a la terminación del proceso, encuentra esta Sala Unitaria que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 11 de junio de 2020. Expuesto lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia del 19 de abril de 2018.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCESION A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01861-01 (AC) Actor: MYRIAM CRUZ DÍAZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A INCIDENTE DE DESACATO Se procede a decidir sobre el incidente de desacato que promueve la señora Myriam Cruz Díaz, contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 11 de junio de 2020, proferido por esta Sala de Subsección. 1.

ANTECEDENTES 1. La señora Myriam Cruz Díaz, instauró acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, toda vez que transcurrieron más de dos años después de que radicó la solicitud de terminación del proceso, sin que se emitiera pronunciamiento alguno. 2.

La Sala de Subsección, mediante sentencia de 11 de junio de 2020, amparó los derechos fundamentales de la accionante y en consecuencia dispuso: « PRIMERO: AMPÁRANSE los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Myriam Cruz Díaz. En consecuencia, SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A que en un término no superior a veinte (20) días, le imprima el trámite pertinente a la solicitud de terminación del proceso radicada por el Hospital San Rafael de Fusagasugá.

TERCERO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión». 1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 22 de julio de 2020, la accionante formuló incidente de desacato en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el incumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela de 11 de junio de 2020.

2. TRÁMITE PROCESAL A través de auto de 30 de julio de 2020, se requirió a la Sección Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se pronunciara e informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Subsección dentro de la acción de la referencia y allegara las pruebas que así lo acrediten. 3.

INTERVENCIONES La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por conducto del magistrado ponente del proceso 2015-00214- 01, solicitó negar la apertura del incidente de desacato. Al respecto, manifestó que, mediante providencia de 28 de mayo de 2020, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió decisión que dio por terminada la actuación causante de la acción de tutela.

Así las cosas, desconocen los motivos por los cuales la accionante omite el auto en mención, toda vez que solicitó primeras copias para efectos de cobro. En ese orden de ideas, el fallo de tutela de 11 de junio de 2020, se profirió bajo afirmaciones que desconocían las actuaciones realizadas dentro del expediente. CONSIDERACIONES 4.1. Del incidente de desacato Según lo dispone el Decreto 2591 de 1991, ante el incumplimiento de una orden emitida en un fallo de tutela el beneficiario puede solicitar, de manera simultánea o sucesiva, su acatamiento por medio del denominado trámite de cumplimiento y/o que se sancione a la autoridad incumplida a través del incidente de desacato.

La posibilidad de exigir el cumplimiento del fallo de tutela se encuentra prevista en los artículos 23 y 27 del decreto precitado y el fundamento constitucional de este trámite radica en la obligación estatal de garantizar al sujeto afectado que el fallo por medio del cual se concede la tutela le va a satisfacer el goce pleno de sus derechos.

En términos de la Corte Constitucional, la obligación principal del juez constitucional consiste en hacer cumplir la orden de tutela, pues hace parte de la garantía de amparo de los derechos fundamentales vulnerados y constituye el fin de la actividad estatal. Por regla general, el competente para conocer del trámite de cumplimiento es el juez de primera instancia, por ser el encargado de hacer acatar la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se satisfaga la orden a cabalidad. 4.2.

Análisis del sub examine En el asunto puesto a consideración de este Despacho, la accionante manifiesta que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no dio cumplimiento a la orden de tutela impartida el 11 de junio de 2020 por la Sala de Subsección. En el fallo de tutela de 11 de junio de 2019, la Sala de Subsección ante el silencio de entidad accionada, las afirmaciones y pruebas aportadas por la señora Myriam Cruz junto con su condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica, consideró que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, vulneró los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que pasados dos años de la solicitud que instauró para la terminación del proceso, no se realizó el trámite pertinente.

En ese sentido, concluyó que al no encontrar complejidad en el asunto, por ser una solicitud de terminación de proceso, se superaron los términos de razonabilidad y el plazo para decidir. Adicional a ello, resaltó que el trámite que estaba pendiente por surtirse era indispensable para que se ejecutara contrato de transacción suscrito por la señora Myriam Cruz y el Hospital San Rafael de Fusagasugá que implicaba su reintegro a la entidad.

Por lo anterior, la Sala de Subsección resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la señora Myriam Cruz y ordenó a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en un término no superior a veinte (20) días, le imprima el trámite pertinente a la solicitud de terminación del proceso.

Por su parte, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, afirma que emitió el auto que aceptó el acuerdo de transacción, inclusive antes del fallo de tutela, ya que el mismo fue proferido con fecha de 28 de mayo de 2020, no obstante, una vez revisado la página de consulta de procesos de la rama judicial[1], el mismo fue registrado hasta el 4 de agosto y notificado el 5 de agosto de 2020.

Ahora bien, teniendo en cuenta que ya se cumplió el fin de la orden de tutela consistente en acceder a la terminación del proceso, encuentra esta Sala Unitaria que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en desacato de la orden contenida en la sentencia de 11 de junio de 2020. Expuesto lo anterior y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se declarará el cumplimiento de la sentencia del 19 de abril de 2018.

En mérito de lo expuesto, este despacho:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR CUMPLIDA la sentencia del 11 de junio de 2020, proferida por la Sala de Subsección, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Myriam Cruz Díaz.

SEGUNDO: NO ABRIR EL INCIDENTE DE DESACATO propuesto por la señora Myriam Cruz Díaz en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1]https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=JbZYidiRVkX3Ecd6ONq%2bre1z1qA%3d