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20001-23-33-000-2020-00476-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-11-20

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: José Alfredo Ramírez Gabalo·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Y Otros

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE LIBERTAD CONDICIONAL - Por existencia de una condena a prisión vigente / CONDENA PENAL - Vigente en otro proceso / LIBERTAD CONDICIONAL - Solo procede respecto del proceso en el que se ordenó y no desvirtúa los requerimientos de otras autoridades judiciales / HABEAS CORPUS - No sustituye los mecanismos para solicitar la libertad al juez de conocimiento del proceso penal El solicitante pidió al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la libertad condicional.

El 9 de noviembre de 2020, esa autoridad otorgó el beneficio. En la misma providencia, advirtió que la libertad condicional se limita a ese proceso, de modo que si el condenado tiene un requerimiento de otra autoridad judicial o de policía, ante esta deberá ser puesto a disposición. Como está acreditado que el solicitante tiene otro proceso penal en el Tribunal Superior de Riohacha y existe una condena a prisión vigente, objeto de apelación ante esa autoridad, pues fue declarado coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir, según da cuenta el oficio TSSP-OF nº. 15 del 13 de noviembre de 2020, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no podía tomar decisión distinta a obedecer el requerimiento judicial y mantener la privación de la libertad.

Si se estima que la restricción de la libertad impuesta en el proceso penal del que está conociendo el Tribunal Superior de Riohacha carece de fundamento, a esa autoridad se debe pedir la excarcelación del procesado. El habeas corpus no procede en este caso, pues se convertiría en un mecanismo alternativo o supletorio del proceso penal. Esta acción no constituye un instrumento para interferir en las decisiones que el juez natural toma como director del proceso, ni es una instancia para sustituir las solicitudes que los procesados deben presentar a los jueces del proceso penal.

En consecuencia, se impone confirmar la providencia impugnada que negó la petición. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 20001-23-33-000-2020-00476-01(HC)A Actor: JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ GABALO Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Y OTROS Asunto: HABEAS CORPUS La Sala Unitaria decide la impugnación interpuesta contra la providencia del 14 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó el amparo de habeas corpus.

SÍNTESIS DEL CASO José Alfredo Ramírez Gabalo pidió la excarcelación inmediata, al estimar que la privación de la libertad se prolongó ilegalmente, pues, aunque un juez de ejecución de penas le concedió el beneficio de libertad condicional, permanece recluido en un establecimiento penitenciario.

ANTECEDENTES El 13 de noviembre de 2020, José Alfredo Ramírez Gabalo, identificado con C.C. 1.124.060.289, a través de apoderado judicial, invocó el habeas corpus para que se ordene su excarcelación inmediata, pues la privación de la libertad se prolongó ilegalmente. En apoyo de su solicitud, afirmó que fue condenado a pena de prisión de 94 meses y 15 días por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Que el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, autoridad a cargo de la vigilancia de su condena, le concedió el beneficio de libertad condicional y notificó la decisión al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar. Como el director no cumplió la orden de libertad condicional, la privación de la libertad se prolongó ilegalmente y procede el amparo de habeas corpus.

Mediante auto del 13 de noviembre de 2020, el Tribunal avocó el conocimiento del habeas corpus y solicitó un informe a las autoridades encargadas de la ejecución de la pena. El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar explicó que al condenado se le reconocieron 6 meses y 29 días como redención de la pena. Este beneficio, sumado al tiempo efectivo en prisión, permitió concederle la libertad condicional.

Agregó que, tan pronto el condenado allegó la caución prendaria y diligenció el acta de compromiso, expidió la boleta de libertad nº. 073, con la advertencia que debía verificarse que no existiera otro requerimiento judicial. El director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar informó que José Alfredo Ramírez Gabalo está requerido por otra autoridad judicial, pues el Juez Penal del Circuito Especializado de Riohacha, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2019, lo condenó a pena de prisión por los delitos de fabricación, porte, uso de armas y municiones de uso privativos de las fuerzas armadas y concierto para delinquir.

Que esta decisión está apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Adjuntó el certificado que da cuenta de esa situación. El 14 de noviembre de 2020, el Tribunal profirió la providencia impugnada, que negó la petición. Estimó que, si bien al solicitante se le concedió el beneficio de libertad condicional, no es posible cumplir la orden, pues en su contra se adelanta un proceso penal en el Tribunal Superior de Riohacha y está vigente una condena a prisión, diferente a la que redimió el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, según se desprende del oficio TSSP-OF nº. 15 del 13 de noviembre de 2020 que expidió dicho Tribunal.

Agregó que, antes de acudir a este mecanismo de protección, el penado debe pedir la libertad ante el juez que está conociendo del proceso penal que tiene una condena vigente. En la fecha siguiente, la apoderada del solicitante impugnó la providencia. El 19 de noviembre de 2020 se remitió el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

El artículo 4 de la Ley 1095 de 2006, que desarrolló el artículo 30 C.N., prevé los requisitos mínimos que debe contener la petición de habeas corpus, para que quien crea estar ilegalmente privado de la libertad acuda ante cualquier autoridad judicial para solicitar este amparo. Estos presupuestos, que se reunieron en el caso, son: el nombre, la identificación y el lugar de residencia de la persona que interpone la acción; las razones y fundamentos por las que considera que la privación es ilegal o arbitraria; la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra detenida la persona; el nombre y el cargo de la persona que ha ordenado la privación de la libertad y afirmar, bajo juramento, que no se ha presentado otra acción de habeas corpus sobre los mismos motivos o ya se ha decidido una previamente.

II. Problema jurídico Corresponde a la Sala Unitaria determinar si el habeas corpus procede cuando al condenado se le concedió el beneficio de libertad condicional, pero tiene un requerimiento de otra autoridad judicial por una condena a prisión vigente. III. Análisis de la Sala 2. El habeas corpus está previsto como un derecho y, de forma simultánea, como una acción que busca amparar la libertad personal cuando se verifique la configuración de cualquiera de dos situaciones: i) una privación arbitraria de la libertad, es decir, en la que no se cumplen los presupuestos o requisitos sustanciales y formales para limitar el referido derecho, o ii) cuando se prolonga indebidamente en el tiempo la privación de la libertad, esto es, por el paso del tiempo se pierde el fundamento jurídico de la restricción. 3.

Como el habeas corpus no fue concebido para desplazar la competencia de los jueces ordinarios encargados del conocimiento del asunto: i) antes de su ejercicio, es preciso que se agoten todos los mecanismos internos y propios del proceso penal, ii) prospera en aquellos supuestos en que la violación de la libertad se origina en una actuación ilegal y arbitraria que es extraprocesal y, por tanto, iii) cuando no se advierta una palmaria o flagrante ilegalidad no se pueden controvertir, discutir y reprochar los argumentos contenidos en las providencias proferidas por los órganos judiciales competentes, que validaron previamente la legalidad de la medida privativa de la libertad[1].

Lo contrario supondría una yuxtaposición de la competencia propia de cada ámbito jurisdiccional, que convertiría al juez de esta acción -y ello es inadmisible- en una tercera instancia dentro de la actuación penal. Con esta perspectiva, la Corte Suprema de Justicia tiene determinado que el juez de habeas corpus no puede soslayar las decisiones válidamente proferidas dentro del proceso: “La acción de habeas corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues, en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso (…)”[2].

En tal virtud, para que proceda el habeas corpus es preciso que se hayan agotado los mecanismos previstos en el proceso penal para la obtención de la libertad. 4. El solicitante pidió al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar la libertad condicional. El 9 de noviembre de 2020, esa autoridad otorgó el beneficio.

En la misma providencia, advirtió que la libertad condicional se limita a ese proceso, de modo que si el condenado tiene un requerimiento de otra autoridad judicial o de policía, ante esta deberá ser puesto a disposición. Como está acreditado que el solicitante tiene otro proceso penal en el Tribunal Superior de Riohacha y existe una condena a prisión vigente, objeto de apelación ante esa autoridad, pues fue declarado coautor de los delitos de fabricación, tráfico, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir, según da cuenta el oficio TSSP- OF nº. 15 del 13 de noviembre de 2020, el director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar no podía tomar decisión distinta a obedecer el requerimiento judicial y mantener la privación de la libertad.

Si se estima que la restricción de la libertad impuesta en el proceso penal del que está conociendo el Tribunal Superior de Riohacha carece de fundamento, a esa autoridad se debe pedir la excarcelación del procesado. El habeas corpus no procede en este caso, pues se convertiría en un mecanismo alternativo o supletorio del proceso penal. Esta acción no constituye un instrumento para interferir en las decisiones que el juez natural toma como director del proceso, ni es una instancia para sustituir las solicitudes que los procesados deben presentar a los jueces del proceso penal.

En consecuencia, se impone confirmar la providencia impugnada que negó la petición.

RESUELVE

PRIMERO. CONFÍRMASE la providencia impugnada, esto es, la proferida el 14 de noviembre de 2020, en Sala Unitaria, por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO. Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE esta providencia de la forma más expedita al solicitante en las direcciones consignadas para estos efectos. De ser necesario, REALÍCENSE las notificaciones vía correo electrónico o por la forma más expedita.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DAR/MAR/1C digital ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 19 de diciembre de 2012, Rad. 2012-00689 [fundamento jurídico 7]. [2] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 2 de mayo de 2003, Rad. 14.752 [fundamento jurídico 10].