- Síntesis
- [L]a Sala advierte que ni el análisis ni la decisión contenida en la providencia cuestionada, por medio de la cual el Juzgado de abstuvo de iniciar el trámite incidental, resulta caprichosa o arbitraria. Por el contrario, se evidencia una interpretación razonable acorde con las pruebas allegadas al proceso. (…) En efecto, el Juzgado al analizar el informe rendido por el INVÍAS, logró establecer que dicha entidad se encontraba adelantando las gestiones internas con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas mediante sentencia de 4 de junio de 2020; y que, además, la actora no había allegado la documentación necesaria para la vinculación contractual, por lo que resultan acertadas las afirmaciones realizadas por el Juzgado frente a la obligación que tenía la misma de aportar los documentos que le fueron solicitados. (…) dar cumplimiento al fallo de tutela de 4 de junio de 2020, toda vez que tal decisión fue notificada al día siguiente y disponía de un término inicial de 48 horas para adelantar las gestiones ante las dependencias respectivas y, a partir de su vencimiento, 20 días para la ejecución del mismo, por lo que al momento de proferir el auto cuestionado, no había vencido el término establecido en la sentencia de 4 de junio de 2020. (…) Cabe resaltar que, precisamente, en la fecha en que se vencía el término establecido para dar cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, el Tribunal modificó las órdenes allí impartidas, por lo que para la Sala es evidente que los argumentos planteados por la actora contra la providencia que resolvió abstenerse de iniciar el trámite incidental, no tienen vocación de prosperidad. (…) Además, la actora no puede pretender a través de la presente solicitud de amparo que le sean reconocidas situaciones que fueron modificadas por el juez de segunda instancia dentro de la acción de tutela primigenia.