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11001-03-15-000-2020-04814-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN BAuto2020-11-25

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Beatriz Elena Villegas Batero·Demandado: Magistrados De La Subsección B De La Sección Tercera Del Consejo De Estado

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Carencia actual de objeto / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Ya se había ordenado el envío de expediente que requiere el tutelante [C]omo medida provisional, la actora pide de las autoridades accionadas atender la solicitud de medida provisional presentada en la acción de tutela 11001-03-15-000-2020-04322-00, encaminada a que se ordene a los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca «[…] enviar cuanto antes el proceso [de reparación directa] 11001333603420150084301 al Juzgado 34 Administrativo […] de Bogotá», con la finalidad de cobrar la indemnización reconocida en la sentencia de segunda instancia emitida en ese expediente ordinario el 13 de febrero de 2020, adicionada el 15 de julio siguiente.

(…) Sobre el particular, advierte el despacho, conforme a lo observado en la página electrónica de consulta de procesos de la Rama Judicial[1], que dentro del aludido asunto constitucional, a través de auto de 15 de octubre de 2020, se decidió la referida solicitud de medida provisional, razón por la cual la petición formulada en este trámite para tal efecto carece de objeto, por lo que será negada.

(…) Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Consejo de Estado (subsección B de la sección tercera) copia de la acción de tutela 11001-03-15-000-2020-04322-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04814-00(AC) Actor: BEATRIZ ELENA VILLEGAS BATERO Demandado: MAGISTRADOS DE LA SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Mediante la acción de la referencia, la señora Beatriz Elena Villegas Batero, quien actúa por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados a esta por los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Por otra parte, como medida provisional, la actora pide de las autoridades accionadas atender la solicitud de medida provisional presentada en la acción de tutela 11001-03-15-000-2020-04322-00, encaminada a que se ordene a los señores magistrados de la subsección A de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca «[…] enviar cuanto antes el proceso [de reparación directa] 11001333603420150084301 al Juzgado 34 Administrativo […] de Bogotá», con la finalidad de cobrar la indemnización reconocida en la sentencia de segunda instancia emitida en ese expediente ordinario el 13 de febrero de 2020, adicionada el 15 de julio siguiente.

Sobre el particular, advierte el despacho, conforme a lo observado en la página electrónica de consulta de procesos de la Rama Judicial[2], que dentro del aludido asunto constitucional, a través de auto de 15 de octubre de 2020, se decidió la referida solicitud de medida provisional, razón por la cual la petición formulada en este trámite para tal efecto carece de objeto, por lo que será negada.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Consejo de Estado (subsección B de la sección tercera) copia de la acción de tutela 11001-03-15-000-2020-04322-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Beatriz Elena Villegas Batero contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la actora, en atención a las consideraciones expuestas. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Consejo de Estado (subsección B de la sección tercera) copia de la acción de tutela 11001-03-15-000-2020-04322-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.

Reconócese personería a la abogada Olga Lucía Naizir García, identificada con cédula de ciudadanía 1’032.473.769 y tarjeta profesional 308.179 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos. [2] http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos.