- Síntesis
- En el sub lite el tutelante afirma que actúa en condición de agente oficioso del joven [J.C.E.M.], sin embargo, no acreditó las exigencias de esa figura, razón por la que en el auto admisorio de esta acción se requirió de él satisfacerlas o allegar el correspondiente poder que lo habilitara para ejercer la representación judicial en el presente asunto, no obstante, (...) no desplegó actuación alguna para tal propósito. (...) la Sala concluye que el actor carece de legitimación en la causa por activa, comoquiera que no colmó los requisitos de la agencia oficiosa, toda vez que omitió probar que el joven [J.C.E.M.] estuviera en condiciones que le impidieran acudir a esta acción, de manera directa, para procurar la defensa de sus derechos constitucionales fundamentales. Cabe advertir que si bien es cierto que el tutelante sostiene que el supuesto agenciado no se encuentra en el país, situación que torna imposible que pueda asistir a la Corporación para presentar la solicitud de amparo, también lo es que en la actualidad el joven [J.C.E.M.] puede efectuar ese trámite virtualmente, a través de las herramientas electrónicas que ha implementado el Consejo de Estado para tal efecto, por consiguiente, acudir a las instalaciones de esta Corporación no resulta indispensable. (...) comoquiera que no se configura la agencia oficiosa, el demandante carece de legitimación en la causa por activa, motivo por el cual se impone rechazar la acción de tutela.