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25000-23-42-000-2019-01180-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2020-09-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Víctor Andrés Balcárcel Guzmán·Demandado: Rama Judicial – Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación por compensación La discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial que se reclama de la bonificación judicial que se debate podría tener incidencia indirecta en las reclamaciones que presenten o hayan presentado tendientes al reconocimiento de la prima especial de servicios y bonificación por compensación con ese carácter y que eventualmente incidiría en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 25000-23-42-000-2019-01180-01(1374-20) Actor: VÍCTOR ANDRÉS BALCÁRCEL GUZMÁN Demandado: RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Temas: Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ley 1437 de 2011.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Plena, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Víctor Andrés Balcárcel Guzmán, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a examinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se le negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que la bonificación judicial constituye factor salarial para todos los efectos legales, por lo tanto, solicita se le liquide el salario, la prima de navidad, la prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y demás emolumentos salariales y prestacionales con la inclusión de ese factor[2].

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, en razón a que a los miembros de la Sala, consideran que el factor salarial que se predica de la bonificación judicial reclamada tiene relación directa con la bonificación por compensación que durante su vida laboral como magistrados del tribunal han devengado, en consecuencia, les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso[3].

CONSIDERACIONES Señalaron los magistrados del tribunal administrativo antes mencionado que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial que se reclama de la bonificación judicial que se debate podría tener incidencia indirecta en las reclamaciones que presenten o hayan presentado tendientes al reconocimiento de la prima especial de servicios y bonificación por compensación con ese carácter y que eventualmente incidiría en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020. [2] Folios 1 a 17. [3] Folio 82 a 83.