IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR AMISTAD ÍNTIMA DEL JUEZ CON ALGUNA DE LAS PARTES / AMISTAD ÍNTIMA DE CONSEJERO DE ESTADO CON EL ENTONCES PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, QUIEN SUSCRIBIÓ ACTO DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / IMPEDIMENTO – Configuración El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se anulen los actos administrativos contenidos en los Oficios SG 3906 y 003007 del 12 y 10 de agosto de 2016, respectivamente, proferidos por el secretario general (e) de la Procuraduría General de la Nación, actos que se expidieron dentro de la administración del Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, con quien tiene sentimientos de afecto y gratitud, pues fue él quien lo nominó en la Procuraduría General de la Nación, situación que podría afectar su imparcialidad para conocer y fallar el presente asunto.
(…). Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, por cuanto, si bien los actos administrativos demandados no fueron suscritos directamente por el procurador Alejando Ordóñez Maldonado, el Oficio 3906 del 12 de agosto de 2016, tal como consta en su contenido, fue expedido como consecuencia del Decreto 3214 del 8 de agosto, a través del cual se nombró, en aplicación de la lista de elegibles contenida en la Resolución 347 del 8 de julio de 2016, a Doris Acuña en el cargo de Procuradora Judicial II, código 3PJ, Grado EC, que ocupaba la demandante en provisionalidad, acto que sí fue expedido por el Procurador General de la Nación, el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00569-00(2181-18) Actor: MATILDE GÓMEZ BAUTISTA Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Temas: Resuelve manifestación de impedimento.
Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se anulen los actos administrativos contenidos en los Oficios SG 3906 y 003007 del 12 y 10 de agosto de 2016, respectivamente, proferidos por el secretario general (e) de la Procurdaduría General de la Nación, actos que se expidieron dentro de la administración del Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, con quien tiene sentimientos de afecto y gratitud, pues fue él quien lo nominó en la Procuraduría General de la Nación, situación que podría afectar su imparcialidad para conocer y fallar el presente asunto.
CONSIDERACIONES El numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso menciona: « Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. » (Negrilla fuera del texto). Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, por cuanto, si bien los actos administrativos demandados no fueron suscritos directamente por el procurador Alejando Ordóñez Maldonado, el Oficio 3906 del 12 de agosto de 2016, tal como consta en su contenido, fue expedido como consecuencia del Decreto 3214 del 8 de agosto, a través del cual se nombró, en aplicación de la lista de elegibles contenida en la Resolución 347 del 8 de julio de 2016, a Doris Acuña en el cargo de Procuradora Judicial II, código 3PJ, Grado EC, que ocupaba la demandante en provisionalidad, acto que sí fue expedido por el Procurador General de la Nación, el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado.
Por lo anteriormente expuesto, la sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas. En consecuencia, la Sala de decisión,
RESUELVE
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este proceso.
SEGUNDO. Una vez ejecutoriada esta providencia se ordena a la Secretaría enviar copia a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente y remita el informe que refleje que la misma se efectuó. Cumplida esta orden por parte de esta dependencia, la secretaría pasará el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente por la Sala a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso.