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11001-03-25-000-2018-00321-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BAuto2020-10-15

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: José Ferney Gutiérrez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social (Ugpp)

DESISTIMIENTO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos / DESISTIMIENTO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de comprobación El 15 de enero de 2018, el solicitante, en nombre propio, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, proferida por la sección segunda de esta Corporación, para que se le reliquide su pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio (ff. 37 a 41).

La petición del epígrafe fue asignada a este despacho y previo a decidir sobre su admisión, el solicitante, mediante correo electrónico de 30 de junio de 2020, expresó su intención de desistir del presente trámite (ff. 44 y 45). En lo concerniente al desistimiento de la solicitud, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prevé la posibilidad de que el solicitante desista de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Así las cosas, comoquiera que la solicitud presentada por el peticionario cumple los requisitos previstos en el aludido artículo 314 del CGP, se accederá a ella. Por otra parte, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por remisión del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas « […] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00321-00(1304-18) Actor: JOSÉ FERNEY GUTIÉRREZ Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) |Trámite |:|Extensión de la jurisprudencia | |Expediente |:|11001-03-25-000-2018-00321-00 (1304-2018) | |Solicitante|:|José Ferney Gutiérrez | |Convocada |:|Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y | | | |Contribuciones Parafiscales de la Protección Social | | | |(UGPP) | |Tema |:|Reliquidación de pensión de jubilación | |Actuación |:|Acepta desistimiento | El 15 de enero de 2018[1], el señor José Ferney Gutiérrez, en nombre propio, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010[2], proferida por la sección segunda de esta Corporación, para que se le reliquide su pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio (ff. 37 a 41).

La petición del epígrafe fue asignada a este despacho y previo a decidir sobre su admisión, el solicitante, mediante correo electrónico de 30 de junio de 2020, expresó su intención de desistir del presente trámite (ff. 44 y 45). En lo concerniente al desistimiento de la solicitud, el artículo 314[3] del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prevé la posibilidad de que el solicitante desista de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso.

Así las cosas, comoquiera que la solicitud presentada por el peticionario cumple los requisitos previstos en el aludido artículo 314 del CGP, se accederá a ella. Por otra parte, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP[4], aplicable al caso por remisión del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán. En consecuencia, se DISPONE 1.º Aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de la jurisprudecia, presentado por el señor José Ferney Gutiérrez, conforme a lo dispuesto en la parte motiva. 2.º No condenar en costas a la parte actora, de acuerdo a la considerativa 3.º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, archivar las diligencias.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] f. 41. [2] Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, expediente 25000-23-25-000-2006-07509-01 (0112-2009), consejero ponente Víctor Hernando Alvarado Ardila. [3] Artículo 314 de la Ley 1564 de 2012 «DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES.

El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso». [4] Que entró en vigor el 1° de enero de 2014 y en su artículo 626 (letra c) derogó el CPC.