CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos [S]e advierte que los procesos 2020-02053-00, 2020-03217-00, 2020-03479-00, 2020-03545-00, 2020-03883-00 y 2020-04155-00 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS. […] [L]as Resoluciones objeto de control en los mencionados expedientes disponen la prórroga de la medida de suspensión de términos prevista en el artículo 1 de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020. […] [P]or ser procedente, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201200009964 del 30 de junio de 2020, 20201200010414 del 15 de julio de 2020, 20201200010634 del 31 de julio de 2020, 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 y 20201200011864 del 31 de agosto de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / CPACA - ARTÍCULO 306 / CGP - ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2 Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01719-00(CA) Actor: RESOLUCIÓN NO 20201200007894 DE 19 DE MARZO DE 2020 Demandado: RESOLUCIÓN NO 20201200007894 DE 19 DE MARZO DE 2020 DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES NO. 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020, Y LAS QUE LA PRORROGAN EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS.
DECRETA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DA TRÁMITE A CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide sobre la acumulación de los procesos 2020-02053-00, 2020- 03217-00, 2020-03479-00, 2020-03545-00, 2020-03883-00 y 2020-04155-00 al de la referencia, teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES El 7 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador del presente proceso dispuso dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, "Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Esta decisión fue notificada el 8 de mayo de 2020. Mediante auto del 26 de junio de 2020 se decretó la acumulación del proceso 2020-01719-00 con los tramitados dentro de los radicados 2020-02501-00, 2020-02502-00 y 2020-02600-00 en virtud, y por darse los presupuestos señalados en el artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos.
En dicha providencia se dispuso la suspensión del proceso principal y se impartió el trámite de los controles de legalidad acumulados. Mediante auto del 22 de julio de 2020 y conforme con el artículo 148 citado, se decretó la acumulación de los procesos Nos. 2020-02058-00, 2020- 02449-00 y 2020-02865-00 al asunto de la referencia. En dicha providencia, se ordenó mantener la suspensión de los términos en el medio de control inmediato de legalidad No. 2020-01719-00; se dispuso la suspensión de los términos en los expedientes Nos. 2020-02058-00, 2020-2501-00, 2020-2502-00 y 2020-2600-00, y se impartió el trámite en los controles de legalidad Nos. 2020-2449-00 Y 2020-2865-00.
Mediante providencia del 23 de julio de 2020, la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez dispuso el envío del proceso CIL 11001-03-15-000-2020- 02053-00, en el que se conoce la legalidad de la Resolución 20201200008314 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020”, para decidir sobre la posible acumulación con el proceso de la referencia por cuanto dicha Resolución establece una prórroga de la resolución principal o primigenia, por lo que existe una correlación temática directa que amerita fallar los medios de control bajo una misma cuerda.
Por auto del 31 de julio de 2020, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez dispuso el envío del expediente 11001-03-15-000-2020-03217-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200009964 del 30 de junio de 2020, por medio de la cual prorrogó las suspensiones de términos que se adoptaron inicialmente en la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo del año en curso, con el fin que se estudiara la posible acumulación de ese proceso al de la referencia atendiendo la conexidad entre las Resoluciones No. 20201200007894 del 19 de marzo y 20201200009964 del 30 de junio, ambas de 2020.
Así mismo y con el mismo fin, por auto del 6 de agosto de 2020, el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez remitió a este proceso el expediente 11001031500020200347900, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200010414 del 15 de julio de 2020, por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos prevista en el artículo 1 de la Resolución 20202000007894 del 19 de marzo de 2020 en algunos tramites y actuaciones de COLJUEGOS desde el 16 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, por considerar que deben fallarse bajo la misma cuerda, en atención a que entre estos actos administrativos existe relación directa de conexidad.
Por otra parte, por medio del auto del 17 de septiembre de 2020, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, ordenó remitir con destino a este proceso, los medios de control inmediato de legalidad, con radicación Nos. 11001-03-15-000-2020- 03545-00 y 11001-03-15-000-2020-03883-00 (este último remitido a ese despacho inicialmente por el magistrado Alberto Montaña Plata) bajo la consideración que tanto la Resolución No. 20201200010634 del 31 de julio de 2020 como la Resolución No. 20201200011114 del 18 de agosto de 2020, objetos de los controles de legalidad de dichos expedientes, integraban una unidad normativa por conexidad material con el acto administrativo correspondiente a este proceso, la Resolución 20202000007894 del 19 de marzo de 2020 del COLJUEGOS, por lo tanto, debía estudiarse una posible acumulación. Finalmente, por auto del 16 de octubre de 2020, dictado dentro de este proceso, el despacho solicitó a la Secretaría General de la Corporación allegar a este expediente, junto con la certificación de su estado actual, el proceso No. 11001-03-15-000-2020-04155-00, correspondiente al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201200011864 del 31 de agosto de 2020 expedida por COLJUEGOS, de conocimiento del despacho del magistrado Dr. Ramiro Pazos Guerrero, para efectos de estudiar su posible acumulación a este proceso, teniendo en cuenta que mediante dicha Resolución se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS prevista en el artículo 1 de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, se reanudan los términos de manera gradual y progresiva y se dictan otras disposiciones.
Cumplido lo anterior por la Secretaría General el 21 de octubre de 2020 y reunidos los expedientes mencionados, el Despacho procede a resolver sobre la acumulación de los procesos indicados, previas las siguientes, CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos 2020-02053-00, 2020-03217-00, 2020-03479-00, 2020-03545-00, 2020-03883-00 y 2020-04155-00 al asunto de la referencia[1], pues el 7 de mayo de 2020 se dio trámite al control inmediato de legalidad en el radicado 2020-01719-00, mediante providencia que se notificó el 8 de mayo de 2020, por lo tanto, es el proceso en el que primero se avocó el conocimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: “1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. […]”. En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-02053-00, 2020- 03217-00, 2020-03479-00, 2020-03545-00, 2020-03883-00 y 2020-04155-00 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS. Ahora bien, conforme se observa en el siguiente cuadro, las Resoluciones objeto de control en los mencionados expedientes disponen la prórroga de la medida de suspensión de términos prevista en el artículo 1 de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, entre otras disposiciones, así: |Radicación |Acto Administrativo |Objeto | |2020-02053-00 |Resolución 20201200008314 |“Por la cual se modifica y| | |del 15 de abril de 2020 |adiciona la Resolución | | | |20201200007894 de 19 de | | | |marzo de 2020” | |2020-03217-00 |Resolución 20201200009964 |por medio de la cual se | | |del 30 de junio de 2020 |prorrogan las suspensiones| | | |de términos que se | | | |adoptaron inicialmente en | | | |la Resolución No. | | | |20201200007894 del 19 de | | | |marzo de 2020, del 2 al 15| | | |de julio de 2020 y se | | | |dictan otras | | | |disposiciones. | |2020-03479-00 |Resolución 20201200010414 |Por medio de la cual se | | |del 15 de julio de 2020 |prorroga la medida de | | | |suspensión de términos | | | |prevista en el artículo 1 | | | |de la Resolución | | | |20202000007894 del 19 de | | | |marzo de 2020 en algunos | | | |trámites y actuaciones de | | | |COLJUEGOS desde el 16 de | | | |julio de 2020 hasta el 31 | | | |de julio de 2020 y se | | | |dictan otras | | | |disposiciones. | |2020-03545-00 |Resolución 20201200010634 |Por medio de la cual se | | |del 31 de julio de 2020 |prorroga la medida de | | | |suspensión de términos | | | |prevista en el artículo 1 | | | |de la Resolución | | | |20202000007894 del 19 de | | | |marzo de 2020 en algunos | | | |trámites y actuaciones de | | | |COLJUEGOS del 1 al 31 de | | | |agosto de 2020 y se dictan| | | |otras disposiciones. | |2020-03883-00 |Resolución 20201200011114 |Por medio de la cual se | | |del 18 de agosto de 2020 |modifica la Resolución | | | |20201200010634 del 31 de | | | |julio de 2020 y se dictan | | | |otras disposiciones | |2020-04155-00 |Resolución 20201200011864 |Por medio de la cual se | | |del 31 de agosto de 2020 |prorroga la medida de | | | |suspensión de términos | | | |prevista en el artículo 1 | | | |de la Resolución | | | |20202000007894 del 19 de | | | |marzo de 2020 en algunos | | | |trámites y actuaciones de | | | |COLJUEGOS del 31 de agosto| | | |al 30 de septiembre de | | | |2020 y se dictan otras | | | |disposiciones. | De acuerdo con lo anterior, los anteriores actos administrativos contienen medidas que dan continuidad a la suspensión que se ordenó mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, por lo tanto, a juicio del Despacho, entre ellas existe unidad de materia.
Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Ahora bien, por ser procedente, de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201200009964 del 30 de junio de 2020, 20201200010414 del 15 de julio de 2020, 20201200010634 del 31 de julio de 2020, 20201200011114 del 18 de agosto de 2020 y 20201200011864 del 31 de agosto de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
Igualmente, como quiera que el expediente 2020-08314-00 se encuentra para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de este proceso, hasta que se adelante el trámite de los que se acumulan y lleguen al mismo estado procesal. Ahora bien, como se advierte que en los procesos que fueron acumulados por auto del 22 de julio de 2020 se cumplió con el trámite que allí se ordenó, se dispondrá igualmente la suspensión de los mismos, mientras se surte el trámite de rigor en los expedientes 2020-03217- 00, 2020-03479-00, 2020-03545-00, 2020-03883-00 y 2020-04155-00 y una vez se encuentran en el mismo estado procesal se pasará al Despacho para dictar sentencia. En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR los procesos Nos. 2020-02053-00, 2020-03217-00, 2020- 03479-00, 2020-03545-00, 2020-03883-00 y 2020-04155-00 al asunto de la referencia, para que sean tramitados y fallados en forma conjunta.
SEGUNDO: por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión a los Despachos de los magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Julio Roberto Piza Rodríguez, Luis Alberto Álvarez Parra y Ramiro Pazos Guerrero.
TERCERO: MANTENER la suspensión de los términos en el medio de control inmediato de legalidad No. 2020-01719-00 y sus acumulados mediante autos de fechas 26 de junio y 22 de julio de 2020 y SUSPENDER los términos en el expediente No. 2020-02053-00, hasta que los demás procesos acumulados, mediante esta providencia, se encuentren en el mismo estado procesal.
CUARTO: DAR TRÁMITE al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201200009964 del 30 de junio, 20201200010414 del 15 de julio, 20201200010634 del 31 de julio, 20201200011114 del 18 de agosto y 20201200011864 del 31 de agosto, todas de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quienes hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.
OCTAVO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de las Resoluciones 20201200009964 del 30 de junio, 20201200010414 del 15 de julio, 20201200010634 del 31 de julio, 20201200011114 del 18 de agosto y 20201200011864 del 31 de agosto, todas de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
NOVENO: SOLICITAR a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a las Resoluciones 20201200009964 del 30 de junio, 20201200010414 del 15 de julio, 20201200010634 del 31 de julio, 20201200011114 del 18 de agosto y 20201200011864 del 31 de agosto, todas de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dichos actos administrativos.
Término: diez (10) días.
DÉCIMO: Vencido el término concedido en los numerales octavo y noveno de esta providencia, por Secretaría General, correr traslado al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto. ONCEAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.
DOCEAVO: Por Secretaría General, REALIZAR LA COMPENSACIÓN de los seis (6) procesos que se acumulan al presente. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado ----------------------- [1] Código General del Proceso.
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.