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25000-23-26-000-2009-00381-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2020-04-13

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Andrea Carolina Cáceres Naranjo Y Otros·Demandado: Fiscalía General De La Nación

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Por conocimiento del proceso en instancia anterior Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 27 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección C de Descongestión, y una vez examinado íntegramente el expediente, considero que debo declararme impedido para conocer del sub examine, toda vez que conocí del proceso en instancia anterior.

PROBLEMA JURÍDICO: En este contexto, el problema jurídico que debe resolver la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado corresponde a la decisión tomada en la sentencia de primera instancia; sin embargo, para resolver el recurso de apelación, necesariamente tendrían que analizarse mis actuaciones como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por ello, considero que estoy impedido para resolver la apelación, al haber conocido del proceso en instancia anterior, impedimento que, se reitera, ya había sido aceptado en su momento por el Tribunal.

MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD [P]rocederé a formular mi impedimento para conocer del presente asunto, conforme al numeral del artículo 1501 del Código de Procedimiento Civil y/o numeral 2 del artículo 1412 del Código General del Proceso, en aras de garantizar plenamente la necesaria imparcialidad del juez que le corresponda resolver la apelación planteada, la cual estimo afectada por las razones antes expuestas.

Con base en las razones anteriores, solicito declarar fundado el impedimento manifestado y relevarme del conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 1501 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 1412 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D. C, trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00381-01(48665)A Actor: ANDREA CAROLINA CÁCERES NARANJO Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: IMPEDIMENTO Encontrándose el proceso de la referencia para decidir el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 27 de junio de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección C de Descongestión, y una vez examinado íntegramente el expediente, considero que debo declararme impedido para conocer del sub examine, toda vez que conocí del proceso en instancia anterior, conforme las siguientes razones: 1.

El 26 de marzo de 2008, la señora Andrea Carolina Cáceres Naranjo junto con su grupo familiar, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación, la que fue conocida en un primer momento por el Juzgado Treinta y Seis Administra tivo del Circuito Judicial de Bogotá (f. 25, c. ppal.). 2.

El referido juzgado, en auto del 8 de abril de 2008 inadmitió la demanda y dio un término de cinco días para que los accionante s procediera n a subsanarla (f. 43, c. ppal.), lo que no tuvo ocurrencia, circunstan cia que conllevó a que el juzgado en posterior proveído rechazara la acción (f. 45- 47, c. ppal.). 3.

La parte actora dentro del término legal interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda (f. 48- 50, c. ppal.); recurso que fue admitido el 24 de octubre de 2008 por el suscrito (f. 57, c. ppal.), esto es, cuando me desempeñab a como Magistrado del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca, Sección Tercera, Subsección B. 4.

Admitido el recurso, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca, de la cual hice parte, en proveído del 28 de enero de 2009 revocó el auto proferido por el Juzgado Treinta y Seis Administra tivo de Bogotá y, en su lugar, ordenó la admisión de la demanda (f. 59- 60, c. ppal.). 5.

En firme el anterior proveído, el expediente regresó al Juzgado Treinta y Seis Administra tivo del Circuito Judicial de Bogotá, que en auto del 9 de junio de 2009 se declaró incompeten te para conocer del proceso por su naturaleza (f. 67- 69, c. ppal.) y lo remitió al Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca, Sección Tercera, Subsección A, autoridad que el 1° de octubre de 2009 declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 8 de abril de 2008 (f. 79-82, c. ppal.). 6.

En firme el auto que declaró la nulidad, el proceso correspond ió por reparto al Despacho a cargo del doctor Juan Carlos Garzón Martínez, integrante de la Subsección A, que en proveído del 12 de noviembre de 2009 remitió el proceso al suscrito Magistrado, al considerar que la Subsección B del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca era la competente para conocer del proceso (f. 89- 90, c. ppal.). 7.

La Subsección B del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca, de la cual hice parte, en auto del 5 de mayo de 2010 se declaró impedida para conocer del proceso, al haber conocido en instancia anterior el proceso, cual era el haber resuelto en segunda instancia del auto que rechazó la demanda (f. 96- 97, c. ppal.). 8.

El impediment o que manifestam os frente a los magistrado s que entonces integraban la Subsección A del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca, fue aceptado mediante proveído del 7 de octubre de 2010 (f. 110- 111, c. ppal.), razón por la cual, fue la subsección A, y posteriorm ente la Subsección C de Descongest ión del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca, las que continuaro n con el conocimien to del proceso de la referencia hasta dictar sentencia de primera instancia, sentencia que fue objeto de apelación por la parte actora. 9.

En este contexto, el problema jurídico que debe resolver la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado correspond e a la decisión tomada en la sentencia de primera instancia; sin embargo, para resolver el recurso de apelación, necesaria mente tendrían que analizarse mis actuacione s como magistrado del Tribunal Administra tivo de Cundinamar ca y, por ello, considero que estoy impedido para resolver la apelación, al haber conocido del proceso en instancia anterior, impediment o que, se reitera, ya había sido aceptado en su momento por el Tribunal. 10.

Bajo las anteriores considera ciones, procederé a formular mi impediment o para conocer del presente asunto, conforme al numeral del artículo 1501 del Código de Procedimie nto Civil y/o numeral 2 del artículo 1412 del Código General del Proceso, en aras de garantizar plenament e la necesaria imparciali dad del juez que le correspond a resolver la apelación planteada, la cual estimo afectada por las razones antes expuestas. 11.

Con base en las razones anteriores, solicito declarar fundado el impediment o manifestad o y relevarme del conocimien to del asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARARME IMPEDIDO para conocer del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, REMITIR el proceso al magistrado que sigue en turno, para lo de su competencia. Lo anterior, dejando las constancias del caso. CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado 1 Son causales de recusación las siguientes (…) 2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 2 “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.